Tiembla SGAE: ¡Ya tenemos conclusiones!
Tiembla SGAE: ¡Ya tenemos conclusiones!
Ya tenemos conclusiones de la vista celebrada en Luxemburgo. Aún falta que el Tribunal sentencie (septiembre) pero de momento es un gustazo poder leer este titular “El canon digital español es ilegal”, si añadimos que el Tribunal suele seguir la lÃnea de las conclusiones a la hora de dictar sentenciaÂ…la satisfacción va en aumento.
No tenÃa claro ir a la vista, se me hacia duro pensar que pudiera parecerse a lo vivido en el mercantil, escuchar sandeces de SGAE, que a mi abogado se le cortara la palabra con chulerÃa, la impotencia de no poder decir nada y sobre todo, tanto antes de entrar como al terminar, soportar las miradas de los de SGAE como si fuera un ser "aplastable" que les está haciendo perder su valioso tiempo, pero fui a Luxemburgo y desde el instante que acabó la vista comencé a sentirme bien por eso quiero relatar lo que pasó en aquella gran sala en la que ni SGAE, ni Egeda etc... pudieron hacerlo peor.
Nos llamó la atención que siendo los peces gordos, la flor y nata de las entidades no tuvieran nivel de inglés ni francés mÃnimo para atender a las instrucciones previas que el tribunal dio a los letrados. Las instrucciones del Tribunal fueron que al haber cinco partes (entidades) que defendÃan la misma postura no se repitieran haciéndoles escuchar cinco veces lo mismo. Fueron incapaces de cumplirlo.
Cuando nuestro abogado acabó su exposición... pensé que habÃa llegado la hora, que iba a escuchar “ese argumento nuevo y demoledor” que me destrozarÃa y que me harÃa volver a casa desmoralizada, pero no fue asÃ.
SGAE no pudo reprimir su vicio de mezclar copia privada con descargas y piraterÃa. Se lió tanto en ese berenjenal que llegó a soltar, poniendo cara de bueno y haciendo ojitos al tribunal,la frase: “Lo que nunca harÃamos es entrometernos en la privacidad y las comunicaciones de los ciudadanos”.
Dijo que: el canon es la renta de los autores, la compensación por una expropiación, por que la copia privada es un “expolio” que se le hace al autor. Vamos, que el canon ni siquiera compensa y hacer copia privada es un acto tan miserable como matar gatitos.
Más cosas... “el consumidor ni paga el canon, ni debe pagarlo”, (el tribunal miró con extrañeza a SGAE) y aquà viene lo gordo, comenzó a hablar de las exenciones previstas en nuestra legislación y que no se están aplicando y dijo: “En España no se pueden establecer exenciones porque al gobierno español LE PREOCUPA MUCHO EL FRAUDE QUE PUEDAN HACER LAS EMPRESAS aprovechándose de esa exención”. ¡Sà señor, cuando ejercemos el derecho a copia privada expropiamos y expoliamos y tenemos que pagar aunque ese derecho no pueda ejercerse en el ámbito laboral porque somos unos mangantes!
EGEDA dijo que: el canon no es por el uso sino por el “daño” y volvió a utilizar la palabra expropiación, al poco comenzó a contradecirse diciendo que: el canon no era por el daño sino que se trataba de compartir una parte de los grandes beneficios de los comerciantes.
Para concluir, aportó un dato valiosÃsimo, dijo que: todo lo digital es para hacer copias privadas y la prueba de ello es la desaparición de los CD Data... Esto es como decir que todas las pantallas son solo para ver pelÃculas de la factorÃa SINDE y que la prueba de ello es que han desparecido los monitores monocromo... más adelante explicaré cómo este hombre perdió los papeles en el turno de réplicas.
AIE y AGEDI además de lo mismo, dijeron que: la copia privada fomenta la sociedad de la información, que la exención al pago era “inviable” y que el sistema de recaudación aplicado en España es eficaz.
Le explicaron al Tribunal que: hay “tradiciones jurÃdicas” en España que se vienen estilando desde hace muuuuucho y que siempre han funcionado perfectamente, extrañándose del motivo por el cual hay que revisar el sistema ahora.
