Asociación de Internautas

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Propuesta de la Asociacion de Internautas normativa SPAM


Texto del articulado propuesto por la Asociación de Internautas del Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en lo referente a las comunicaciones comerciales por correo electrónico.

COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA


Artículo 20. Régimen jurídico.

Las comunicaciones comerciales se regirán por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en lo que esta Ley no regule.

Artículo 21. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de información, se establecen en la normativa vigente, las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, que quedan claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresan de forma clara e inequívoca.

Artículo 22. Comunicaciones comerciales por correo electrónico.

1. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que envíe comunicaciones comerciales por correo electrónico deberá contar con el consentimiento previo y expreso del receptor.

2. El consentimiento del receptor de la publicidad por correo electrónico podrá ser obtenido por el prestador de servicios de la sociedad de la información por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y especialmente por comunicación mediante correo electrónico.

Artículo 23. Oposición a la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico.

1.- Toda comunicación comercial enviada por correo electrónico deberá contener de forma clara e inteligible los medios o mecanismos necesarios para que el receptor pueda revocar el consentimiento a que se refiere el artículo anterior.

2.- Los titulares de una cuenta de correo electrónico podrán revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 22 en cualquier momento, notificándoselo al prestador de servicios por cualquier medio que permita dejar debida constancia de ello y en especial en la forma prevista en el párrafo anterior.

3.- Se entenderá, en todo caso, revocado este consentimiento mediante el envío, por parte del destinatario, de un correo electrónico que contenga una manifestación de voluntad clara en ese sentido, enviado a la dirección de correo electrónico del prestador de servicios que conste en el Registro regulado en el artículo 11 así como en el 25.

Artículo 24.

Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio, en ningún caso se entenderá que esta comunicación se equipara o equivale a la prestación del consentimiento a que se refiere el artículo 22, el cual será necesario en todo caso.

Artículo 25. Se crea el Registro de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información.

Se inscribirán obligatoriamente en este Registro todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pretendan el envío de comunicaciones comerciales por medio de correo electrónico.

En este Registro constarán necesariamente los siguientes datos:
1.- Nombre o Razón Social.
2.- Domicilio Social
3.- Dirección de correo electrónico
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de este Registro.

Artículo 50. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio de la sociedad de la información, cuando lo solicite una autoridad administrativa competente para poner fin a una infracción o impedirla.
b) La falta de comunicación a las autoridades administrativas competentes que lo hayan solicitado, de la información que les permita identificar a los destinatarios de servicios.
c) El incumplimiento de las órdenes dictadas por una autoridad administrativa competente en virtud del artículo 9 para la protección de los intereses generales señalados en el mismo.
d) No retirar los datos presuntamente ilícitos o impedir el acceso a ellos cuando una autoridad administrativa competente lo haya solicitado al amparo de los artículos 17 y
e) El envío de comunicaciones comerciales sin contar con el consentimiento previo y expreso del destinatario.
f) La comisión en el término de un año de tres o más infracciones graves de la misma naturaleza que hubieran sido sancionadas con carácter firme.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo establecido en las letras a) y f) del artículo 11.1.
b) No proporcionar al destinatario del servicio, por medios electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 30.
c) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 31, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
d) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
e) La comisión en el término de un año de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza que hubieran sido sancionadas con carácter firme.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicación al Registro Público en que estén inscritos, para su anotación en él, el nombre o nombres de dominio que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 11.1 sobre los aspectos señalados en las letras b), c), d) y e) del mismo.
Desaparecen varios apartados.
c) No facilitar la información a que se refiere el artículo 30.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley que no sean objeto de una sanción específica.

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