'Sitel tendrÃa que estar regulado por ley orgánica'
'Sitel tendrÃa que estar regulado por ley orgánica'
Manuel Lozano, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Santander, destaca que "el 'software' limita el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad".
Roberto R. Ballesteros / La Gaceta.es .- El Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel) utilizado por la PolicÃa para pinchar llamadas y acceder a datos personales funciona en un marco legal dudoso. Según la mayorÃa de expertos consultados, al limitar derechos fundamentales como el secreto de las telecomunicaciones o la intimidad, deberÃa estar regulado por ley orgánica.
¿Lo entiende usted también de este modo?
Evidentemente. Es como la expresión “está muy embarazada”. Mire usted, o está embarazada o no lo está. En materia de derechos fundamentales, no hay pequeños arañazos o heridas graves. Afecta o no afecta al núcleo del derecho fundamental. No afecta un poquito o un muchito. Y en este caso afecta. Por lo tanto, tendrÃa que estar regulado por ley orgánica. “Debemos protegernos del Gran Hermano que lo vigila todo, que lo controla todo”
¿Cómo interpreta la sentencia del Supremo de 2008 sobre Sitel, que habla de cuestiones accesorias que no inciden en derechos fundamentales?
No la comparto. Es poco garantista. Vuelvo a lo de antes: o está embarazada o no lo está. No hay cuestiones accesorias en el tema de derechos fundamentales: o incide o no incide.
¿Se atreve a achacar algún motivo que el TS resolviera de este modo?
No lo sé. No dudo del criterio de los magistrados, que me merecen todo el respeto. Pero hay un voto particular, con el cual coincido, muy bien argumentado. Y recuerdo la frase de la doctrina de EEUU: los votos particulares de hoy son las sentencias mayoritarias del mañana. La mayorÃa dice que se salva la cobertura legal porque en 2007 se reformaÂ… ¿Y durante el tiempo anterior, que ha estado sin marco normativo? ¿Qué pasa con esas intervenciones telefónicas?
¿Qué opina de que la ley permita a los agentes acceder a datos de las operadoras sin orden judicial?
Me parece una aberración jurÃdica. Es dejar sin contenido los derechos fundamentales. Tremendo. Yo me remito al artÃculo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige una autorización judicial.
¿Qué derechos limita la interceptación descontrolada de llamadas?
El artÃculo 18.3 y 18.1 de la Constitución, sobre el secreto a las comunicaciones y la intimidad. Hubo un precedente, el caso Malone, del 2 de agosto de 1984, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que los números de teléfono de los interlocutores, su identidad y la duración de las llamadas también son información personal, no sólo la conversación en sÃ. Según el TEDH, se veÃa afectado el secreto de la comunicación y a la intimidad. Y lo mismo ocurre con Sitel.
Tras el rechazo del TS, la Asociación de Internautas recurre ahora al TEDH. ¿Una resolución favorable tendrÃa consecuencias en el orden jurÃdico español?
Las sentencias del TEDH tienen un valor puramente formal, no material. No tienen efectos directos sobre la situación jurÃdica creada por la sentencia interna. TendrÃa un efecto ejemplarizante y profuturo. ObligarÃa en conciencia a establecer una regulación. Pero serÃa una obligación moral.
Es la primera denuncia que se presenta en Europa contra un ‘softwareÂ’ espÃa.
Tenemos que protegernos del Gran Hermano, del software que lo vigila todo, que lo controla todo, que escapa del control del juez, que lo dirigen policÃasÂ…
El policÃa se convierte en juez.
Claro. Una persona que no está rodeada de las garantÃas que por ley tiene el juez, que está al servicio de la administraciónÂ… Estamos en el Gran Hermano orweliano, un sistema todopoderoso, un servicio de escuchas con el que podemos estar siendo vigilados todos. Que un señor sujeto a una obediencia jerárquica, con todo lo que supone —las veleidades polÃticas de turno—, sea el que nos controle un derecho fundamental... Es un ataque a la independencia de los jueces. Se ha desvirtuado, retraÃdo una atribución de los jueces, para que lo haga un agente.
¿Qué le parece que el servidor almacene las conversaciones ‘sine die’?
Todas estas materias deben regularse por el principio de proporcionalidad, que toda inmisión en los derechos fundamentales esté sujeta a un procedimiento proporcional. Si no hay lÃmite, esto es desproporcionado.
La mayorÃa de los jueces consultados desconoce el funcionamiento de Sitel.
TenÃa que haber sido el Consejo General del Poder Judicial el que hubiera formado e informado a los jueces. Ahà no se ha producido la vinculación del CGPJ con las autoridades polÃticas.
Pionero en la protección de los consumidores
Manuel Lozano-Higuero Pinto (Madrid, 1949) nació en la capital de España, como él mismo dice, “por accidente”. Es oriundo de Extremadura y en esta tierra se pasó su infancia y adolescencia. Volvió a Madrid a licenciarse en Derecho en la Universidad Complutense. Es doctor en Derecho por la Uned, con una tesis pionera en la materia sobre la protección de los consumidores. También es especialista en proceso constitucional y penal. Fue magistrado de la Audiencia Nacional. Comprometido con la defensa de los derechos humanos, ha publicado más de 40 artÃculos.
