Asociaci贸n de Internautas

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Aprobada la "protecci贸n vigilada" para los internautas europeos.

Aprobada la "protecci贸n vigilada" para los internautas europeos.


El Parlamento Europeo adopt贸 ayer una directiva que quiere reforzar los derechos de los usuarios de Internet, conteniendo medidas que fomenten su seguridad y su confianza en las comunicaciones electr贸nicas. Sin embargo, comparando la opini贸n de la Euroc谩mara sobre lo que all铆 ha sucedido y, las voces que f茅rreamente han venido oponi茅ndose a la vulneraci贸n de las libertades civiles por la reforma, el resultado es una contradicci贸n: una 聯protecci贸n vigilada聰.

Analizando de forma muy somera las noticias que nos llegan desde Europa, por la aprobaci贸n de la modificaci贸n de la Directiva sobre los derechos de los usuarios (Directiva 2002/22/CE y, la inclusi贸n de las 聯enmiendas torpedo聰), nos hemos encontrado con un titular que confunde: 聯La Euroc谩mara exige reforzar los derechos de los usuarios y la seguridad de Internet聰. Esta es la conclusi贸n que se lanza desde el Servicio de prensa del Parlamento Europeo para calificar el futuro que ha preparado, con toda su 聯buena intenci贸n聰, para los internautas.

En un primer momento parece que as铆 es, que esas medidas van destinadas a la protecci贸n de los usuarios de Internet. Por ejemplo, se dice que 聯las autoridades nacionales exigir谩n a los operadores 聯que pongan gratuitamente a disposici贸n de sus abonados aplicaciones de protecci贸n o filtrado fiables (聟) que permitan controlar el acceso de los ni帽os o de las personas vulnerables a contenidos il铆citos o peligrosos聰. Adem谩s, los proveedores realizar谩n 聯inversiones sustanciales聰 para luchar contra el 聯spam聰 y tendr谩n la posibilidad de emprender acciones legales contra los remitentes de las comunicaciones comerciales que no hayan recibido el consentimiento expreso de los usuarios, ya sean por medio del correo electr贸nico, el fax, los SMS o los MMS (enmiendas 38, 148 y 131).聰 Otras, siguen tambi茅n esta l铆nea general de defensa de los usuarios.

Pues bien, una vez comprendido el fin, nos queda conocer los medios y, es en ese momento, cuando el an谩lisis se llena de dudas respecto de las buenas intenciones de 聯pap谩 Europa聰 y, se acaba tornando confusi贸n y caos. Al contrastar la nota de la Euroc谩mara, con otras aparecidas en la Red en los d铆as previos a la votaci贸n, hay algo que no encaja 驴se va a vigilar a las personas (sus comunicaciones electr贸nicas) para protegerlas y darles seguridad?

Por una parte, para mejorar la seguridad en las comunicaciones electr贸nicas, para proteger a los usuarios, 聯el Parlamento Europeo subraya que cualquier violaci贸n de la seguridad de los datos personales debe ser notificada inmediatamente por el proveedor de los servicios de comunicaciones electr贸nicas a la autoridad nacional competente聰 y, que 聯si esta autoridad estima que se trata de una violaci贸n grave, el proveedor tambi茅n tendr谩 que informar a las personas afectadas聰. Por otra parte, observamos que se ha aprobado que 聯las autoridades nacionales competentes advertir谩n a los usuarios de Internet sobre la vulneraci贸n de los derechos de autor, otros usos il铆citos y la difusi贸n de contenidos nocivos a trav茅s de Internet (enmiendas 9 y 191)聰.

La enmienda n潞 9聟. Precisamente en una de las que el Supervisor Europeo de Protecci贸n de Datos rechazaba, porque entend铆a que su intenci贸n (junto con la enmienda 76), no era otra que proporcionar a los titulares de los derechos de autor herramientas suficientes para monitorizar indiscriminadamente las actividades usuarios de Internet, hayan o no infringido derechos de autor y, para controlar los contenidos que manejan, ya sean o no de su competencia.

