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La ley de juego: el tah煤r, el cacique y el contrabandista

La ley de juego: el tah煤r, el cacique y el contrabandista


Recientemente ha iniciado su tramitaci贸n parlamentaria el Proyecto de Ley del Juego (PDF) que est谩 llamado a poner fin a la prohibici贸n del juego 'online' que impone la actual normativa en vigor. En ocasiones anteriores, ya se ha analizado esta confusa y farragosa normativa. No hay m谩s que echar un vistazo a la Disposici贸n Derogatoria que afecta expresamente a 17 normas.

El proyecto de Ley del Juego del que ahora se habla tanto no es otra cosa que m谩s de lo mismo: una vieja pel铆cula del oeste, destinada a repetirse indefinidamente en un bucle sin sentido. A continuaci贸n analizaremos algunos de los aspectos m谩s destacados del proyecto.

El tah煤r



Aunque haya generado reacciones en contra, a nadie sorprende la anunciada limitaci贸n del n煤mero de licencias de operadores de juego 'online' que se van a conceder. La ley habla en su Exposici贸n de Motivos, con un marcado car谩cter eufem铆stico, de "la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego".


Aceptada la limitaci贸n, no ser铆a tampoco descabellada la quiniela que al respecto puede hacer cualquier persona m铆nimamente informada.

Seg煤n ha dicho el representante de uno de estos operadores, "ser铆a completamente injusto y muy desafortunado que se hiciera 'tabla rasa' con todos aquellos operadores ilegales de juego 'online' que han venido desarrollando sus actividades il铆citas en Espa帽a en los 煤ltimos a帽os, adquiriendo cuota de mercado y construyendo marca, sin que dicha actividad estuviera autorizada previamente por la Administraci贸n".


Pero afirmar que el Gobierno tiene ya seleccionados los beneficiarios, perd贸n, adjudicatarios de las licencias de juego 'online', recordando a lo que pas贸 en su d铆a con la 'liberalizaci贸n' de la televisi贸n, ser铆a poco menos que acusar a sus miembros de prevaricaci贸n. Y si esa circunstancia no fuera verdad, quien lo afirmara podr铆a ser considerado autor de un delito de calumnias.

El cacique



En contra de lo que suele decirse, el juego por Internet est谩 absolutamente regulado. Simplemente, est谩 totalmente prohibido.

Y el hecho de que nuestros gobiernos nacionales -sean del signo que sean en este turnismo c铆nico y perjudicial en que han convertido nuestra democracia-, as铆 como los gobiernos auton贸micos -pues no olvidemos que las Comunidades Aut贸nomas tienen competencias en la materia-, hayan prohibido esta actividad durante a帽os implica que nos han hecho perder a los espa帽oles millones de euros en impuestos, actividad econ贸mica y puestos de trabajo.

Y todo esto pensando bien de nuestros gobernantes, dado que otra opci贸n interpretativa ser铆a que han hecho bien su trabajo, defendiendo, con la prohibici贸n del juego 'online', un modelo de negocio antiguo que no quer铆a adaptarse a las nuevas circunstancias.

Nuestra obligaci贸n como ciudadanos aborregados es creer que los pol铆ticos no est谩n ah铆 para defender intereses privados, entre los que se encuentran sus sueldos, dietas, regalos y jubilaciones, sino los intereses de los ciudadanos, es decir, de esos que hemos perdido millones de euros y puestos de trabajo y que de vez en cuando nos hacen ir como borregos a poner una papeleta en una urna y luego, para m谩s recochineo, tener que contar esas papeletas.


Resulta curioso ver c贸mo ahora hasta los millonarios futbolistas quieren un trozo del pastel que se avecina.

El contrabandista



En la actualidad, actividades para promover o facilitar acceso a sistemas de juego no autorizados en Espa帽a pueden ser consideradas incluso como un delito (aunque suene raro es verdad) de contrabando, o si no como una infracci贸n administrativa sujeta a una fuerte sanci贸n.

En efecto, es delito de contrabando "la circulaci贸n, comercio, tenencia o producci贸n de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, m谩quinas o cualquier otro elemento, incluso t茅cnico o inform谩tico, que constituya soporte en la pr谩ctica de juegos de azar, sorteos, loter铆as, apuestas y quinielas聰 que no cuenten con las debidas autorizaciones en Espa帽a.

Igualmente se tipifica como infracci贸n administrativa el hecho de llevar a cabo, "por cualquier medio, la publicaci贸n de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas" anteriormente cuando se carezca de la autorizaci贸n administrativa necesaria. En este caso, prev茅 la normativa, las entidades que lleven a cabo esa "publicaci贸n" deber谩n suspenderla "en el periodo de seis meses contado desde la notificaci贸n del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesaci贸n, estar谩n sometidas al r茅gimen sancionador previsto".

Por su parte, el Proyecto de Ley deroga alguna de las normas que tratan el tema del contrabando, pero tampoco deja clara su regulaci贸n, por lo que en materia de contrabando y juegos de azar hay una cierta incertidumbre e inseguridad jur铆dica.

Desde la perspectiva administrativa, el Proyecto nos dice que "los prestadores de servicios de comunicaci贸n audiovisual o medios de comunicaci贸n social ser谩n responsables administrativos de la promoci贸n, patrocinio y publicidad de los juegos sujetos a esta ley cuando quienes los realicen carezcan de t铆tulo habilitante o que se difundan sin disponer de la autorizaci贸n para publicitarlos o al margen de los l铆mites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia".


