Asociación de Internautas

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¿Afecta la LSSICE a mi página personal?


Esta es la pregunta más repetida en estos días en la Red. Durante esta semana en la lista de la Asociación de Internautas no pocos asociados se hacían esta pregunta. Esta ha sido una de las respuestas que, por su interés y con la autorización de su autor, publicamos, añadiendo dos citas de lo que opinan al respecto los legisladores que aprobaron la ley.

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La finalidad de la Ley según los legisladores

El día 27 de junio (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Número 178, VII Legislatura), cuando se aprobó la LSSI en el Congreso, una vez devuelta del Senado (únicamente se debatían las enmiendas al texto introducidas por el Senado), Moreno Bonilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular dijo lo siguiente:

"Con esta ley se consigue un marco jurídico que es claramente proporcionado; se regulan, yo creo que con una precisión y una sencillez absoluta, las obligaciones y también los derechos de las empresas que actúan en la red y, en definitiva, se ha constituido como una ley que yo creo que es pionera, como una ley que es ejemplar en el propio procedimiento parlamentario y como una ley equilibrada, centrada y muy completa."

El también diputado pero portavoz del Grupo parlamentario catalán, Jané i Guasch, ya dijo con anterioridad lo siguiente (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Número 161, Año 2002, VII Legislatura, 9 de mayo de 2002):

"No es una ley de censura; es un proyecto de ley que debe proteger expresamente a los usuarios de la red mediante una regulación de los servicios comerciales que se presten a través de ella. Y quiero subrayar la palabra comerciales. La ley se dirige al ámbito de la transacción económica y comercial. Quiero disipar dudas. No va a ser una ley que controle el uso de la red que hagan cuidadanos sin ningún contenido económico. Esto es importante puesto que este «Diario de Sesiones» va a servir posteriormente como interpretación del articulado de la ley cuando esté aprobada. Esta ley debe garantizar -repito- la protección a los usuarios de la red, pero no puede ser una ley de censura ni tampoco debe intervenir en las relaciones sin contenido económico. Esto queda claro en los anexos del proyecto de ley, pero considera mi grupo que debe enfatizarse desde esta tribuna del Pleno del Congreso de los Diputados."

RE: Sobre páginas web personales

Es complicado "desmontar" una campaña que arranca de tan lejos respecto de las páginas personales, con banners o sin banners, con un mecenas detrás, con dos o con ninguno. Hay gente empeñada en que le apliquen la Lssi, cuando no les afecta en nada, salvo como posibles usuarios. Del mismo modo que es complicado explicarle a alguien que la ley no afecta a la libertad de expresión o de opinión, y en eso coinciden hasta el Defensor del Pueblo y los del Psoe, que decidieron no recurrir la ley ante el Tc. Pero por ahí andan algunos, como hace un año y como si no hubiera pasado nada en todo este tiempo.

La Lssi no entra en regulaciones (faltaría más) sobre si te financian tu web, te la financias tú, te estás arruinando o si eres un genio de los negocios.

La ley no regula aspectos tributarios, es una ley sectorial que pretende regular lo que dice, más lo que añade en las disposiciones finales.

Si obtienes ingresos por banners o porque has engañado a alguien diciéndole que tienes cientos de miles de visitas por segundo, ése es un problema fiscal -o penal, por el engaño- que no tiene relación con esta ley.

Serás prestador de servicios si prestas un servicio de la Sociedad de la Información. Ahora bien, para que quedes comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Lssi, además, lo pondría en mayúsculas ese "además", ese servicio que prestas (información o lo que sea) tiene que constituir una actividad económica, tiene que ser tu actividad empresarial, profesional o artística.

Son dos elementos los determinantes: prestas el servicio y, además, eso (prestar el servicio) constituye tu actividad económica. Uno solo (prestar el servicio), no es determinante de quedar comprendido dentro del ámbito de aplicación de la ley.

O lo que es lo mismo: una página personal, con banners o sin ellos, que ofrece información es un "prestador de servicios de la Sociedad de la Información", pero no es un "prestador de servicios de la Sociedad de la Información de la Lssi"; es decir, no le puedes aplicar la ley porque prestar el servicio que realiza no constituye su actividad económica, no lo hace como empresario o como profesional de eso, ni por ánimo de lucro, sino porque le da la gana o por altruismo.

A este respecto, soy consciente de que con el ánimo de lucro y el altruismo hay una confusión muy generalizada.Como si fueran dos cuestiones enemigas, cuando únicamente lo son al final, en la disposición del hipotético beneficio obtenido. Animo de lucro significa que persigues la obtención de ingresos para, una vez deducidos los gastos, tener un beneficio y ese beneficio repartirlo como tengas pactado o juzgues conveniente (empresas, profesionales y artistas).

Pero eso no significa que los "altruistas" seamos tontos; es decir, que queramos perder dinero. La diferencia entre el ánimo de lucro y el "ánimo" social o altruismo, es que al final, si hay beneficio, en las actividades sin ánimo de lucro no hay reparto de esos beneficios, sino que éstos, de haberlos, se reinvierten en la actividad altruista, no van a parar a manos de los socios o de quien la realiza, sino que se destinan a seguir realizando los fines sociales o altruistas, porque la finalidad perseguida con su obtención no era su reparto, sino reinvertirlo en seguir realizando fines sociales.