El Tribunal les preguntó si realmente no habÃa ni un solo ciudadano español que pudiera beneficiarse de nuestra legislación, y contestaron:
-SÃ, claro. Si una distribuidora compra CD para editar un disco, es evidente que no va a hacer copias privadas por tanto esos discos no tienen por qué pagar canon. El Tribunal preguntó:
-¿Estamos hablando de CD vÃrgenes, que no habrÃan de pagar?
Contestaron: - SÃ.
Nuevamente se dieron caras y miradas de extrañeza entre el Tribunal tras haber escuchado de todas las entidades que era imposible liberar a ningún ciudadano, ni empresa, ni administración del pago del canon y recibir ahora el mensaje que los únicos que pueden librarse del pago son sus propios socios.
CEDRO, aquà tuvo lugar una exposición que nos dejo a todos boquiabiertos. La abogada de CEDRO con gran simpatÃa dijo:
Yo no quiero aburrir a este tribunal con fechas, jurisprudencia y demás datos que mis compañeros ya han aportado. Los trabajadores hacen uso personal de los equipos en horas de trabajo y por eso los jefes “han de pagar”. Voy a poner a este Tribunal un ejemplo practico: MarÃa llega a su trabajo, a las 9.15 se hace una fotocopia de una guÃa de viajes porque tiene pensado viajar, a las 9.20 se hace otra fotocopia de una receta de cocina que le interesa y hasta las 9.30 no hace la primera fotocopia que le manda su jefe...
El Tribunal la interrumpió y le preguntó que cómo era posible que el propio gobierno no pudiera beneficiarse de su propia legislación, la abogada no entendió nada y el Tribunal insistió esta vez poniéndole un ejemplo práctico a ella:
¿Nos está usted diciendo que en estos momentos hay funcionarios haciendo uso de material comprado con dinero publico, para beneficio propio? (pregunta trampa, porque si la abogada es conocedora de ese hecho ha de denunciar allà mismo), la abogada se apresuró a decir: - NO NO!!!, era solo un decir... a lo que el tribunal le respondió: - Pues este Tribunal puede darle la vuelta a la tortilla y de la misma forma que usted considera justo que todo el mundo pague canon por si acaso MarÃa se hace dos fotocopias, este Tribunal puede considerar INJUSTO que todo el mundo pague canon por si acaso MarÃa se hace un par de fotocopias, ¿no cree?
A lo que CEDRO contestó: - Visto asÃ...
Llegó el turno de la representante del gobierno español. Dijo que el sistema en España es eficaz y riguroso y añadió no entender qué hacÃamos allà ya que se nos reclama el canon de los años 2002 a 2004 y la directiva sobre canon digital no se incorporó hasta el 2005. Asà que no tenÃa sentido que reclamáramos por no cumplir con una directiva que aún no se estaba aplicando...
Tras las intervenciones de Alemania, Grecia y la representante de la Comisión comenzó el turno de réplicas.
Nuestro abogado pidió más tiempo al Tribunal para compensar un poco la balanza y poder replicar a todos. El Tribunal se lo concedió y le permitió extenderse sin interrumpirle en ningún momento.
Primero respondió a la representante del gobierno español poniéndole un poco en orden las fechas y dejando en evidencia que o no habÃa hecho los deberes o se los habÃan hecho (los) otros. Efectivamente nos reclaman el canon de los años 2002 a 2004, la directiva no la adoptamos hasta 2005 (previa sanción europea por hacerlo con retraso) y a nosotros la demanda se nos pone en el 2006, con retroactividad y con la directiva ya vigente en España.
A las afirmaciones de que el canon no lo paga el usuario final bastó con decirle al Tribunal que los comerciantes en España funcionan igual que en el resto del mundo, es decir que aplican un margen al coste de producto.
Y a que el canon es una compensación por el “expolio”... dijo que era necesario que las valoraciones sobre el daño o no de la copia privada y demás cálculos sean a cargo de informes independientes.
Llegó el turno de réplica de las entidades que yo esperaba contundente, ya que aparte de los letrados sentados frente al Tribunal, habÃa “infiltrados” entre el público que constantemente les pasaban notas.
