Cierre de webs y libertad de expresión
Cierre de webs y libertad de expresión
A primeros de junio, y bajo el nombre en clave de “Operación Espalda”, se produjo el cierre de diversas páginas web y la detención de sus administradores. Los detalles de la operación pueden conocerse mediante la nota policial, a la que no añadiré más detalles: dado que he asumido la defensa de alguno de los implicados, mis palabras carecerÃan de toda objetividad.
El debate jurÃdico sobre los hechos denunciados, sobre las pruebas, y sobre la legislación o jurisprudencia aplicable, es algo que deberá verificarse en su lugar natural: el juzgado competente. Este artÃculo tiene otra motivación, y no es otra que reflexionar sobre el fenómeno de cierre de webs, y sobre el debate polÃtico en torno al proyecto de Ley de EconomÃa Sostenible.
Cuando un particular interpone una denuncia, por cualquier presunto delito presuntamente cometido a través de Internet, y la autoridad judicial ordena la suspensión cautelar de una página web, se ponen en marcha una serie de garantÃas previstas en nuestro Estado de Derecho.
Puede ocurrir que el cierre se convierta en definitivo en función de una sentencia judicial, pero para llegar a ello es necesario un juicio oral, con todos los plazos y medios de defensa establecidos en nuestra legislación procesal. Una sentencia que podrá ser recurrida ante todas las instancias correspondientes.
También puede ocurrir que el proceso acabe en sentencia absolutoria, momento en que el Juez podrá imponer, en su caso, las costas a la acusación, en el supuesto de que la misma haya sido formulada con temeridad manifiesta. Y en determinadas ocasiones incluso podrá iniciarse, de oficio o a instancia de parte, un nuevo proceso judicial por denuncia falsa.
Un elemento importante a tener en cuenta es que, en algunos casos, el cierre completo de una web no sólo repercute en sus administradores. Si la web en cuestión aloja un foro de debate, el cierre puede afectar a todas las personas que han escrito en la misma, y habrá que analizar hasta qué punto el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el presunto delito justifica la medida cautelar.
En cualquiera de los casos, nos encontramos ante el normal funcionamiento del Estado de Derecho. Lo normal es que los policÃas y los jueces instructores hagan su trabajo, que será debidamente supervisado por los jueces y tribunales a quienes corresponde enjuiciar.
Ahora analicemos el problema a la luz de la proyectada Ley de EconomÃa Sostenible, y en concreto su Disposición Final Segunda, que pone en manos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura la facultad de acordar el cierre de una web. Según dispone el proyecto, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional deberá decidir en cuatro dÃas si dicho cierre contraviene o no la libertad de expresión.
A diferencia de lo que hemos observado en el proceso penal, mediante el nuevo sistema de cierre administrativo todas las garantÃas procesales desaparecen. Los miles de personas usuarias del foro, que podrÃan ser citadas como testigos en un juicio penal, no serán escuchadas en el proceso de cuatro dÃas previsto en el proyecto de ley. El procedimiento contencioso-administrativo no condenará en costas a la parte denunciante, dado que se trata de un conflicto entre el Estado y los ciudadanos. Y por supuesto, nunca podrá iniciarse un proceso por denuncia falsa.
La coincidencia de la Operación Espalda con el debate parlamentario de la Ley de EconomÃa Sostenible no podÃa ser más oportuna. Con independencia de su resultado final, la operación policial ha puesto de manifiesto hasta qué punto no es necesario aprobar ninguna ley más contra Internet. Nuestro Estado de Derecho tiene suficientes medios, suficientes policÃas y suficientes jueces para defender nuestros derechos y libertades, sin necesidad de abortos legales como la Ley de EconomÃa Sostenible.
Carlos Sánchez Almeida es abogado del Bufet Almeida, además de ser uno de los juristas más activos en la defensa de los derechos civiles en Internet. Escribe habitualmente en el blog Jaque Perpetuo.
Ahora también es colaborador de Nación Red .
Cuando un particular interpone una denuncia, por cualquier presunto delito presuntamente cometido a través de Internet, y la autoridad judicial ordena la suspensión cautelar de una página web, se ponen en marcha una serie de garantÃas previstas en nuestro Estado de Derecho.
Puede ocurrir que el cierre se convierta en definitivo en función de una sentencia judicial, pero para llegar a ello es necesario un juicio oral, con todos los plazos y medios de defensa establecidos en nuestra legislación procesal. Una sentencia que podrá ser recurrida ante todas las instancias correspondientes.
También puede ocurrir que el proceso acabe en sentencia absolutoria, momento en que el Juez podrá imponer, en su caso, las costas a la acusación, en el supuesto de que la misma haya sido formulada con temeridad manifiesta. Y en determinadas ocasiones incluso podrá iniciarse, de oficio o a instancia de parte, un nuevo proceso judicial por denuncia falsa.
Un elemento importante a tener en cuenta es que, en algunos casos, el cierre completo de una web no sólo repercute en sus administradores. Si la web en cuestión aloja un foro de debate, el cierre puede afectar a todas las personas que han escrito en la misma, y habrá que analizar hasta qué punto el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el presunto delito justifica la medida cautelar.
En cualquiera de los casos, nos encontramos ante el normal funcionamiento del Estado de Derecho. Lo normal es que los policÃas y los jueces instructores hagan su trabajo, que será debidamente supervisado por los jueces y tribunales a quienes corresponde enjuiciar.
Ahora analicemos el problema a la luz de la proyectada Ley de EconomÃa Sostenible, y en concreto su Disposición Final Segunda, que pone en manos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura la facultad de acordar el cierre de una web. Según dispone el proyecto, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional deberá decidir en cuatro dÃas si dicho cierre contraviene o no la libertad de expresión.
A diferencia de lo que hemos observado en el proceso penal, mediante el nuevo sistema de cierre administrativo todas las garantÃas procesales desaparecen. Los miles de personas usuarias del foro, que podrÃan ser citadas como testigos en un juicio penal, no serán escuchadas en el proceso de cuatro dÃas previsto en el proyecto de ley. El procedimiento contencioso-administrativo no condenará en costas a la parte denunciante, dado que se trata de un conflicto entre el Estado y los ciudadanos. Y por supuesto, nunca podrá iniciarse un proceso por denuncia falsa.
La coincidencia de la Operación Espalda con el debate parlamentario de la Ley de EconomÃa Sostenible no podÃa ser más oportuna. Con independencia de su resultado final, la operación policial ha puesto de manifiesto hasta qué punto no es necesario aprobar ninguna ley más contra Internet. Nuestro Estado de Derecho tiene suficientes medios, suficientes policÃas y suficientes jueces para defender nuestros derechos y libertades, sin necesidad de abortos legales como la Ley de EconomÃa Sostenible.
Carlos Sánchez Almeida es abogado del Bufet Almeida, además de ser uno de los juristas más activos en la defensa de los derechos civiles en Internet. Escribe habitualmente en el blog Jaque Perpetuo.
Ahora también es colaborador de Nación Red .