Lógicamente, las Ong o las iniciativas personales altruistas deben tener "animo de lucro" en el sentido de buscar obtener beneficios para poder seguir realizado su actividad altruista o sin ánimo de lucro. Es decir, buscar obtener ingresos para poder realizar actividades sin ánimo de lucro no son finalidades contradictorias, sino todo lo contrario; cualquier actividad altruista necesita también tener ingresos para seguir realizándose.

Si su actividad consistiese en perder dinero, se habrían extinguido todas estas iniciativas al poco de iniciarse. Como la Asociación; no tiene ánimo de lucro, pero debe buscar fuentes de financiación (cuotas, subvenciones, donaciones...), precisamente porque las necesita para poder seguir realizando sus actividades guiadas por fines sociales. Es decir, todos buscamos un beneficio (empresas, profesionales, Ong...), lo que ocurre es que al final, en las actividades con ánimo de lucro se reparten el beneficio unos pocos o unos muchos (esa es su finalidad, el dividendo), y en las actividades sin ánimo de lucro (altruistas) los beneficios que también se deben perseguir se tienen que reinvertir en seguir con la actividad; los socios no pueden repartirse los hipotéticos beneficios, lo que redunda en un beneficio de todos, de ahí que persigan fines sociales o altruistas, y no privados.

En el Anexo de la ley, donde están expuestas las definiciones, señala lo que se debe entender o no como un prestador de servicios comprendido dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Lo que no podemos es negarle a una web personal, porque la ley la excluya, su carácter de servicio de la Sociedad de la Información. Si les negásemos ese carácter, estarían excluidas de lo que consideramos algo útil y beneficioso para todos y preexistente a la ley. Quiero decir que una web personal que ofrece información y, por tanto, es útil, es un "prestador de servicios" por puro sentido común, pero no es "un prestador de servicios de la Lssi", sino de la "Sociedad de la Información" o de Internet o de La Red o como lo quieras llamar.

¿Por qué digo eso? Primero, por pura lógica. No va a venir ahora una ley a decirnos lo que es o no es un servicio de la Sociedad de la Información.

En segundo lugar, porque la ley sí puede acotar su ámbito de aplicación (prestador de servicios de la Lssi). Y lo acota expresamente en el Anexo señalando lo siguiente:

"Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes...." y cita algunos característicos, comunes y archisabidos que la ley no puede ignorar porque no se dedica a instaurar servicios de la Sociedad de la Información ya que estaban antes de la ley, existían antes y no puede crearlos ex novo, limitándose a reconocer lo que previamente existía precisando lo que queda comprendido dentro de su ámbito de aplicación.

De lo que queda claro que lo característico para la Lssi es que constituya "el servicio que presta el prestador de servicios de la Sociedad de la Información" una actividad económica (empresarial, profesional o artística), excluyente por tanto de todas las páginas personales, web-sites personales, etc., independientemente de que tengan o no tengan banners y de que éstos les reporten ingresos o no; eso será problema de su economía familiar o personal y de sus autoliquidaciones con Hacienda que no tienen nada que ver con la ley propiamente.

Lo que no tiene sentido es que algunos que dicen ser webmasters, que dicen que se dedican a ello profesionalmente, que dicen que tienen proyectos y actividades propias de su profesión en La Red (actividad económica, webmaster) y que pretendan no sólo quedar fuera del ámbito de aplicación de la ley, sino encima no pagar impuestos, no estar dados de alta como autónomos, etc., con la excusa de que están comenzando y de que no son como Terra y de que "sacan" únicamente para el hosting o el housing. En este sentido, la ley debe ser igual para todos y no altera otras leyes sectoriales. Y lo que pretenden insinuar esos webmasters es algo que ya está contemplado en otras leyes: se paga al principio menos Iae, todo son pérdidas, no hay beneficios, economía sumergida..., vamos como la vida misma. Nada nuevo con la Lssi en este sentido. Y si no quieren darse de alta como autónomos, allá ellos con la Seguridad Social; si no quieren pagar el Iae o el Iva o el Irpf, allá ellos con Hacienda. La Lssi ni entra ni sale en ese sentido, únicamente les hace acreedores de una serie de obligaciones para con los internautas que hagan uso de sus servicios, so pena posible sanción, como ocurre en todos los ámbitos. Y si es eso lo que les asusta, la solución es simple: cumple las obligaciones.

Las multas de la ley de protección de datos son brutales y nadie ha cerrado en protesta, que yo sepa, ni se ha manifestado en ese sentido para organizar una protesta. También Hacienda les sancionará si les pilla (con multas desproporcionadas, más intereses leoninos), o la Seguridad Social... Lo importante, en este aspecto, es que las sanciones de la Lssi tienen una serie de criterios de graduación como son la existencia de intencionalidad, la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados, los beneficios obtenidos por la infracción... Cuestiones muy razonables y que no pueden incitar al "pánico" espontáneo, sino al revés, a la tranquilidad.

Como tampoco resulta de recibo que algunas empresas (que supuestamente operan en Internet) se hayan desayunado ahora con la existencia de esta ley, como si eso fuera culpa de alguien que no sean ellas mismas, por no mencionar el aforismo por todos conocido de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

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