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El PP pide abolir la facultad de Zapatero para cerrar p谩ginas web sin control judicial alguno

El PP pide abolir la facultad de Zapatero para cerrar p谩ginas web sin control judicial alguno


En una proposici贸n de Ley que el Senado debatir谩 y votar谩 en el pleno del pr贸ximo mi茅rcoles, d铆a 29 de octubre.

Propone modificar el art铆culo 4 de la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Informaci贸n, aprobada hace menos de un a帽o. Recuerda que toda p谩gina web es una publicaci贸n y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estar谩 afectando a un derecho fundamental. Considera autoritario e intervencionista que se pueda cerrar administrativamente un medio de comunicaci贸n digital. Asegura que la legislaci贸n vigente recuerda a las primeras normativas europeas tras inventarse la imprenta.

El Partido Popular quiere acabar con la facultad que el Gobierno de Zapatero adquiri贸 hace menos de un a帽o para cerrar, sin intervenci贸n alguna de la autoridad judicial, p谩ginas web. A tal fin, ha registrado una proposici贸n de Ley que se debatir谩 en el pleno del Senado el pr贸ximo mi茅rcoles, d铆a 29 de octubre, para reformar la Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n.

Jos茅 Mar铆a Chiquillo, senador por la Comunidad Valenciana, ser谩 el encargado de defender esta iniciativa del PP, con la que los populares buscar谩n las m谩ximas garant铆as jur铆dicas ante la posibilidad de que se cierren medios de comunicaci贸n digitales por parte del Gobierno.

El PP considera que el Gobierno de Zapatero dej贸 una puerta abierta a la arbitrariedad y al autoritarismo, que es imprescindible cerrar. Seg煤n los populares, el comportamiento de Zapatero respecto a Internet recuerda mucho a c贸mo afront贸 la Europa del siglo XV el nacimiento de la imprenta o a las primeras regulaciones que se hicieron, tras su aparici贸n, de la radio y la televisi贸n.

Para el Grupo Popular del Senado, no es de recibo que un Gobierno, en teor铆a democr谩tico y comprometido con las libertades, muestre tal grado de desconfianza, intolerancia e intervencionismo respecto a un fen贸meno relacionado con las comunicaciones. Seg煤n el PP, es evidente que Internet encierra peligros, pero el control gubernamental, sin mediaci贸n ni intervenci贸n judicial alguna, tambi茅n.


Por eso, en su reforma de la Ley, el PP plantea que se incluya una referencia a la intervenci贸n judicial, que ser铆a preceptiva antes de proceder al cierre de cualquier contenido digital, como m谩xima garant铆a de la libertad de expresi贸n. Los medios de Internet se equiparar铆an as铆 a los escritos y audiovisuales tradicionales.


En la exposici贸n de motivos de su proposici贸n de Ley, los populares recuerdan que la Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, que se aprob贸 el pasado a帽o, para reformar diversos aspectos de la legislaci贸n en materia de nuevas tecnolog铆as, establece en su art铆culo 4 que las聽 restricciones a la prestaci贸n de servicios podr谩n ser llevadas a cabo por聽 聯贸rganos competentes聰 y聽 no requiere como indispensable una intervenci贸n judicial para adoptar las citadas聽 medidas de cierre. De esta manera podr铆an quedar limitadas las garant铆as de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresi贸n, puesto que toda p谩gina web es una publicaci贸n y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estar谩 afectando a un derecho fundamental.


A continuaci贸n, reproducimos la propuesta 铆ntegra del PP en el Senado:

Se da nueva redacci贸n al p谩rrafo primero del art铆culo 4, con el texto siguiente: 聯A los prestadores establecidos en pa铆ses que no sean miembros de la Uni贸n Europea o del Espacio Econ贸mico Europeo, les ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en los art铆culos 7.2 y 11.2聰.

Se da nueva redacci贸n al art铆culo 8 con el texto siguiente: 聯Art铆culo 8. Restricciones a la prestaci贸n de servicios y procedimiento de cooperaci贸n intracomunitario.

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la informaci贸n atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuaci贸n, la autoridad judicial podr谩 adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci贸n o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a los que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden p煤blico, la investigaci贸n penal, la seguridad p煤blica y la defensa nacional.

b) La protecci贸n de la salud p煤blica o de las personas f铆sicas o jur铆dicas que tengan la condici贸n de consumidores o usuarios, incluso cuando act煤en como inversores.

c) El respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminaci贸n por motivos de raza, sexo, religi贸n, opini贸n, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y

d) la protecci贸n de la juventud y de la infancia

En la adopci贸n y cumplimiento de las medidas de restricci贸n a que alude este apartado se respetar谩n, en todo caso, las garant铆as, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jur铆dico para proteger a la libertad de expresi贸n o a la libertad de informaci贸n y los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protecci贸n de los datos personales, cuando estos pudiera resultar afectados.

2. La adopci贸n de restricciones a la prestaci贸n de servicios de la sociedad de la informaci贸n provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Uni贸n Europea o del Espacio Econ贸mico Europeo distinto a Espa帽a deber谩 seguir el procedimiento de cooperaci贸n intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este art铆culo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci贸n procesal y de cooperaci贸n judicial.

3. Cuando un juez, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el p谩rrafo a) del apartado 4 del art铆culo 3 de la Directiva 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la informaci贸n que proceda de alguno de los Estados miembros de la Uni贸n Europea o del Espacio Econ贸mico Europeo distinto de Espa帽a, deber谩 seguir el siguiente procedimiento:

a) Requerir谩 al Estado miembro en que est茅 establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho juez notificar谩, con car谩cter previo, a la Comisi贸n Europea o, en su caso, al Comit茅 Mixto del Espacio Econ贸mico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intenci贸n de adoptar.

b) En los supuestos de urgencia, el 贸rgano judicial podr谩 adoptar las medidas oportunas, notific谩ndolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisi贸n Europea o, en su caso, al Comit茅 Mixto del Espacio Econ贸mico Europeo con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como m谩ximo, en el plazo de quince d铆as desde su adopci贸n. As铆 mismo, deber谩 indicar la causa de dicha urgencia.

Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizar谩n siempre a trav茅s del 贸rgano de la Administraci贸n General del Estado competente para la comunicaci贸n y transmisi贸n de informaci贸n a las Comunidades Europeas.

4. Los 贸rganos competentes de otros Estados Miembros de la Uni贸n Europea o del Espacio Econ贸mico Europeo podr谩n requerir la colaboraci贸n de los prestadores de servicios de intermediaci贸n establecidos en Espa帽a en los t茅rminos previstos en el apartado 2 del art铆culo 11 de esta ley si lo estiman necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricci贸n que adopten al amparo del apartado anterior.

5. Las medidas de restricci贸n que se adopten al amparo de este art铆culo deber谩n, en todo caso, cumplir las garant铆as y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del art铆culo 11 de esta ley.禄

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UNA PREGUNTA SIN RESPUESTA

驴Por qu茅 a煤n la Lisi dice '贸rgano competente' d贸nde supuestamente quiere decir 'juez'?