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Industría no garantizará el 80% de la velocidad del ADSL

Industría no garantizará el 80% de la velocidad del ADSL


El borrador de la Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones exige a los operadores que solo vendan una modalidad ADSL a un usuario si la velocidad teórica de su línea es de al menos el 80% de la anunciada. ¿significa eso que se garantiza el 80% de la velocidad? La respuesta es NO. Esta medida puede acabar perjudicando a los usuarios más avanzados. -Actualizado-: Nuestro gozo en un pozo.

¿Que es lo que se garantiza?

El borrador dice textualmente:

En relación con el servicio de banda ancha para acceder a Internet prestado desde redes fijas por medios cableados, el operador deberá informar al usuario, antes de su contratación, de la velocidad teórica de transmisión de datos que puede soportar su bucle. Además, el operador no podrá aplicar al usuario una oferta en la que la velocidad teórica del bucle del abonado, con la tecnología empleada, no alcance el 80 por 100 de la velocidad máxima publicitada en la oferta.

Hay una importante diferencia entre decir que se garantiza el 80% de la velocidad anunciada y decir que la velocidad teórica de la línea debe ser de al menos el 80% de la anunciada.

La velocidad teórica es una estimación calculada en base a la atenuación de la señal ADSL producida por el cable telefónico que va desde la central hasta el domicilio. Para calcularla sólo hace falta saber la distancia del usuario a la central. Esta velocidad teórica se encuentra luego con las singularidades de cada línea telefónica, lo que hace que la realidad pueda ser bien distinta. El ruido inducido entre líneas adyacentes o las interferencias producidas por aparatos eléctricos pueden acabar por arruinar la estimación teórica.

La velocidad real que disfruta el usuario es la velocidad de sincronización del módem, (que puede estar limitada en una capa superior, como ocurre con los 6Mb indirectos de Orange) que se ve mermada por las cabeceras de protocolos (encapsulación) y finalmente queda a expensas del caudal disponible en la red del operador. Por lo tanto, la garantía que propone Industria es sobre la velocidad teórica, mientras que la garantía de velocidad real se queda como estaba, en el 10%.

¿Qué impacto tendrá esta medida?

Si tomamos las estadísticas de velocidad del SETSI, vemos que a día de hoy, las modalidades más comunes ya cumplen con el 80%. Esto significa que la inmensa mayoría de usuarios se quedarán como estaban y la nueva medida les resultará indiferente. Los que no cumplen con ese 80% son los que disponen de modalidades de hasta 20 megas. ¿que pasará con ellos?

Mientras que la medida que prepara Industria no mejorará las condiciones de la amplia mayoría de usuarios, sí dejará a los clientes de 20 megas sin la posibilidad de que su línea sincronice al máximo posible. Un cliente que contrata 20 megas puede sincronizar a 15 Mb. Con las nuevas medidas, este usuario tendrá que olvidarse de los 15 megas y contratar la modalidad inferior: 10 megas, renunciando a 5 Mb de bajada.

Además hay que tener en cuenta que muchos usuarios contratan 20 megas sólo por la velocidad de subida, que puede ser de hasta un mega, mientras que las modalidades de 10 megas la reducen a la mitad.

El reglamento homólogo británico (PDF), que es de suscripción voluntaria por los ISP, sólo obliga a informar al usuario de la velocidad teórica y en caso de ser muy inferior a la que va a contratar, ofrecerle opcionalmente un paquete inferior.

Reproducido de Bandaancha.eu

Actualizado:

Nuestro gozo en un pozo.


La carta de derechos de los usuarios ha convertido en humo de colores el anuncio de Miguel Sebastian en materia de velocidad de acceso a Internet. No se exige las garantías anunciadas por el ministro a los proveedores en materia de velocidad contratada. Se contenta simplemente a limitar la publicidad "muy engañosa".

El Gobierno avanza en materia de derechos de los usuarios de telecomunicaciones muy tímidamente.

-19-07-2008 - Decepcionante reunión del CATSI