Asociaci贸n de Internautas

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Cultura libre en los Ayuntamientos: no pagar canon y fomentar el uso de dominio p煤blico.

Cultura libre en los Ayuntamientos: no pagar canon y fomentar el uso de dominio p煤blico.


La gesti贸n eficaz de los presupuestos municipales exige ahora m谩s que nunca un c谩lculo preciso de los gastos, y una inversi贸n justa en bienes de inter茅s general. El gasto en cultura, por ejemplo, podr铆a reducirse en m谩s de un 40% si se tienen en consideraci贸n todas las obras que ya son de dominio p煤blico y, se reclama el pago del canon digital.

En la II Universidad Verde de Verano, celebrada en Beire (Navarra) del 29 de julio al 1 de agosto, se dedic贸 uno de los 20 talleres de debate, a la cuesti贸n de la cultura libre en los Ayuntamientos: 聯Cultura Libre en los Ayuntamientos: menos SGAE y m谩s Software Libre聰. En 茅l, Ofelia Tejerina, Secretara General de la Asociaci贸n de Internautas, explic贸 las trampas jur铆dicas del canon digital en relaci贸n con las Administraciones P煤blicas y, la necesidad de crear grupos de trabajo para investigar qu茅 parte de la cultura es de los ciudadanos y no de las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor.

Respecto del canon digital y la obligada exenci贸n de su pago a las Administraciones P煤blicas, se analizaron en primer lugar los requisitos que marca la Ley de Propiedad Intelectual para que pueda hacerse una copia privada (arts. 25 y 31.2 LPI), de una obra protegida por el derecho de autor:

1.- reproducci贸n de obras ya divulgadas.
2.- reproducci贸n en cualquier soporte.
3.- reproducci贸n que se lleve a cabo por PERSONA F脥SICA.
4.- reproducci贸n que se lleve a cabo para USO PRIVADO.
5.- reproducci贸n realizada a partir de obras a las que se haya accedido legalmente.
6.- que no sea objeto de utilizaci贸n colectiva.
7.- que no sea objeto de una utilizaci贸n lucrativa.

Adem谩s, se expuso que se han de tener en cuenta las excepciones al pago de canon digital que directa y expresamente marca la Ley (art. 25.7 LPI), entre otras:

1. para equipos adquiridos con autorizaci贸n (de una sociedad gestora del derecho de autor, por ejemplo).

2. cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales, no sean la copia privada.

Seg煤n lo cual, no es dif铆cil concluir que ninguna PERSONA JUR脥DICA, en el material digital que adquiera, puede realizar reproducciones de obras protegida por el derecho de autor calificadas como 聯copia privada聰, y ello porque entre otras cosas, la Administraci贸n S脫LO PUEDE ACTUAR CUANDO LA LEY SE LO PERMITA.

Es decir, si los Ayuntamientos no pueden hacer copia privada, porque la ley no se lo permite, porque no son personas f铆sicas 驴por qu茅 est谩n asumiendo el pago del canon en el material digital que adquieren y usan?

La Ley explica adem谩s este tipo de conductas como un 聯ENRIQUECIMIENTO INJUSTO聰, como una 聯adquisici贸n patrimonial que no se corresponda con una causa v谩lida de atribuci贸n聰. Seg煤n una Sentencia de 19 de mayo de 1993 del Tribunal Supremo, se da cuando se produce:

a) un aumento o no disminuci贸n del patrimonio del beneficiario de la conducta.

b) un correlativo empobrecimiento del afectado.

c) FALTA DE CAUSA LEG脥TIMA QUE JUSTIFIQUE EL ENRIQUECIMIENTO, tambi茅n por la inexistencia de precepto legal que excluya la aplicaci贸n del enriquecimiento sin causa.

