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Derechos de autor, internautas y economía

Derechos de autor, internautas y economía


.."La SGAE ha alcanzado una pésima imagen debido a su comportamiento próximo a la rapiña. ¿Cómo se puede justificar, por ejemplo, como ocurrió no hace mucho que en un concierto benéfico en el que los artistas no cobraron por actuar para poder destinar toda la recaudación al fin perseguido, acuda la SGAE a recibir su canon y sólo después del clamor general en contra, anuncie que renuncia al cobro? ¿O cómo pretende convencer a los consumidores de que es razonable cobrar a un peluquero por tener la radio encendida en su negocio? Por otro lado, ¿para qué se paga el canon indiscriminado por la compra de soportes digitales? Visto lo anterior, es de suponer que dicha entidad no cobra un canon por tararear una canción, o por dejar un disco a un amigo debido a las dificultades técnicas que tendría para hacerlo y no porque no tenga grandes deseos de aplicar su diezmo pertinente. Los propios autores miembros de dicha sociedad deberían cuestionar seriamente la gestión llevada a cabo por la misma así como a quién beneficia"..

Últimamente se han publicado multitud de artículos criticando duramente el pirateo de música y cine doméstico a través de internet que hay en España. La crítica parte de un fundamento lógico que consiste en que si no se respetan los derechos de autor la cultura prácticamente desaparecerá al no existir motivación económica para llevarla a cabo.

En general existe bastante inquina hacia los gestores de los derechos y no hacia los autores. Creo que quizá los principales culpables de dicho odio sean las entidades gestoras de sus derechos. No conozco a nadie que realice descargas gratuitas de internet que no defienda los derechos de autor, incluido el Partido Pirata español.

¿Entonces dónde está la aparente contradicción de mantener por un lado una opinión favorable a respetar los derechos de autor y simultáneamente no querer pagar por las canciones y películas? En algún caso no dudo que esto sea así, pero si se profundiza un poco más se puede ver que generalmente es muy probable que el dilema tenga connotaciones y matizaciones adicionales que se deben considerar.

La descarga mediante pago de música y películas existe desde hace tiempo y se puede hacer a través de diversos proveedores. La principal, pero no única, entidad de gestión colectiva de derechos de autor en España, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), afirma en su página web que apuesta por la distribución digital. En su propia página web se establecen multitud de enlaces de proveedores de música y vídeos a través de internet.

El portal Terra realizó un análisis de distintas empresas que se dedican a la tarea de venta de descargas de música y cine. El sistema de pago de cada empresa es distinto, pero si nos centramos en las descargas individualizadas de música (para poder hacer comparaciones válidas), las tarifas están en torno a los 91 céntimos de euro por canción. He hecho un cálculo con 5 discos elegidos al azar entre los más recientes y más vendidos actualmente en España y he dividido el coste de todos ellos entre el total de canciones obteniendo un coste medio de 0,89 euros por canción, de forma que este precio es similar e incluso inferior al de la compra vía internet. ¿Cómo se explica que ambos precios sean similares cuando la venta a través de la red supone que no hay coste del soporte físico (el disco), ni de envasado, ni de distribución física (transporte y almacenamiento) y que los márgenes comerciales de los intermediarios del soporte físico deberán ser superiores a los de venta a través de la red al incurrir en mayores riesgos?

Se podría utilizar un sistema alternativo a los dos anteriores (compra actual en soporte físico y descarga gratuita de internet) que, por un lado, aumentaría en gran medida la venta de música y cine por internet, por otro lado, respeta plenamente la ley de Protección Intelectual española de 1987, y por último, con toda probabilidad, reduciría considerablemente las descargas gratuitas actuales. Dicho sistema consiste en aplicar precios razonables por la compra de tales descargas. A principios de los 90 en España existían unos pocos programas informáticos destinados a realizar la contabilidad de las empresas. Estos programas costaban unas 200.000 pesetas, a las que había que añadir una cantidad nada despreciable de mantenimiento anual. Una empresa sacó al mercado un programa similar a los anteriores que vendía en librerías y quioscos a un precio inferior a 1.000 pesetas. Esto generó, entre otros, tres hechos que merece destacar aquí: en primer lugar la empresa informática vendió miles de nuevos programas totalmente legales en poco tiempo, en segundo lugar dicha empresa informática ganó dinero con ello y en tercer lugar eliminó la piratería de software contable pues a ninguna empresa le interesaba piratear un programa informático pudiendo comprarlo con todas las garantías legales por un precio tan bajo. La conclusión de todo esto es que el precio importa y condiciona mucho la compra.

¿Creen los responsables de la venta de películas por internet que se bajarían muchas de éstas de forma gratuita como se hace actualmente si se pudiesen comprar a un precio razonable (quizá a 2 o 3 euros la unidad), teniendo en cuenta la diferencia de calidad y de garantía entre ambos tipos de productos? ¿Han realizado algún estudio serio en este sentido? Con ventas a través de internet a precios mucho más bajos que los actuales es prácticamente seguro que aumentarían de forma significativa los ingresos totales del vendedor, sus beneficios y los derechos cobrados por los autores.

La SGAE ha alcanzado una pésima imagen debido a su comportamiento próximo a la rapiña. ¿Cómo se puede justificar, por ejemplo, como ocurrió no hace mucho que en un concierto benéfico en el que los artistas no cobraron por actuar para poder destinar toda la recaudación al fin perseguido, acuda la SGAE a recibir su canon y sólo después del clamor general en contra, anuncie que renuncia al cobro? ¿O cómo pretende convencer a los consumidores de que es razonable cobrar a un peluquero por tener la radio encendida en su negocio? Por otro lado, ¿para qué se paga el canon indiscriminado por la compra de soportes digitales? Visto lo anterior, es de suponer que dicha entidad no cobra un canon por tararear una canción, o por dejar un disco a un amigo debido a las dificultades técnicas que tendría para hacerlo y no porque no tenga grandes deseos de aplicar su diezmo pertinente. Los propios autores miembros de dicha sociedad deberían cuestionar seriamente la gestión llevada a cabo por la misma así como a quién beneficia.

OPINIÓN DE ÁNGEL MACHADO CABEZAS, PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO EN LA NUEVA ESPAÑA