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¿Ves cómo no era tarifa plana?

¿Ves cómo no era tarifa plana?


“La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional”

Hace unos días nos hacíamos eco de la reclamación que un particular dirigía a Autocontrol («La tarifa que Orange nos vende como TARIFA PLANA no lo es») , y comentábamos que es de agradecer la rapidez con la que este organismo independiente falló: Sólo 16 días para decir que sí, que el reclamante tiene razón y Orange debía modificar su publicidad.

Lógicamente la empresa tenía la posibilidad de presentar un recurso de alzada contra esta resolución, y haciendo uso de este derecho ha actuado en consecuencia… Para obtener idéntico resultado: El particular que presentó la reclamación sigue teniendo razón. Y una vez más me sorprende, y de forma muy agradable, la celeridad con que se resuelven este tipo de reclamación ya que entre la presentación del recurso y su resolución sólo han transcurrido ¡12 días!, del 30 de enero al 10 de febrero.

Es curioso lo que alega France Telecom en su descargo. Cito literalmente del fallo Autocontrol:

«[…]Considera la recurrente [France Telecom] que la impresión global que se desprende de la campaña publicitaria es la correcta: se trata de una tarifa plana sujeta a determinadas limitaciones.[…]»

Pero ¿no habíamos quedado que la característica básica de una tarifa plana es que no puede tener limitaciones ni por tiempo ni por destino ni por volumen de tráfico? Si se acepta que tarifa plana es usar un servicio sin más limitación que el aguante del usuario o de los medios de los que haga uso, algo que presenta limitaciones no puede ser considerada desde ningún punto de vista una tarifa plana.

Orange podría decir que en las horas en las que es válida esta tarifa sí es plana; ¡Pues tampoco! Y no lo es porque ni siquiera en esas horas (de 18h a 8h) se puede usar todo lo que se desee ya que sólo se admite el uso de 75 destinos diferentes por mes. ¿Se imagina alguien que nuestra tarifa de internet nos dijera que sólo vale para las 50 ó 100 primeras páginas web que visitáramos cada mes? ¿Qué diríamos al proveedor que nos hiciera eso?

Y por aquello que tan acostumbrados nos tiene nuestros políticos del “y tú más” aporta en su descargo campañas de Movistar y Vodafone en las que alega la promoción de tarifas planas sujetas a limitaciones de número máximo de minutos y destinos.

No señor, el “y tú más” no es una razón para defender nada; si otras compañías han utilizado en algún momento la expresión tarifa plana en planes de precios sujetos a algún tipo de cortapisa mal hecho por su parte, pero que uno haga algo mal y no se le haya sancionado no significa que eso de carta blanca para que los demás actuemos de la misma forma. ¿Qué pensaríamos si porque un ladrón o un asesino quedara impune se despenalizara el robo o el homicidio? Sería una aberración. Sin llegar a estos extremos, el ejemplo es válido en este caso.

Más curiosas son algunas otras de las alegaciones que emplea France Telecom en defensa de la campaña publicitaria. Por ejemplo:

«[…]en la medida en que la publicidad se dirige a un público que califica de “residencial” (no profesional) las restricciones de tiempo y destinos establecidas no resultan relevantes, sino que constituyen una mera medida de seguridad frente a abusos.[…]»

¡Ah! ¡Curiosa opinión! Un particular no puede hacer uso del teléfono tantas veces como quiera sin que le penalicen por ello; es curioso, sobre todo, lo de la protección frente a los abusos. Nadie ha dicho que no trate de proteger sus intereses; sencillamente, no lo llame tarifa plana. Volvemos a lo de los famosos bonos que en su día nos vendió Telefónica y que jamás llamó tarifa plana.

«[…]alega ORANGE incongruencia por omisión en la Resolución recurrida que vendría determinada por la carencia sobrevenida de objeto al haber cesado en la difusión de la publicidad desde el pasado 5 de enero.»

Si la campaña ha finalizado el pasado 5 de enero, ¿Qué pinta la página adjunta en la web de la compañía?. Porque la resolución de Autocontrol se refiere tanto a la campaña televisiva como a la de internet. Siguen ofertando el mismo producto con idénticas limitaciones que el que en su día reclamó un particular harto de engaños, no me cabe ninguna duda.

Hay que aplaudir la firmeza del reclamante en su inscrito de impugnación al señalar «la desproporción entre el mensaje transmitido a través de la parte captatoria de la publicidad y el contenido de la oferta publicitaria» y al dejar muy claro el «uso indebido de la expresión “tarifa plana” en la publicidad».

La resolución final de Autocontrol llama la atención sobre un punto del que muchas veces nos quejamos: Muchos de los mensajes que aparecen en pantalla son ilegibles, incomprensibles o contradictorios. Esto hay que evitarlo desde cualquier punto de vista. Deja muy clara la resolución que “la publicidad examinada, para poder ser considerada correcta desde un punto de vista deontológico, no solamente debe incluir de forma legible e inteligible las condiciones relevantes de la oferta publicitaria principal, sino que aquellas condiciones no pueden limitar la oferta de manera esencial”.

Como bien se dice en otro párrafo de esa resolución:

«la publicidad controvertida es susceptible de generar falsas expectativas entre los consumidores y consecuentemente es apta para inducir a error a sus destinatarios.»

Habrá que ver ahora lo que tarda France Telecom en retirar o corregir esa publicidad engañosa.


Angel Matilla es miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Internautas