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Recaudaci贸n de la SGAE

Recaudaci贸n de la SGAE


Hay ocasiones en que la realidad se impone a cualquier debate jur铆dico, incluso cuando existen argumentos a favor de las dos partes. El af谩n recaudador de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es incansable.

Sin embargo, se le puede poner freno en los tribunales. 脡se ha sido el caso de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha denegado a la entidad encargada de la gesti贸n de los derechos art铆sticos la facultad de recibir la compensaci贸n por los derechos de autor sobre una empresa de transportes por las obras emitidas en un autob煤s.

Seg煤n explica la sentencia, este medio de transporte 聯no puede equipararse聰 con los establecimientos de esparcimiento y ocio, en los que s铆 se est谩 recaudando en base a la presunci贸n del empleo de obras art铆sticas afectadas por derechos de propiedad.

Por eso, el tribunal entiende que la declaraci贸n de un testigo, que se encontraba en la estaci贸n a la que se refiere la denuncia, acerca de que el autocar contaba con radio y v铆deo y que, para m谩s se帽as, estaba vinculado a la SGAE, no es suficiente para aceptar 聯la explotaci贸n no autorizada de obras protegidas聰.

Resoluciones de este tipo vienen a evidenciar la finalidad meramente recaudatoria desarrollada en los 煤ltimos tiempos por esta sociedad gestora a trav茅s de sus diversos instrumentos, como son el pago de los derechos de autor o el canon digital.

La crisis que vive esta industria ha llevado a multiplicar los medios empleados para encontrar a los supuestos infractores en el impago de estos impuestos art铆sticos. Ante esta clase de sentencias, sobran los argumentos jur铆dicos ya que a nadie se le puede escapar que no puede haber similitud alguna entre las actividades que se desarrollan en un autocar y en un bar de copas.

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