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Una definición válida de banda ancha

Una definición válida de banda ancha


Realmente no hay que inventarse nada, la ITU (International Communication Union), organismo internacional de referencia para estas cosas, tiene una buena definición de banda ancha, pero desgraciadamente, no coincide con la que se maneja por algunas operadoras y políticos españoles y europeos. La Recomendación I-113 de la ITU (año1997) dice que «Broad Band», o «Banda Ancha», es aquella que supera la velocidad de «un primario de RDSI», es decir, 1,5 Mbps, o 2 Mbps, en cada sentido. El resto, en aras a la normalización y estandarización que promueve y defiende la ITU, no se puede llamar «Banda Ancha» bajo ningún concepto.

Se denomina «primario de RDSI», o Interfaz de Tasa Primaria (PRI), a un estándar de telecomunicaciones utilizado en la Red Digital de Servicios Integrados para la utilización simultánea de múltiples canales de voz y de datos. El Primario RDSI se definió pensando en las necesidades de las empresas, por lo que podemos decir que el Primario RDSI es una línea «industrial» que llega a los 2 MBps, mientras que la Línea RDSI básica, estaba pensada para atender atender las necesidades del hogar y de las pequeñas empresas, pudiendo usar un canal para datos y otro para voz de forma simultánea, con velocidades de hasta 192 Kbps en función del uso de los canales (voz y datos).

Lo más destacable de la recomendación de la ITU, es que el canal de comunicaciones no tiene que ser simétrico. Ahora bien, tanto en la subida, como en la bajada de datos se ha de superar la velocidad del Primario RDSI. Por ejemplo, con una línea de 3 MBps de bajada y 1,5 MBps de subida. Como se puede ver, en España hay pocas ofertas de telecomunicaciones que podamos considerar «Banda Ancha», digan lo que digan las operadoras y la Administración, máxime, cuando estamos a finales de 2009 y se debería estar aplicando y sin restricciones, una definición del 1997.

En base a lo anterior, no es cierto que en España haya una cobertura para el 99% de la población de «Banda Ancha». Bueno, para ser precisos, puede que si exista esa posibilidad para muchos hogares, lo que faltan son ofertas de estas velocidades y precios adecuados para las mismas. El caso es que en la mayoría de los hogares españoles no se dispone realmente de «Banda Ancha» (en mi caso, tengo 3Mbps/ 320 Kbps), aunque lo cierto es que la podrían tener, si contratan una conexión a precio de oro basada en fibra óptica o satélite.

Pero como se puede ver, como es mi caso, lo que «mata» la definición de «Banda Ancha» en España es la insuficiente velocidad de subida de la mayoría de las conexiones, o dicho de otro modo, la injustificada y acusada asimetría de las líneas ADSL. Supongo que lo que se debería pretender por la Administración, es que todos los usuarios tuvieran acceso a una «Banda Ancha» de verdad con unas velocidades de subida y bajada adecuadas y a un precio razonable.

Si pensamos en las nuevas tecnologías móviles que también nos «venden» como «Banda Ancha» y como la posible solución para aquellos casos en los que el par de cobre no llega a la puerta de la casa, veremos que tampoco se trata de una «Banda Ancha» real.

a) La velocidad del GPRS es de solamente 54 Kbps y se tarifica en función del tráfico. No es una tarifa plana (aunque no es muy cara), pero desde luego, queda lejos de lo que debería ser «Banda Ancha».

B) Si pensamos en UMTS, que es la tecnología que usa el módem USB para PC, los teléfonos que se denominan 3G (con más o menos manga ancha según el caso), que se conectan a Internet usando la red de telefonía móvil a velocidades que dependen de la disponibilidad de cada tipo de cobertura, que todo hay que decirlo, no es global, cuesta un dineral y hay «tarifas planas», que no lo son tanto:

- Bajo cobertura 3.5 G: 3.6/1.4 Mbps (es lo más cercano a la «Banda Ancha» que hay, pero no lo es).
- Bajo cobertura UMTS: 384 Kbps (lejos de lo que debería ser la «Banda Ancha»).
- Bajo cobertura GPRS: 56 Kbps (la velocidad de un módem del siglo pasado).

El problema es que en lugar de usar la razonable recomendación de la ITU, las operadoras y las distintas administraciones nacionales y europeas, se sacan de la manga sus propias definiciones de «Banda Ancha», lo que sin duda, va en contra de los intereses de los usuarios y de la Neutralidad de la Red.

Pero con independencia de lo anterior y vista la definición de «Banda Ancha» de la ITU, no es de recibo que en la Web del Ministerio del Industria, Tecnología y Comercio y en el año 2009, siga apareciendo una definición tercermundista de «Banda Ancha», que considera como tal, toda aquella que supere una velocidad de subida y bajada de 256/128 Kbps. Lo peor de todo, es que también se usa esa definición claramente obsoleta para decir que la cobertura de «Banda Ancha» en España llega al 99% de la población.

También hay que añadir, que en España, según la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), tramitada durante la primera legislatura de D. José Luis Rodríguez Zapatero, con la intención de sustituir de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LISSI) aprobada durante el último Gobierno de D. José María Aznar, se debería haber llegado a la «Banda Ancha» para todos los españoles en enero de 2009, no en enero de 2011, como se promete ahora por el Ministerio de Industria:

Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en los siguientes aspectos:

Uno pre (nuevo). Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 22 quedando con la siguiente redacción:

«a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al publico, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. No obstante, la conexión deberá permitir comunicaciones en banda ancha, en los términos que se definan por la normativa vigente.»

"Copyleft 2009 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved"