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Los proveedores de servicios no pueden retener nuestros datos con la LSSICE



El Ministerio de Ciencia y Tecnología confirma estos extremos en el siguiente comunicado:

Hemos percibido una cierta inquietud en el sector acerca del momento de entrada en vigor de la obligación de retención de datos de conexión y tráfico de las comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de la sociedad de la información, regulada en el artículo 12 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSICE).

Este mensaje tiene como finalidad aclarar este extremo, para disipar cualquier duda posible. El artículo 12 de la LSSICE prevé un desarrollo reglamentario para la especificación de los datos, del plazo, de las medidas de custodia y de las condiciones de entrega de los datos que hayan de retenerse. Aunque la Ley no señale explícitamente que la efectividad de este precepto y del régimen sancionador que lo acompaña queda demorada hasta que se haya dictado y haya entrado en vigor el Reglamento de desarrollo del artículo 12, ello sólo puede ser así, pues los elementos esenciales de la obligación, definidos en el artículo 12, requieren una precisión técnica para posibilitar su cumplimiento.

Por tanto, LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSSICE NO SERÁ EXIGIBLE HASTA QUE HAYA ENTRADO EN VIGOR EL REGLAMENTO DE DESARROLLO CONTEMPLADO EN EL APARTADO 4 DE DICHO ARTÍCULO. IGUALMENTE, NO SE INICIARÁ NINGÚN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN HASTA QUE ÉSTA SEA EXIGIBLE.

MCyT

Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

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