Es decir, 驴c贸mo se va a coordinar una efectiva protecci贸n de datos personales, con la clara intenci贸n de permitir a los gobiernos establecer colaboraciones para evitar contenidos il铆citos en Internet, como el actuar sobre la "calidad del servicio" (la velocidad de descarga) burlando la neutralidad de la red?. Es m谩s, 驴qu茅 聯mecanismos de cooperaci贸n entre los proveedores de Internet y los productores de contenido聰 pueden abrir la puerta a las sociedades de autores, para que puedan establecer sus criterios sobre qu茅 contenido es l铆cito y cual il铆cito, y no lesionar con ello derechos como la libertad de expresi贸n o la tutela judicial efectiva?

El Supervisor Europeo de Protecci贸n de Datos expuso con mucha claridad al Parlamento, antes de las votaciones finales, que la vigilancia de las comunicaciones electr贸nicas, tal y como se estaba planteando, es incompatible con la dignidad de quienes las utilizan, que era necesario rechazar cualquier tipo de marco legal que permitiese la supervisi贸n sistem谩tica de usuarios de Internet, subrayando que es algo absolutamente contrario, no s贸lo a la protecci贸n de datos personales o de la intimidad de las personas y, que podr铆a incidir negativamente en el derecho a la libertad de expresi贸n.

A la espera de datos m谩s precisos, se puede intuir que se ha aprobado la protecci贸n de los usuarios de Internet, mediante normas contradictorias que imponen cierta vigilancia a costa del sacrificio de derechos fundamentales, a costa pues, de su desprotecci贸n. 驴Quiere pap谩 Europa convencernos de que 聯nos vigila para protegernos聰?

De un primer an谩lisis, se puede concluir que si bien el Parlamento Europeo ha captado la esencia de las protestas que defienden las libertades civiles en Internet y, dice que se protejan los derechos fundamentales de los Internautas, la realidad es que no lo ha plasmado as铆 con sus actos, pues alguno de los contenidos aprobados se oponen a ello de manera frontal. Es m谩s, se generan vaguedades e incongruencias que sin duda abrir谩n de nuevo el debate, cuando se quiera dotar de contenidos pr谩cticos a estas normas.

En cualquier caso, como la esperanza es lo 煤ltimo que se pierde, y se ha aprobado la enmienda 138: 聯no cabe imponer restricci贸n alguna a los derechos y libertades de los usuarios finales, en particular de conformidad con el art铆culo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en materia de libertad de expresi贸n e informaci贸n, sin una sentencia previa de las autoridades judiciales, excepto cuando venga dictada por fuerza mayor, por la exigencia de preservaci贸n de la integridad y seguridad de las redes, y por disposiciones de Derecho penal impuestas por raz贸n de orden p煤blico, seguridad p煤blica o moral p煤blica聰, pensamos que las palabras m谩s contundentes del informe del SEPD a la Euroc谩mara, han sido tenidas en cuenta, especialmente en lo que se refiere a que no puede hacerse prevalecer determinadas materias, como la protecci贸n de la propiedad intelectual, sobre principios como la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de restricci贸n de derechos fundamentales (en especial, en lo que se refiere a la restricci贸n del derecho a la protecci贸n de datos personales), porque se podr铆an vulnerar derechos fundamentales de los usuarios, independientemente de si est谩 o no bajo la sospecha de estar cometiendo alg煤n tipo de ilicitud. Adem谩s, se帽al贸 que no es posible dejar en manos de una entidad privada (por ejemplo, los titulares de derechos de autor), la valoraci贸n de la comisi贸n de un il铆cito, entidad que en todo caso, porque podr铆a decidir que se cortase la conexi贸n a Internet de un usuario cualquiera. Es obvio que nada de esto cumplir铆a con los citados principios de necesidad y proporcionalidad para la restricci贸n del derecho a la protecci贸n de datos personales y por eso, el SEPD lo rechaz贸 sobre la base de un informe del a帽o 2005 del WP29, en el que se defend铆a que el rastreo, recolecci贸n y tratamiento de datos personales (incluida la vigilancia indiscriminada de la Red), es competencia directa y exclusiva de las autoridades judiciales.

DEFENSOR DEL INTERNAUTA - ASOCIACI脫N DEL INTERNAUTAS


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