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La Audiencia de Barcelona no considera que las p谩ginas de enlace vulneren la Ley Sinde


La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que exoneraba a una web de enlaces a p谩ginas P2P que permiten la descarga de archivos audiovisuales --pel铆culas, series y m煤sica, especialmente--, al entender que dirigir a los usuarios a p谩ginas que permiten las descargas, no vulnera la ley Sinde, sobre el derecho a la propiedad intelectual.

Europapress.es.- El juzgado mercantil n煤mero 6 de Barcelona se pronunci贸 en este sentido tras la denuncia presentada por la SGAE contra la p谩gina de enlaces indice-web.com, que ofrece enlaces para descargas en redes P2P, pero no almacena ning煤n tipo de contenido, realiz谩ndose la descarga entre esas redes y el usuario sin que la web denunciada medie para hacerlo, y sin cobrar un servicio directo ni a trav茅s de publicidad.

La Audiencia, sobre la que ha reca铆do el recurso de la SGAE, ha determinado que la cuesti贸n de debate es "si enlazar una obra que el demandado no aloja puede suponer una infracci贸n de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, si puede ser una copia o comunicaci贸n p煤blica", seg煤n relata en la sentencia.

Para la SGAE est谩 acreditada la participaci贸n activa de esta web en la oferta de contenidos musicales, ya que no se limita a crear un 铆ndice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a redes de intercambio, sino que toma parte directa en la "selecci贸n, clasificaci贸n, filtrado y organizaci贸n de los contenidos enlazados", incluyendo la foto de la portada, un comentario ilustrativo y un ranking de los archivos m谩s descargados.

En una red de archivos P2P, quien dispone de una pel铆cula o archivo musical lo introduce en una carpeta de archivos compartidos, a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa 'cliente P2P' y descargarlo, con lo que se realiza un acto de reproducci贸n no amparado por el uso privado de la ley, y por ello realiza un acto de comunicaci贸n p煤blica.

Pero la Audiencia entiende que el titular de la p谩gina demandada no lleva a cabo directamente estos actos: no realiza ninguna reproducci贸n, ya que se limita a sustraer el link a trav茅s del cual s铆 se podr铆a llevar a cabo el acto de comunicaci贸n p煤blica que la SGAE trataba de imputarle.

"El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposici贸n del archivo, raz贸n por la cual no cabe hablar de la 'puesta disposici贸n' en que consiste la actividad tipificada en la ley de propiedad intelectual, como acto de comunicaci贸n p煤blica".

Con todo, la Audiencia ha estimado el recurso de la SGAE s贸lo en lo que concierne a la no imposici贸n de costas procesales por tratarse de un caso novedoso "que suscita serias dudas de hecho y de derecho".