SGAE se limitó a releer la defensa, el Tribunal le llamó la atención una vez, que por favor no les hiciera escuchar otra vez lo mismo, siguió releyendo, le llamaron la atención una segunda vez pidiéndole que por favor “replicase”... siguió releyendo, finalmente le cerraron el micro y le pidieron que se sentara.
AIE y AGEDI fueron escuetos. Con prisa repitieron que el canon lo pagan los fabricantes y distribuidores y se despidieron antes de que también les cortaran el micro.
CEDRO solo dio las gracias, aunque todos se las tendrÃamos que haber dado a ella por el buen rato que nos hizo pasar.
EGEDA tuvo una salidilla de tono al decir que el Tribunal no tenia nada que decir sobre la legislación española que se estaba aplicando de forma eficaz e impecable y que la demandada (yo) lo que tenia que haber hecho es interponer un recurso de inconstitucionalidad en su paÃs. ¡ESPAÑA, PAIS SOBERANO!
Esto es a grandes rasgos lo que pasó en las tres horas y media de vista y de donde salen estas conclusiones en las que queda claro que pagar canon por todos los soportes, usos y supuestos como se hace actualmente contradice a la directiva.
Se entiende también por qué hace mención expresa a que el canon lo paga el usuario, y lo hace por lo mucho que insistieron las entidades en que no era asÃ. No porque lo deba pagar a partir de ahora, como intentan enredar las entidades en prensa, sino por dejar claro que lo que las entidades dijeron durante la vista de que no lo paga el usuario NO es cierto. Es más, en las conclusiones hay un párrafo en el que menciona a Aristóteles y que la justa compensación ha de alcanzarse ponderando tanto los intereses de los titulares de derechos, como los de los usuarios. Y aprovecha para dar un “tirón” de orejas al órgano jurisdiccional remitente” (nuestra LPI) que omite en todo su texto a los usuarios ya que siendo los que soportan la carga económica deberÃan tenerse en cuenta sus intereses.
Las entidades se harán las locas, y como ya está haciendo la Sinde, dirán muchas estupideces. Lo importante es que ahora somos muchos los que estaremos atentos a que las entidades no vuelvan a aportar dudosos informes de “sus empresillas amigas” diciéndole al gobierno que han de recaudar al año 100 millones y ni un euro menos. ¡Por cierto! Dicen por ahà que el informe que aportaron para clavarnos las tarifas que pagamos todos NO aparece, y el motivo es que en él cometieron el mismo vicio de siempre, mezclar copia privada, con piraterÃa y mencionar las descargas como ilegales.
Ya veremos qué pasa en septiembre pero de momento voy a disfrutar comparando lo que dice la abogada del Tribunal con lo que dijo el abogado de SGAE en mi juicio del mercantil en su alegato final.
Nos llamó la atención que siendo los peces gordos, la flor y nata de las entidades no tuvieran nivel de inglés ni francés mÃnimo para atender a las instrucciones previas que el tribunal dio a los letrados. Las instrucciones del Tribunal fueron que al haber cinco partes (entidades) que defendÃan la misma postura no se repitieran haciéndoles escuchar cinco veces lo mismo. Fueron incapaces de cumplirlo.
Cuando nuestro abogado acabó su exposición... pensé que habÃa llegado la hora, que iba a escuchar “ese argumento nuevo y demoledor” que me destrozarÃa y que me harÃa volver a casa desmoralizada, pero no fue asÃ.
SGAE no pudo reprimir su vicio de mezclar copia privada con descargas y piraterÃa. Se lió tanto en ese berenjenal que llegó a soltar, poniendo cara de bueno y haciendo ojitos al tribunal,la frase: “Lo que nunca harÃamos es entrometernos en la privacidad y las comunicaciones de los ciudadanos”.
Dijo que: el canon es la renta de los autores, la compensación por una expropiación, por que la copia privada es un “expolio” que se le hace al autor. Vamos, que el canon ni siquiera compensa y hacer copia privada es un acto tan miserable como matar gatitos.