A estos efectos, se considera como infracci贸n administrativa muy grave, sancionable con multa de 1 mill贸n a 50 millones de euros, "realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o t谩citamente, la organizaci贸n, celebraci贸n o explotaci贸n de las actividades objeto de esta ley en medios o soportes o por canales de distribuci贸n no autorizados y, en particular, mediante el empleo de 'software', sistemas de comunicaci贸n, materiales o equipos no autorizados o no homologados".

Y como infracci贸n grave, sancionable con multa de 100.000 a 1 mill贸n de euros, "efectuar la promoci贸n, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta ley, o actuaciones de intermediaci贸n, cuando quienes lo realicen carezcan de titulo habilitante o se difundan con infracci贸n de las condiciones y l铆mites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello".

Igualmente se tipifica como infracci贸n grave, "el incumplimiento de los requerimientos de informaci贸n o de cese de prestaci贸n de servicios dictados por la Comisi贸n Nacional del Juego que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios de comunicaci贸n audiovisual, prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n o de comunicaciones electr贸nicas y medios de comunicaci贸n social", es decir, no cerrar una web cuando, una autoridad administrativa, te ordene hacerlo.

Pero lo m谩s llamativo, y en relaci贸n con lo comentado en el p谩rrafo anterior, quiz谩s sea el art. 47, que establece la posibilidad de cerrar p谩ginas web, al m谩s puro estilo de la Ley Sinde, pero, como destaca destaca ANAPAL (Agrupaci贸n Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loter铆a) "sin la menor resoluci贸n de un juez". Dicho precepto es realmente ilustrativo y se reproduce a continuaci贸n en su mayor parte:


  • "Art铆culo 47. Medidas en relaci贸n con los prestadores de servicios de intermediaci贸n. 1. La Comisi贸n Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta ley evitar谩 el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a trav茅s de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n. 2. La Comisi贸n Nacional del Juego podr谩 adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan las actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juegos mediante servicios de la sociedad de la informaci贸n o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el t铆tulo habilitante correspondiente. 3. Si la ejecuci贸n de una Resoluci贸n por la que se adopte la interrupci贸n de actividades de juego ilegal (...) exigiera la colaboraci贸n de los prestadores de servicios de intermediaci贸n, la Comisi贸n Nacional del Juego podr谩 ordenar a los citados prestadores que suspendan el servicio de intermediaci贸n o retiren los contenidos en los t茅rminos previstos en los art铆culos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio. 4. Las medidas a las que hace referencia este art铆culo ser谩n objetivas, proporcionadas y no discriminatorias y se adoptar谩n de forma cautelar o en ejecuci贸n de las resoluciones sancionadoras que correspondan".


  • Tambi茅n nos dice la Ley que, en el marco de un procedimiento sancionador, "la Comisi贸n Nacional del Juego (...) podr谩 acordar adicionalmente el comiso y la destrucci贸n de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad", tales como 驴dominios y servidores?


    Igualmente se establece que incluso "en el propio acuerdo de inicio [es decir, antes de dar traslado al presunto infractor del inicio del expediente sancionador], la Comisi贸n Nacional del Juego podr谩 acordar (...) decomiso o precinto, en su caso, si los hubiere, de cualquier bien o documentaci贸n relativa al desarrollo de la actividad".

    La herida que justifica la venda de estas medidas tan dr谩sticas se explican en la exposici贸n de motivos con referencias ret贸ricas a, entre otras cosas: "la imprescindible protecci贸n de los menores de edad (...), as铆 como (...) la prevenci贸n de los fen贸menos de (...) financiaci贸n del terrorismo". Las dos excusas principales que, desde la CDA estadounidense, siempre han esgrimido con car谩cter principal los gobiernos para justificar sus pretensiones intervencionistas en Internet.

    En cualquier caso, y a la vista de declaraciones como las de un representante de un importante operador de juego privado en Espa帽a, no ser谩 de extra帽ar actuaciones contra este tipo de p谩ginas cuando las nuevas licencias est茅n en vigor. Por ello, una recomendaci贸n pr谩ctica: si tienen que poner enlaces en sus p谩ginas a operadores de juego, h谩ganlo a quienes cuenten con una licencia de alg煤n pa铆s de la Uni贸n Europea.

    De todas formas, se han presentado numerosas enmiendas en el Congreso que auguran una azarosa tramitaci贸n parlamentaria. Veremos a ver en qu茅 queda todo al final.

    Y en el 谩mbito de la Uni贸n Europea, de momento las autoridades competentes no han abordado en toda su extensi贸n la problem谩tica del mercado del juego, excluyendo esta actividad expresamente de la normativa relativa al comercio electr贸nico, pero, en todo caso, se observa una tendencia liberalizadora y de aplicaci贸n de las normas relativas a la competencia en esta materia, especialmente significativa desde la sentencia dictada en el caso Gambelli. Ser铆a preferible, desde luego, que las instituciones de la Uni贸n Europea adoptaran cuanto antes medidas en la materia para hacer efectivo un mercado 煤nico europeo de los juegos de azar y apuestas deportivas, que impidiera los oligopolios estatales, tradicional fuente del clientelismo y las corruptelas que asolan nuestra econom铆a.

    En fin, si quieres que la pel铆cula siga igual, v贸tales, y si no, b贸tales.

    Javier Maestre es abogado del Bufet Almeida, especializado en Internet y las nuevas tecnolog铆as.


    LEY DEL JUEGO ONLINE

    Observaciones de la Asociaci贸n de Internautas a la Ley del juego online