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Internet: la nueva Ley consagra la desigualdad entre los espa帽oles

Internet: la nueva Ley consagra la desigualdad entre los espa帽oles


El pasado viernes el Consejo de Ministros aprob贸 la remisi贸n del anteproyecto de Ley de Econom铆a Sostenible a los 贸rganos consultivos, tr谩mite que aprovech贸 para modificar el texto la disposici贸n final primera, que contiene la regulaci贸n conocida como ley antidescargas. Para ser exactos debemos subrayar que lo aprobado el viernes debi贸 de ser un concepto o un anuncio, porque el texto normativo no estuvo disponible para nadie hasta el lunes siguiente, lo cual demuestra la seriedad en el tratamiento del asunto y las prioridades que han venido alumbrando esta modificaci贸n normativa desde un principio.

Lo que m谩s llama la atenci贸n de la propuesta de regulaci贸n es el modo patente en el que se manifiesta como el resultado de un puro ejercicio de lobby. La caracter铆stica esencial de un grupo de presi贸n es que su objetivo es obtener una regulaci贸n espec铆fica de un aspecto concreto, en beneficio exclusivo del grupo interesado. Un lobby rara vez pretende desarrollar un marco jur铆dico global para un campo o una actividad, sino que se limita a tratar de propiciar la introducci贸n en las leyes y reglamentos de disposiciones muy particulares que favorezcan sus intereses, sin reparar en la posible sinton铆a o contradicci贸n con los intereses generales. Esto es exactamente lo que la coalici贸n de creadores (con semejante autodenominaci贸n cualquiera se atreve a toserles) ha arrancado del gobierno durante este largo proceso, partiendo de un punto enormemente inteligente en su estrategia, que consisti贸 en centrarse en lo accesorio y obviar lo sustantivo.

En efecto, los genios a s铆 mismos proclamados han huido de cualquier atisbo de considerar globalmente la regulaci贸n de los derechos de autor, en su faceta de explotaci贸n econ贸mica, a la luz de la evoluci贸n tecnol贸gica y de los usos y costumbres de los ciudadanos. Precisamente 茅se es el debate que se debe abrir en este momento, y a煤n a riesgo de granjearme pocas amistades en el sector, anticipar茅 que mi propuesta es clara y precisa: mantener 铆ntegro el contenido y alcance de los derechos morales (autor铆a, integridad...) y revisar radicalmente los esquemas de explotaci贸n econ贸mica, en particular el derecho de participaci贸n proporcional.

Pero como dec铆a el debate se ha trasladado al campo de lo accesorio, de lo puramente procedimental. No se tata de discutir cual es el contenido del derecho de propiedad intelectual, o si los intercambios P2P son o no il铆citos, ora penales, ora civiles. Lo urgente es buscar un cauce r谩pido, expeditivo, para cerrar las webs sospechosas de propiciar descargas ilegales.

Para ello se dise帽a un procedimiento que cabalga entre el dislate y el esperpento e incluye la creaci贸n de una pomposa Comisi贸n de Propiedad Intelectual sobre cuya composici贸n no se dan pistas claras -se nos remite a un desarrollo reglamentario al puro estilo del Conde de Romanones-, con lo cual temernos lo peor ser谩 seguramente quedarnos cortos. A dicha Comisi贸n se le atribuyen unas gen茅ricas y algo fantasmag贸ricas funciones de mediaci贸n y arbitraje, como puro pretexto para su verdadera tarea, que se establece al final de la disposici贸n, y que no es otra que la promoci贸n del bloqueo o clausura de sitios de Internet acusados de violar derechos de propiedad intelectual, para cuya ejecuci贸n se articula un mecanismo de autorizaci贸n judicial. Y aqu铆 es donde el lobby de creadores consigue hacer cierta la m谩xima de Orwell en Animal Farm, de suerte que unos espa帽oles resultan ser m谩s iguales que otros. En efecto, la modificaci贸n legal obliga a los jueces centrales de lo contencioso administrativo a dictar resoluci贸n sobre las solicitudes de cierre de p谩ginas web en el plazo improrrogable de cuatro d铆as desde la recepci贸n de la solicitud realizada por la misteriosa Comisi贸n. Esto es m谩s sangrante a煤n si consideramos que la tutela cautelar que esta nueva ley plantea no se refiere a derechos fundamentales especialmente protegidos por la Constituci贸n a trav茅s de procedimientos especiales y recurso de amparo, sino al derecho de propiedad, que queda al margen de dicho acervo cualificado.

Por lo tanto, desde la entrada en vigor de esta Ley, existir谩n dos grupos de espa帽oles. El primero, m谩s numeroso, que podr谩 seguir instando la tutela judicial de sus intereses, incluso de forma cautelar, a trav茅s de los procedimientos generales establecidos en las leyes procesales, que te贸ricamente se tramitan de forma urgente y que en la pr谩ctica se traducen en meses. El segundo, m谩s limitado, constituido en casta privilegiada por raz贸n de su capacidad de influencia, para la que no son suficientes los instrumentos que proporciona nuestro ordenamiento jur铆dico, sino que, como ciudadanos VIP, necesitan un procedimiento First Class a la medida de su escasa paciencia y, al parecer, singular talento.

Juan Carlos Olarra en La Estrella Digital