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¿Lo entiende usted también de este modo?
Evidentemente. Es como la expresión “está muy embarazada”. Mire usted, o está embarazada o no lo está. En materia de derechos fundamentales, no hay pequeños arañazos o heridas graves. Afecta o no afecta al núcleo del derecho fundamental. No afecta un poquito o un muchito. Y en este caso afecta. Por lo tanto, tendrÃa que estar regulado por ley orgánica. “Debemos protegernos del Gran Hermano que lo vigila todo, que lo controla todo”
¿Cómo interpreta la sentencia del Supremo de 2008 sobre Sitel, que habla de cuestiones accesorias que no inciden en derechos fundamentales?
No la comparto. Es poco garantista. Vuelvo a lo de antes: o está embarazada o no lo está. No hay cuestiones accesorias en el tema de derechos fundamentales: o incide o no incide.
¿Se atreve a achacar algún motivo que el TS resolviera de este modo?
No lo sé. No dudo del criterio de los magistrados, que me merecen todo el respeto. Pero hay un voto particular, con el cual coincido, muy bien argumentado. Y recuerdo la frase de la doctrina de EEUU: los votos particulares de hoy son las sentencias mayoritarias del mañana. La mayorÃa dice que se salva la cobertura legal porque en 2007 se reformaÂ… ¿Y durante el tiempo anterior, que ha estado sin marco normativo? ¿Qué pasa con esas intervenciones telefónicas?
¿Qué opina de que la ley permita a los agentes acceder a datos de las operadoras sin orden judicial?
Me parece una aberración jurÃdica. Es dejar sin contenido los derechos fundamentales. Tremendo. Yo me remito al artÃculo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige una autorización judicial.
¿Qué derechos limita la interceptación descontrolada de llamadas?
El artÃculo 18.3 y 18.1 de la Constitución, sobre el secreto a las comunicaciones y la intimidad. Hubo un precedente, el caso Malone, del 2 de agosto de 1984, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que los números de teléfono de los interlocutores, su identidad y la duración de las llamadas también son información personal, no sólo la conversación en sÃ. Según el TEDH, se veÃa afectado el secreto de la comunicación y a la intimidad. Y lo mismo ocurre con Sitel.
Tras el rechazo del TS, la Asociación de Internautas recurre ahora al TEDH. ¿Una resolución favorable tendrÃa consecuencias en el orden jurÃdico español?
Las sentencias del TEDH tienen un valor puramente formal, no material. No tienen efectos directos sobre la situación jurÃdica creada por la sentencia interna. TendrÃa un efecto ejemplarizante y profuturo. ObligarÃa en conciencia a establecer una regulación. Pero serÃa una obligación moral.
Es la primera denuncia que se presenta en Europa contra un ‘softwareÂ’ espÃa.
Tenemos que protegernos del Gran Hermano, del software que lo vigila todo, que lo controla todo, que escapa del control del juez, que lo dirigen policÃasÂ…
El policÃa se convierte en juez.
Claro. Una persona que no está rodeada de las garantÃas que por ley tiene el juez, que está al servicio de la administraciónÂ… Estamos en el Gran Hermano orweliano, un sistema todopoderoso, un servicio de escuchas con el que podemos estar siendo vigilados todos. Que un señor sujeto a una obediencia jerárquica, con todo lo que supone —las veleidades polÃticas de turno—, sea el que nos controle un derecho fundamental... Es un ataque a la independencia de los jueces. Se ha desvirtuado, retraÃdo una atribución de los jueces, para que lo haga un agente.
¿Qué le parece que el servidor almacene las conversaciones ‘sine die’?
Todas estas materias deben regularse por el principio de proporcionalidad, que toda inmisión en los derechos fundamentales esté sujeta a un procedimiento proporcional. Si no hay lÃmite, esto es desproporcionado.
La mayorÃa de los jueces consultados desconoce el funcionamiento de Sitel.
TenÃa que haber sido el Consejo General del Poder Judicial el que hubiera formado e informado a los jueces. Ahà no se ha producido la vinculación del CGPJ con las autoridades polÃticas.
Pionero en la protección de los consumidores
Manuel Lozano-Higuero Pinto (Madrid, 1949) nació en la capital de España, como él mismo dice, “por accidente”. Es oriundo de Extremadura y en esta tierra se pasó su infancia y adolescencia. Volvió a Madrid a licenciarse en Derecho en la Universidad Complutense. Es doctor en Derecho por la Uned, con una tesis pionera en la materia sobre la protección de los consumidores. También es especialista en proceso constitucional y penal. Fue magistrado de la Audiencia Nacional. Comprometido con la defensa de los derechos humanos, ha publicado más de 40 artÃculos.
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