Asociaci贸n de Internautas

Logo 1

Datos de tr谩fico y derechos fundamentales


Una enmienda del Grupo popular del Senado al Proyecto de Ley de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio electr贸nico pretende adicionar un nuevo apartado al art铆culo 11 para establecer a los prestadores de servicios la obligaci贸n de conservar los datos de tr谩fico durante el plazo de un a帽o por si fueran necesarios para ulteriores investigaciones policiales o judiciales. A este respecto, se aduce que ya se viene realizando por ser necesarios para la facturaci贸n de las operadoras telef贸nicas; pero, 驴qu茅 ocurre con los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n?


Concepto de datos de tr谩fico

La Posici贸n Com煤n (CE) n掳 26/2002, aprobada por el Consejo el 28 de enero de 2002 con vistas a la adopci贸n de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci贸n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr贸nicas, contiene una definici贸n, mantenida con posterioridad, de este nuevo concepto jur铆dico:

datos de tr谩fico: cualquier dato tratado a efectos de la conducci贸n de una comunicaci贸n a trav茅s de una red de comunicaciones electr贸nicas o a efectos de la facturaci贸n de la misma.

驴Obligaci贸n o necesidad?

A las operadoras telef贸nicas les es imprescindible archivar esos datos de tr谩fico para poder emitir con posterioridad la correspondiente factura.

La legitimaci贸n de las operadoras telef贸nicas para proceder al archivo de esos datos, desde el punto de vista de la protecci贸n de los mismos, les viene dada en el art铆culo 25 de la LOPD cuando establece lo siguiente: "Podr谩n crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de car谩cter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto leg铆timos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garant铆as que esta Ley establece para la protecci贸n de las personas."

A los prestadores de servicios les ocurre exactamente lo mismo: 煤nicamente est谩n legitimados para el archivo de ese tr谩fico en la medida en que resulte pertinente para el servicio contratado o prestado.

Protecci贸n de datos

La Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, en su art铆culo 3 define qu茅 debe entenderse por datos de car谩cter personal y as铆 establece que lo es "Cualquier informaci贸n concerniente a personas f铆sicas identificadas o identificables".

Para determinados prestadores de servicios, fundamentalmente los proveedores de acceso o los que presten servicios de pago, s铆 resultar谩 pertinente para su actividad el archivo de esos datos de tr谩fico.

Tambi茅n es una pr谩ctica inveterada de los prestadores de servicios crear (muchas veces de forma completamente automatizada por el propio sistema operativo) archivos con los datos de tr谩fico de sus usuarios, aunque se trate en la inmensa mayor铆a de los casos de logs con datos desagregados mantenidos por simple finalidad estad铆stica y para determinar qu茅 servicios son los m谩s usados, los menos, horas de mayor tr谩fico, etc茅tera.

Derechos

El consentimiento del posible afectado por el tratamiento de sus datos no siempre es necesario; la LOPD establece una serie de excepciones entre las que encontramos (art铆culo 6) la siguiente: "cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relaci贸n negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".

En tales casos, "y siempre que una Ley no disponga lo contrario", el titular de esos datos "podr谩 oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y leg铆timos relativos a una concreta situaci贸n personal", determinando su exclusi贸n del tratamiento.

Los abogados

La obligaci贸n de secreto profesional del abogado para con sus clientes puede ser determinante de esa exclusi贸n del tratamiento de sus datos que hemos apuntado, porque no puede quedar ninguna parcela de la misma sujeta a albur de cualquier intromisi贸n ileg铆tima.

Una enmienda precipitada

Apenas hace d铆as que la Directiva relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci贸n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr贸nicas recibi贸 el espaldarazo definitivo al llegar a un acuerdo Consejo y Parlamento europeos.

Sin texto oficial, al haber recogido algunas enmiendas (no la importante que pretend铆a asegurar la intervenci贸n judicial en todo caso), y ya se quiere plasmar en nuestro Ordenamiento jur铆dico precisamente en uno de sus aspectos m谩s pol茅micos.

Si de algo adolece gravemente la enmienda es de no explicitar la remisi贸n normativa a la citada LOPD; otro defecto es querer introducir la cesi贸n de datos a las autoridades policiales y, por tanto, no garantizar el secreto de las comunicaciones mediante la preceptiva intervenci贸n judicial de la cual Internet no puede ser privada, ni siquiera por intentar una trasposici贸n precipitada, al menos en nuestro Ordenamiento jur铆dico.

Cuesti贸n distinta ser谩 en los derechos internos de otros estados de la Uni贸n Europea, y de los pr贸ximos estados miembros; de ah铆 el amplio eco que est谩 alcanzando la pol茅mica Directiva por la derrota de la enmienda que intentaba asegurar (seguridad que nosotros s铆 tenemos reconocida en el art铆culo 18.3 de la Constituci贸n) que s贸lo la Autoridad judicial pudiera levantar el secreto de las comunicaciones y, por tanto, de esos datos de tr谩fico. En este sentido, no es casualidad que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea no haya incluido como tal el secreto de las comunicaciones, sino la tibia proclama de su art铆culo 7 cuando dispone que "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones."

Pedro Tur es abogado, miembro de la Asociaci贸n de Internautas y Director Iurislex.