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Ahora a recuperar los derechos de autor no repartidos por las gestoras

Ahora a recuperar los derechos de autor no repartidos por las gestoras


El Grupo Parlamentario ER-IU-ICV, ha presentado en el Congreso de los Diputados una PROPOSICION NO DE LEY, en la que insta al Gobierno, entre otras cosas, a garantizar la devolución a las administraciones públicas, empresas y particulares, de todas aquellas cantidades abonadas en concepto de propiedad intelectual que las sociedades de gestión que no hayan podido ser repartidas a su titular en los últimos 15 años. Por su interés reproducimos integramente la proposición presentada el pasado 11 de enero de 2010.

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario ER-IU-ICV, presenta la siguiente PROPOSICION NO DE LEY, sobre la aplicación de tarifas sociales para personas sin recurso, para su debate en la Comisión de Cultura.

El derecho de autor es necesario para garantizar la creación cultural y la autonomía creativa, pero no puede entrar en contraposición con los derechos ciudadanos y de acceso a la cultura, así como tampoco obviar las nuevas formas de creación cultural.

Las propuestas del Gobierno sobre la gestión de la propiedad intelectual, como el canon digital o la disposición final segunda en la ley de economía sostenible, pueden vulnerar derechos fundamentales, como lo son el derecho a la libertad de expresión y a la información. Pero además parten de una concepción alejada de la realidad de los actuales medios de difusión de la cultura y del otorgamiento de privilegios injustificados a las sociedades de gestión.

El Objetivo principal de la Ley de Propiedad Intelectual debe ser proteger la creación y la innovación, a los creadores y creadoras y consecuentemente a los medios de producción y distribución del arte, la cultura y el conocimiento. La era digital ha permitido que surgieran nuevos modelos más eficaces que la imposición de un canon indiscriminado gestionado por Sociedades de Gestión opacas y la industria cultural, que tienden a fines recaudatorios en lugar de fomentar lo creativo.

Nadie discute, hasta “los piratas”, que es preciso proteger los derechos de autor para garantizar la creación cultural, es cierto, pero su protección no es “patente de corso” que permita que se atropelle otros derechos aún más básicos, como el acceso a la cultura o el respeto al patrimonio de cada uno de los ciudadanos que pagan sus impuestos. Por ello planteamos respetar las conclusiones de la subcomisión para la modificación de la ley de la propiedad intelectual y no realizar ninguna modificación de la ley que perjudique a usuarios y consumidores de cultura. A la vez, para reforzar el reparto equitativo de los derechos de autor, consideramos que es necesaria una profunda revisión del modelo español de reparto de los derechos mediante entidades de gestión, que tienen un elevado poder de mercado, realizando normalmente su actividad desde una posición monopolística.

Tal y como se indica en las conclusiones del Informe sobre la Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual elaborado en 2009 por la Comisión Nacional de la Competencia “En el ámbito tarifario, no existe control ex-ante sobre las tarifas que fijan unilateralmente las entidades, ya sea a través de la introducción de obligaciones eficaces o a través de la supervisión de una autoridad competente, puesto que las facultades que la LPI asigna a las Administraciones Públicas son muy generales y ambiguas, y sin ningún poder sancionador. Esta circunstancia conduce a que el proceso de negociación con los usuarios no garantice que las tarifas sean razonables y equitativas. Las entidades gozan de un elevado poder de mercado y el marco legal permite que, ante una falta de acuerdo, se apliquen las tarifas generales fijadas previamente de modo unilateral por la entidad monopolística, lo que reduce los incentivos de esta última para entrar en una negociación real.”

Todo ello ha evidenciado la necesidad de que en el modelo actual de gestión de los derechos de autor, las Sociedades Gestión tengan un mayor control público en el desarrollo de sus actividades, tanto por lo que se refiere a sus prácticas de recaudación de los derechos de autor, como a la posterior distribución de los ingresos entre los artistas y autores, y en las inversiones que llevan a cabo. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las “cuentas” de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa. Es decir, que en ningún caso su objetivo debe ser, la actual inversión en equipamientos, jubilaciones millonarias e inversiones lobbísticas, como sucede actualmente en algunos casos. Las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. En contraposición a la inversión en patrimonio, entendemos que sí se deberían condicionar a les entidades en un porcentaje de la recaudación con finalidad a la ayuda a la nueva creación Los autores y autoras siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a artistas o autores usar licencias libres o efectúe maniobras para reducir o vulnerar el dominio público.

A la vista de todos estos datos, parece aún más injusto que se criminalice a consumidores y consumidoras de cultura en internet, sin abordar antes las graves disfuncionalidades de las sociedades de gestión.

Otro elemento que evidencia la disfuncionalidad y opacidad del reparto de los derechos de autor es el porcentaje de ingresos recaudados en concepto de propiedad intelectual, entre los que se encuentra el llamado Canon Digital, que no son repartidos entre los autores o autoras, engordando inexplicablemente el patrimonio de las sociedades de gestión. En el citado Informe sobre la Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual de la CNC se explica que “es importante señalar que las entidades generan montantes de cantidades recaudadas y no repartidas a ningún titular. Es decir, recaudan dinero por un titular y después el titular no lo recibe. La información sobre este tema es bastante e intencionadamente escasa, y toda la que existe proviene de las propias entidades y de sus memorias. Según datos de AEVAL, de la recaudación media anual en 2005-2007, 65,8 millones de euros (un 13,6%) no fueron asignados al realizar el primer reparto. Con el paso del tiempo este porcentaje desciende a niveles menores, puesto que algunos titulares son finalmente encontrados; de esta forma, las cantidades finalmente no repartidas se sitúan en torno al 4% de la recaudación total, según AEVAL.

En todo caso, las cantidades pagadas por los usuarios y no repartidas a ningún titular que se van acumulando en el tiempo ascienden a volúmenes muy considerables: en el caso de la SGAE, y según su Balance de Situación al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 millones de euros.” Recordemos que existen 7 entidades de gestión además de SGAE.

Teniendo en cuenta que una parte fundamental de los ingresos de las sociedades de gestión proviene de las administraciones públicas, esta cifra supone un desvío injustificado de dinero público hacia sociedades privadas, una apropiación de lo que no es propio, y situación inadmisible en un contexto como el actual de recortes presupuestarios en materias como la social.


Por todo ello se presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

Modifica el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en el siguiente sentido:


- Aumentar el control público y la transparencia en el reparto de los ingresos en las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual.

- Garantizar que las sociedades de gestión administre exclusivamente las cuentas y los haberes de sus miembros, quedando excluido el cobro de derechos de autor de titulares ajenos a la sociedad, de obras no incluidas en su base de datos o en el caso de que el autor manifieste la renuncia al cobro de dichos derechos.

- Acotar las actividades de las sociedades de gestión, limitando sus inversiones patrimoniales e incrementando las inversiones en el fomento de la creación y la cultura.

- Garantizar la devolución a las administraciones públicas, empresas y particulares, de todas aquellas cantidades abonadas en concepto de propiedad intelectual que las sociedades de gestión que no hayan podido ser repartidas a su titular en los últimos 15 años.

- En caso de que no sea posible el retorno a las personas administraciones públicas, empresas y particulares de dichas cantidades, las entidades de gestión devolverán al Estado los ingresos no repartidos para la creación de un fondo público de promoción y fomento de la cultura y la creación.”


Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid 11 de enero de 2011


Nuria Buenaventura Puig Diputada

Gaspar Llamazares Trigo Portavoz