Asociación de Internautas

Logo 1

La Justicia pone coto al deseo de recaudar de la Sociedad de Autores


Un Tribunal resuelve que no se puede presumir que un autobús vaya a emitir obras protegidas por los derechos de autor sólo porque tenga vídeo y radio.

DIEGO TORRES EXPANSIÓN.- Golpe judicial a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La Justicia ha puesto cerco a la capacidad recaudadora de la sociedad que gestiona los derechos de autor de la mayor parte de los artistas españoles. La Audiencia de Pontevedra ha dictaminado que la SGAE no puede exigir a una compañía de transportes un pago por las obras artísticas emitidas en un autobús sin demostrar que verdaderamente se han exhibido.

El vehículo por el que la SGAE reclamó judicialmente el pago contaba con vídeo y radio. En casos similares, pero tratándose de establecimientos de hostelería, la Justicia ha venido aplicando el criterio de la presunción, siguiendo al Tribunal Supremo. Es decir, si el lugar cuenta con reproductores, se presume que se utilizan para exhibir obras protegidas por los derechos de autor. Así, el propietario del bar, hotel o restaurante debe probar que realmente no los usa para reproducir obras protegidas y evitar el pago a la SGAE.

Sin embargo, la Audiencia encuentra que los establecimientos de hostelería "no pueden equipararse a un vehículo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo, [...], por lo que la presunción pierde fuerza lógica en su valoración". Por tanto, en el caso del autobús, es la SGAE, y no el empresario, la encargada de probar que esos reproductores sí se utilizan para emitir obras protegidas. Y, según afirma la sentencia en apelación, no lo consiguió.

La SGAE presentó un testigo que vió el autobús en la estación, pero el Tribunal estima que es insuficiente, en primer lugar, porque esta persona trabaja en calidad de autónomo desde hace nueve años para la SGAE, por lo que carece de la objetividad necesaria y, en segundo, porque lo único de que da fe el testigo es de que el autobús va equipado con vídeo y radio, pero no de su uso.

La sentencia sigue el camino abierto por otras sentencias anteriores – ver EXPANSIÓN del 28 de abril – en el sentido de aumentar la carga probatoria de la SGAE. Los juzgados empieza a reconocer otras formas de propiedad intelectual, como los Creative Commons o el Copyleft, que pugnan por crecer en un mercado dominado por el Copyright. Los autores que utilizan este tipo de derechos no exigen dinero por la reproducción de sus obras. Por eso, en ciertos casos, la SGAE debe probar que las obras reproducidas forman parte de su colección. De hecho, la sentencia reconoce que sí hay que pagar el canon cuando el vehículo se incluya en el contrato-autorización que se realice con la SGAE. (AP de Pontevedra, 21/01/2008, Rº 861/2007).

1.248 euros por autobús

La SGAE llegó en el año 2000 a un acuerdo con tres de las patronales más relevantes del sector del transporte por carretera –Anetra, Fenebus y Asintra– , que fue ampliado a Fenadismer en 2001. Mediante este pacto, los transportistas se comprometían a hacer un pago único –por toda la vida del vehículo, que se estima en cinco años– que en 2008 se situó en los 1248,3 euros por cada autobús equipado con vídeo y radio. Estas firmas de transporte recibían, además, una bonificación del 20% sobre dicho precio.

Sin embargo, otras empresas pequeñas prefirieron no suscribir el acuerdo. Y contra ellas ha venido litigando la SGAE todos estos años. El servicio jurídico de la entidad gestora ha declarado a este periódico que la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra constituye "una excepción". Además, ha remitido a EXPANSIÓN resoluciones judiciales (de 1998 a 2006) de otros Tribunales provinciales que les otorgan la razón.