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Ratifica la multa de 10,35 millones contra France T茅l茅com por abuso de posici贸n dominante en banda ancha

Ratifica la multa de 10,35 millones contra France T茅l茅com por abuso de posici贸n dominante en banda ancha


El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TUE) ratific贸 hoy la multa de 10,35 impuesta en 2003 por la Comisi贸n contra France T茅l茅com por abuso de posici贸n dominante en el mercado de la banda ancha y desestim贸 en su totalidad el recurso de casaci贸n presentado por el operador franc茅s.

聽BRUSELAS,(EUROPA PRESS) Tambi茅n Telef贸nica fue multada por el Ejecutivo comunitario por abuso de posici贸n dominante en la banda ancha en julio de 2007, aunque el importe de su sanci贸n era muy superior, de 151,87. El operador espa帽ol ha recurrido la multa ante la justicia europea y espera sentencia.

El Ejecutivo comunitario sancion贸 en 2003 a Wanadoo, que por entonces era una sociedad del grupo France T茅l茅com, por considerar que los precios que cobraba por sus servicios de banda ancha ten铆an "car谩cter predatorio", ya que no le permit铆an cubrir sus costes y su importe hab铆a sido fijado en el marco de un plan con el que pretend铆a apropiarse del mercado de acceso a Internet de alta velocidad en una fase decisiva de su desarrollo.

France T茅l茅com present贸 un recurso de anulaci贸n contra esta decisi贸n ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE. Y este tribunal ya desestim贸 este recurso el 30 de enero de 2007, declarando que la Comisi贸n hab铆a concluido correctamente que Wanadoo abus贸 de su posici贸n dominante en el mercado franc茅s de acceso a Internet de alta velocidad. La sentencia confirm贸 asimismo el importe de la multa.

El operador franc茅s interpuso un recurso de casaci贸n contra dicha sentencia del Tribunal de Primera Instancia ante el Tribunal de Justicia. Mediante la sentencia de este jueves, el TUE desestima el recurso de casaci贸n por ser parcialmente inadmisible y parcialmente infundado.

El Tribunal de Justicia confirma que el Tribunal de Primera Instancia no incurri贸 en error de derecho alguno al desestimar el recurso de France T茅l茅com. De igual modo, estima que el Tribunal de Primera Instancia consider贸 acertadamente que la demostraci贸n de una posibilidad de recuperaci贸n de las p茅rdidas no es un requisito previo necesario a la constataci贸n de una pr谩ctica de precios predatorios.

聽En consecuencia, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.