Más cosas... “el consumidor ni paga el canon, ni debe pagarlo”, (el tribunal miró con extrañeza a SGAE) y aquà viene lo gordo, comenzó a hablar de las exenciones previstas en nuestra legislación y que no se están aplicando y dijo: “En España no se pueden establecer exenciones porque al gobierno español LE PREOCUPA MUCHO EL FRAUDE QUE PUEDAN HACER LAS EMPRESAS aprovechándose de esa exención”. ¡Sà señor, cuando ejercemos el derecho a copia privada expropiamos y expoliamos y tenemos que pagar aunque ese derecho no pueda ejercerse en el ámbito laboral porque somos unos mangantes!
EGEDA dijo que: el canon no es por el uso sino por el “daño” y volvió a utilizar la palabra expropiación, al poco comenzó a contradecirse diciendo que: el canon no era por el daño sino que se trataba de compartir una parte de los grandes beneficios de los comerciantes.
Para concluir, aportó un dato valiosÃsimo, dijo que: todo lo digital es para hacer copias privadas y la prueba de ello es la desaparición de los CD Data... Esto es como decir que todas las pantallas son solo para ver pelÃculas de la factorÃa SINDE y que la prueba de ello es que han desparecido los monitores monocromo... más adelante explicaré cómo este hombre perdió los papeles en el turno de réplicas.
AIE y AGEDI además de lo mismo, dijeron que: la copia privada fomenta la sociedad de la información, que la exención al pago era “inviable” y que el sistema de recaudación aplicado en España es eficaz.
Le explicaron al Tribunal que: hay “tradiciones jurÃdicas” en España que se vienen estilando desde hace muuuuucho y que siempre han funcionado perfectamente, extrañándose del motivo por el cual hay que revisar el sistema ahora.
El Tribunal les preguntó si realmente no habÃa ni un solo ciudadano español que pudiera beneficiarse de nuestra legislación, y contestaron:
-SÃ, claro. Si una distribuidora compra CD para editar un disco, es evidente que no va a hacer copias privadas por tanto esos discos no tienen por qué pagar canon. El Tribunal preguntó:
-¿Estamos hablando de CD vÃrgenes, que no habrÃan de pagar?
Contestaron: - SÃ.
Nuevamente se dieron caras y miradas de extrañeza entre el Tribunal tras haber escuchado de todas las entidades que era imposible liberar a ningún ciudadano, ni empresa, ni administración del pago del canon y recibir ahora el mensaje que los únicos que pueden librarse del pago son sus propios socios.
CEDRO, aquà tuvo lugar una exposición que nos dejo a todos boquiabiertos. La abogada de CEDRO con gran simpatÃa dijo:
Yo no quiero aburrir a este tribunal con fechas, jurisprudencia y demás datos que mis compañeros ya han aportado. Los trabajadores hacen uso personal de los equipos en horas de trabajo y por eso los jefes “han de pagar”. Voy a poner a este Tribunal un ejemplo practico: MarÃa llega a su trabajo, a las 9.15 se hace una fotocopia de una guÃa de viajes porque tiene pensado viajar, a las 9.20 se hace otra fotocopia de una receta de cocina que le interesa y hasta las 9.30 no hace la primera fotocopia que le manda su jefe...
El Tribunal la interrumpió y le preguntó que cómo era posible que el propio gobierno no pudiera beneficiarse de su propia legislación, la abogada no entendió nada y el Tribunal insistió esta vez poniéndole un ejemplo práctico a ella:
¿Nos está usted diciendo que en estos momentos hay funcionarios haciendo uso de material comprado con dinero publico, para beneficio propio? (pregunta trampa, porque si la abogada es conocedora de ese hecho ha de denunciar allà mismo), la abogada se apresuró a decir: - NO NO!!!, era solo un decir... a lo que el tribunal le respondió: - Pues este Tribunal puede darle la vuelta a la tortilla y de la misma forma que usted considera justo que todo el mundo pague canon por si acaso MarÃa se hace dos fotocopias, este Tribunal puede considerar INJUSTO que todo el mundo pague canon por si acaso MarÃa se hace un par de fotocopias, ¿no cree?
A lo que CEDRO contestó: - Visto asÃ...
Llegó el turno de la representante del gobierno español. Dijo que el sistema en España es eficaz y riguroso y añadió no entender qué hacÃamos allà ya que se nos reclama el canon de los años 2002 a 2004 y la directiva sobre canon digital no se incorporó hasta el 2005. Asà que no tenÃa sentido que reclamáramos por no cumplir con una directiva que aún no se estaba aplicando...
