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El uso de Sitel debe ser regulado por ley orgánica

El uso de Sitel debe ser regulado por ley orgánica


LA SALA de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó anteayer un recurso de un narcotraficante que pedía la nulidad de las actuaciones alegando un uso abusivo del sistema Sitel. El fallo, sin embargo, reconocía que la regulación de las escuchas del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es «raquítica e insuficiente».

Hay ya cinco sentencias del Supremo que avalan la utilización de Sitel en casos concretos en los que el Alto Tribunal constata que se han grabado las conversaciones mediante orden judicial motivada y que la Policía no se ha extralimitado al conseguir las pruebas. Pero el Supremo no ha entrado en la necesidad de regular su uso mediante una ley orgánica
.
Quien sí ha manifestado en reiteradas sentencias que el uso de Sitel debe ser regulado es el Tribunal de Estrasburgo, que ha recordado que sólo puede emplearse en la investigación de graves delitos y siempre con motivación y supervisión del juez. Estrasburgo ha recomendado también que el Parlamento español concrete la lista de delitos en los que puede ser empleado.

Por mucho que el ministro del Interior se canse de decir que Sitel se utiliza siempre con control judicial, parece evidente que al tratarse de un sistema que afecta a derechos fundamentales como la intimidad y la privacidad de las comunicaciones tiene que ser regulado mediante ley orgánica, como ha pedido el PP.

Así lo establece expresamente el artículo 81 de la Constitución, que señala que las leyes relativas al desarrollo de «derechos fundamentales y libertades públicas» deben ser orgánicas, es decir, aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso. Ésta fue la voluntad del poder constituyente, que consideró que había que reforzar la protección de los derechos básicos.

Nadie niega que Sitel es un instrumento formidable para luchar contra el terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico, pero sus inmensas posibilidades hacen también posibles graves abusos, sea por fallos en el control judicial o porque la Policía se extralimita. De ahí la necesidad de una ley que regule el uso de un sistema que no es ya de interceptación telefónica sino de vigilancia electrónica, con posibilidad de acceder a mensajes por móvil, correo electrónico, cuentas bancarias, ubicación del emisor y del receptor y muchos otros datos que van más allá de las tradicionales escuchas.

Uno de los problemas que plantea Sitel es lo que los juristas llaman «dominio del acto». El juez podía hasta hace poco tiempo controlar con relativa facilidad las escuchas telefónicas convencionales pero la complejidad de la grabación, almacenamiento y selección mediante Sitel requiere una cuidadosa regulación que evite los abusos. ¿Qué se hace, por ejemplo, con la información que se graba y no se destruye? ¿Quién la custodia y dónde? ¿Cómo se puede autentificar un documento original al tratarse de un procedimiento electrónico? ¿Existen garantías de que el material no se puede manipular?

En resumen, los enormes avances tecnológicos y las posibilidades que hoy tiene el poder de controlar la vida privada de los ciudadanos aconsejan una ley orgánica que no sólo regule Sitel sino también los límites que el Estado no puede traspasar en materia de comunicaciones. Esta cuestión va mucho más allá de los intereses partidistas y entra de lleno en la calidad de una democracia, por lo que PSOE y PP deberían hacer un esfuerzo para ponerse de acuerdo en la defensa de esos derechos fundamentales.

Reproducido de El Mundo

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