Y en el caso de las Administraciones P煤blicas, adem谩s existe un reflejo en cifras, por ejemplo:

ADMINISTRACI脫N P脷BLICA:

(http://www.csi.map.es/csi/pg4104.htm)

Fuente: 聯Estudio anual que analiza la dimensi贸n y estructura del Presupuesto de Gastos en Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones de la Administraci贸n del Estado聰, publicado por el Consejo Superior de Administraci贸n Electr贸nica, del Ministerio de Administraciones P煤blicas, sobre la 聯Inform谩tica de la Administraci贸n en cifras, presupuestos TIC聰, para la evaluaci贸n de las partidas de gastos en bienes corrientes y servicios en Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones se ha utilizado la clasificaci贸n econ贸mica de los cr茅ditos correspondientes al Cap铆tulo 2 de los Presupuestos Generales del Estado. Seg煤n 茅ste, lo relativo al material, suministros y otros, viene determinado por el 聯Art铆culo 22聰, 聯Concepto 220. Material de oficina聰, 聯Subconcepto 02. Material inform谩tico no inventariable聰 - 聯Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos inform谩ticos, ofim谩ticos, transmisi贸n y otros, tales como adquisici贸n de disquetes, papel continuo, paquetes est谩ndar de software, etc.聰

Para el a帽o 2006, se observ贸 sobre esta partida un gasto estatal ejecutado de unos 400 millones de euros (http://www.csi.map.es/csi/presupuestos2007/prest14.htm) de dinero p煤blico, gastados en el 聯suministro de material para el normal funcionamiento de los equipos inform谩ticos聰 de la Administraci贸n P煤blica.

Al tratarse de material 聯no inventariable聰, no podemos saber con exactitud qu茅 tipo de soportes digitales se adquieren, sin embargo, teniendo en cuenta que el canon supone de media un 20% del precio final de los productos gravados actualmente, podemos suponer que el 20% de ese gasto total del presupuesto, pase a engrosar sin m谩s las arcas del canon digital. Es decir, el 20% de 400 millones de euros significa, para las asociaciones gestoras de derechos de autor, un ingreso de 80 millones de euros en concepto de canon digital, por las 聯copias privadas聰 que no puede hacer el Subsector de Estado y la Seguridad Social (se omite el gasto generado por Organismos Aut贸nomos u otros Organismos P煤blicos).

Ante estos datos, es necesario adem谩s a帽adir que la Asociaci贸n de Internautas interpuso un Recurso Contencioso Administrativo contra la Orden Ministerial del canon (-ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relaci贸n de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci贸n equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribuci贸n entre las diferentes modalidades de reproducci贸n-), entre otras cosas, porque no desarrollaba el precepto legal que se帽ala las excepciones al pago del canon, estableciendo para esos casos un sistema eficaz, r谩pido y sencillo de reclamaci贸n del canon para esos supuestos, y porque no exceptuaba directamente a las personas jur铆dicas (empresas, Administraci贸n P煤blica, ONGs, etc.).

Europa ya ha dicho que no es posible continuar con esta situaci贸n. En el caso Traxtore, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, la Sra. Verica Trstenjak, ha dicho que este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse "indiscriminadamente" a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada. No es compatible con la normativa comunitaria, ya que no constituye "una compensaci贸n equitativa" en el sentido que recoge la Directiva 29/2001 entre los afectados (los titulares de derechos de propiedad intelectual y los obligados directa o indirectamente al pago.

Por otra parte en Espa帽a, se insiste que todo esto da igual, porque el caso es forrarse: (22.07.2010) 聯Eduardo Bautista rechaza la propuesta de eximir a las administraciones p煤blicas del canon digital: 驴Por qu茅 no las eximen de pagar la luz o el gas?聰.

Adem谩s, Ofelia Tejerina expuso la necesidad de fomentar el estudio del patrimonio cultural de dominio p煤blico.

La Asociaci贸n de Internautas, participa de la Asociaci贸n Europea para la Defensa del Dominio P煤blico (www.europeanpublicdomain.eu), para impulsar la ordenaci贸n de esta material cultural, para que el Estado regule el acceso a estas obras de dominio p煤blico, que las clasifique, que nos informe de ello y, que nos facilite el acceso al mismo, por ejemplo, digitaliz谩ndolo, permitiendo su descarga libre, y por supuesto, eximi茅ndolo del canon digital.

Por 煤ltimo, se hizo referencia a los resultados del I Estudio sobre la e-administraci贸n local, realizado por la Asociaci贸n de Internautas en colaboraci贸n con la Asociaci贸n pro Derechos Civiles, Econ贸micos y Sociales (ADECES), y en el que se ha observado que la administraci贸n electr贸nica suspende. A煤n nos queda mucho hasta llegar al nivel europeo para una gesti贸n digital de procesos administrativos eficiente, sin embargo, si que es cierto, que el aspecto m谩s desarrollado, es el que afecta a la atenci贸n al ciudadano.