Tras las intervenciones de Alemania, Grecia y la representante de la Comisión comenzó el turno de réplicas.
Nuestro abogado pidió más tiempo al Tribunal para compensar un poco la balanza y poder replicar a todos. El Tribunal se lo concedió y le permitió extenderse sin interrumpirle en ningún momento.
Primero respondió a la representante del gobierno español poniéndole un poco en orden las fechas y dejando en evidencia que o no habÃa hecho los deberes o se los habÃan hecho (los) otros. Efectivamente nos reclaman el canon de los años 2002 a 2004, la directiva no la adoptamos hasta 2005 (previa sanción europea por hacerlo con retraso) y a nosotros la demanda se nos pone en el 2006, con retroactividad y con la directiva ya vigente en España.
A las afirmaciones de que el canon no lo paga el usuario final bastó con decirle al Tribunal que los comerciantes en España funcionan igual que en el resto del mundo, es decir que aplican un margen al coste de producto.
Y a que el canon es una compensación por el “expolio”... dijo que era necesario que las valoraciones sobre el daño o no de la copia privada y demás cálculos sean a cargo de informes independientes.
Llegó el turno de réplica de las entidades que yo esperaba contundente, ya que aparte de los letrados sentados frente al Tribunal, habÃa “infiltrados” entre el público que constantemente les pasaban notas.
SGAE se limitó a releer la defensa, el Tribunal le llamó la atención una vez, que por favor no les hiciera escuchar otra vez lo mismo, siguió releyendo, le llamaron la atención una segunda vez pidiéndole que por favor “replicase”... siguió releyendo, finalmente le cerraron el micro y le pidieron que se sentara.
AIE y AGEDI fueron escuetos. Con prisa repitieron que el canon lo pagan los fabricantes y distribuidores y se despidieron antes de que también les cortaran el micro.
CEDRO solo dio las gracias, aunque todos se las tendrÃamos que haber dado a ella por el buen rato que nos hizo pasar.
EGEDA tuvo una salidilla de tono al decir que el Tribunal no tenia nada que decir sobre la legislación española que se estaba aplicando de forma eficaz e impecable y que la demandada (yo) lo que tenia que haber hecho es interponer un recurso de inconstitucionalidad en su paÃs. ¡ESPAÑA, PAIS SOBERANO!
Esto es a grandes rasgos lo que pasó en las tres horas y media de vista y de donde salen estas conclusiones en las que queda claro que pagar canon por todos los soportes, usos y supuestos como se hace actualmente contradice a la directiva.
Se entiende también por qué hace mención expresa a que el canon lo paga el usuario, y lo hace por lo mucho que insistieron las entidades en que no era asÃ. No porque lo deba pagar a partir de ahora, como intentan enredar las entidades en prensa, sino por dejar claro que lo que las entidades dijeron durante la vista de que no lo paga el usuario NO es cierto. Es más, en las conclusiones hay un párrafo en el que menciona a Aristóteles y que la justa compensación ha de alcanzarse ponderando tanto los intereses de los titulares de derechos, como los de los usuarios. Y aprovecha para dar un “tirón” de orejas al órgano jurisdiccional remitente” (nuestra LPI) que omite en todo su texto a los usuarios ya que siendo los que soportan la carga económica deberÃan tenerse en cuenta sus intereses.
Las entidades se harán las locas, y como ya está haciendo la Sinde, dirán muchas estupideces. Lo importante es que ahora somos muchos los que estaremos atentos a que las entidades no vuelvan a aportar dudosos informes de “sus empresillas amigas” diciéndole al gobierno que han de recaudar al año 100 millones y ni un euro menos. ¡Por cierto! Dicen por ahà que el informe que aportaron para clavarnos las tarifas que pagamos todos NO aparece, y el motivo es que en él cometieron el mismo vicio de siempre, mezclar copia privada, con piraterÃa y mencionar las descargas como ilegales.
Ya veremos qué pasa en septiembre pero de momento voy a disfrutar comparando lo que dice la abogada del Tribunal con lo que dijo el abogado de SGAE en mi juicio del mercantil en su alegato final.