Asociaci贸n de Internautas

Logo 1

Los prestadores de servicios Internet no pueden retener datos de tr谩fico


Hasta que no se desarrolle reglamentariamente la LSSI, la 煤nica retenci贸n de datos posible es la prevista en la Ley Org谩nica de protecci贸n de datos de car谩cter personal.


Hasta este momento los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n hacen lo que consideran oportuno con nuestros datos de tr谩fico, muchos de ellos completamente innecesarios para los servicios en los que son recogidos y, por tanto, usados o con la posibilidad de ser usados en contra de la voluntad del internauta que no ha consentido expresamente cesi贸n de dato alguno.

El art铆culo 12 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio electr贸nico, cuya entrada en vigor se producir谩 el d铆a 12 de octubre pr贸ximo, establece un deber gen茅rico para los prestadores de servicios denominado de "retenci贸n de datos de conexi贸n y tr谩fico".

Este precepto fue introducido por el Senado durante la tramitaci贸n de la indicada Ley, hurtado por tanto al necesario debate entre los colectivos implicados.

La Asociaci贸n de Internautas lo estudi贸 con una profunda preocupaci贸n, llegando a dos conclusiones: no iba a asegurar ning煤n 茅xito para cualquier investigaci贸n criminal y, al menos, reconoc铆a en la l铆nea marcada por nuestros constituyentes, que "En ning煤n caso, la obligaci贸n de retenci贸n de datos afectar谩 al secreto de las comunicaciones."

Sin embargo, la indefinici贸n del concepto "datos de tr谩fico", la indefinici贸n de a qu茅 tipo de prestadores de servicios comprende dicha obligaci贸n y la cont铆nua referencia a un posterior desarrollo reglamentario, hace que sigamos alerta y profundamente preocupados por esta obligaci贸n de los Isp de retener datos durante un a帽o, periodo que, adem谩s, juzgamos excesivo y desorbitado incluso para una investigaci贸n de tipo criminal.

Como se帽al贸 nuestro Tribunal Supremo, no todo es l铆cito en la averiguaci贸n del delito. Cuando existen derechos e intereses que entran en colisi贸n, la privacidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho fundamental a la protecci贸n de datos de car谩cter personal, junto con las posibles necesidades de una investigaci贸n criminal, deben quedar garantizados todos los derechos e intereses leg铆timos merced a la necesaria e ineludible intervenci贸n de los Jueces y Tribunales en garant铆a de tales derechos e intereses.

La Directiva europea de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci贸n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr贸nicas, ha venido a acotar el campo de ese posible desarrollo reglamentario de la retenci贸n de datos de que habl谩bamos, cuando expresamente establece un deber de informaci贸n al usuario sobre el tratamiento de sus datos y de que 茅stos "deber谩n eliminarse o hacerse an贸nimos cuando ya no sea necesario a los efectos de la transmisi贸n de una comunicaci贸n", as铆 como cuando limita la retenci贸n de datos al periodo de la posible impugnaci贸n de la facturaci贸n. De ah铆 que consideremos que el contenido del art铆culo 12 comentado no se ajuste al contenido de la Directiva, al no contemplar sino una obligaci贸n gen茅rica y no una casu铆stica como hace la Directiva, por lo que necesariamente deber谩 abordarse en ese posterior desarrollo reglamentario, sobre el que la Asociaci贸n de Internautas va a permanecer expectante y vigilante.

Por otro lado, la indicada Directiva ha introducido un nuevo elemento distorsionador en este debate sobre la efectiva protecci贸n de la privacidad y del secreto de las comunicaciones al habilitar a los Estados para limitar esa protecci贸n de la intimidad cuando "constituya una medida necesaria proporcionada y apropiada en una sociedad democr谩tica para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad p煤blica, o la prevenci贸n, investigaci贸n, descubrimiento y persecuci贸n de delitos o la utilizaci贸n no autorizada del sistema de comunicaciones electr贸nicas ", derivado de la generalidad de Estados a los que va dirigida.

A este respecto, la Ley de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio electr贸nico, adem谩s de asegurar expresamente que la retenci贸n de datos no podr谩 afectar al secreto de las comunicaciones, dispone literalmente lo siguiente: "Los datos se conservar谩n para su utilizaci贸n en el marco de una investigaci贸n criminal o para la salvaguardia de la seguridad p煤blica y la defensa nacional, poni茅ndose a disposici贸n de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que as铆 los requieran. La comunicaci贸n de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se har谩 con sujeci贸n a lo dispuesto en la normativa sobre protecci贸n de datos personales."

De ah铆 que estemos todo lo tranquilos que se puede estar, trat谩ndose de la privacidad y de derechos fundamentales, ante las noticias sobre una propuesta de la Presidencia danesa de la Uni贸n Europea para ampliar las facultades de retenci贸n y de prospecci贸n de los datos de tr谩fico a todo tipo de datos e incluso contenidos de las transmisiones generadas, porque sabemos que por mucho que intenten restringir ese 谩mbito esencial del ser humano como es el de su intimidad y de los derechos humanos m谩s inalienables, la Constituci贸n espa帽ola no permitir谩 jam谩s amparar semejantes iniciativas entre nosotros.

Consideramos que la Ley de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n al establecer una obligaci贸n gen茅rica de retenci贸n de datos y previa a la aparici贸n de esos elementos habilitantes referidos por la Directiva, est谩 ya necesitada de ese desarrollo reglamentario que deje ese deber de retenci贸n de datos en sus justos t茅rminos, nunca con car谩cter prospectivo, y no en unos t茅rminos tan gen茅ricos que la hacen, adem谩s, inaplicable en este aspecto de la retenci贸n de datos, a falta de ese desarrollo reglamentario todav铆a inexistente, por lo que vamos a intentar elaborar mecanismos para controlar que ning煤n prestador de servicios retiene dato alguno que no haya sido cedido libremente o sea necesario para la prestaci贸n de un servicio en el marco de la contrataci贸n.

Asociaci贸n de Internautas.