Asociaci贸n de Internautas

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Autorregulaci贸n en La Red y c贸digos de conducta ilegales


Este lunes pasado se present贸 oficialmente Iqua, Agencia de Calidad de Internet, entre cuyos objetivos est谩 el promover y fomentar la autorregulaci贸n a nivel global y sectorial, con la participaci贸n y apoyo de un gran n煤mero de entidades representativas del sector, desde la Asociaci贸n de Internautas hasta la misma Comisi贸n del Mercado de Telecomunicaciones (socia de esta iniciativa), pasando por Vilaweb y un largu铆simo elenco de entidades de todo tipo. Ninguna de las Asociaciones cuyos integrantes son prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n han querido dar su apoyo a esta iniciativa, que cuenta con respaldo institucional, por considerarlo una intromisi贸n de los poderes p煤blicos en una cuesti贸n -la autorregulaci贸n- ata帽ente 煤nicamente al sector privado.


Intromisi贸n de los poderes p煤blicos

Entidades como la Asociaci贸n espa帽ola de comercio electr贸nico (Aece), la Asociaci贸n Espa帽ola de Proveedores de Servicios de Internet, la Asociaci贸n Nacional de Empresas de Internet (Anei), la Asociaci贸n Multisectorial de Empresas Espa帽olas de Electr贸nica y Comunicaciones (Asimelec), Centrales de Medios, Espa帽ola de Anunciantes, Espa帽ola de Agencias de Publicidad, Asociaci贸n de Agencias de Marketing Directo e Interactivo, la de Medios Publicitarios de Espa帽a y para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial (Autocontrol), la Federaci贸n Espa帽ola de Comercio Electr贸nico Electr贸nico y M谩rketing Directo (Fecemd) y la Federaci贸n Nacional de Empresas de Publicidad, la Associaci贸 Empresarial Catalana de Publicitat Gremi y el Interactive Advertising Bureau Spain, difundieron un comunicado conjunto tildando esta iniciativa de Iqua como una intromisi贸n en un sector privado por parte de los poderes p煤blicos, a los que consideran 煤nicamente les correponde favorecer e impulsar la autorregulaci贸n, considerando que iniciativas como la de Iqua pueden entorpecer las iniciativas de autorregulaci贸n del sector.

Infringir la legalidad no es autorregular

Varias de estas asociaciones, contrarias a la iniciativa de autorregulaci贸n que representa Iqua, disponen de C贸digos de conducta propios que infringen claramente la legalidad y vulneran el derecho del internauta a no recibir comunicaciones comerciales que previamente no haya solicitado o autorizado expresamente, tal y como establece el art铆culo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y Comercio electr贸nico (LSSICE).

C贸digo 茅tico del comercio electr贸nico

Existe un c贸digo de conducta de la Asociaci贸n espa帽ola de Comercio electr贸nico (Aece), que puede consultarse -de momento- haciendo clic aqu铆 (formato doc), cuyo inicio es una referencia a la Lortad, ley derogada en 1999 por la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, y que incluye, entre otros, los siguientes consejos:

"Art铆culo 10: Uso de la T茅cnica del Spam:

Las fuentes de publicidad por E-mail deber谩n identificarse claramente como tales en el subject del E-mail, revelando asimismo la identidad del anunciante.

Aquellos anunciantes que utilizan E-mail deber谩n informar sobre la posibilidad de notificar al anunciante su deseo de no recibir ofertas posteriores y proporcionar un mecanismo a trav茅s del cual el consumidor pueda ejercitar este derecho.

Las ofertas deber谩n identificarse de modo que el que las recibe pueda reconocerlas inmediatamente como ofertas.

Los consumidores deber谩n poder oponerse por E-mail o por cualquier otro medio de comunicaci贸n a la recepci贸n de este tipo de ofertas. El anunciante deber谩 indicar claramente d贸nde puede dirigirse el consumidor para ejercer su Derecho de Oposici贸n, especialmente si la direcci贸n electr贸nica es distinta de la que env铆a las ofertas.

La informaci贸n que se almacene en las denominadas "listas de no abonados" ser谩 la m铆nima e imprescindible para evitar el env铆o de publicidad no deseada.
"

Con una referencia clara al sistema opt-out ("deber谩n poder oponerse"), contrario al contenido del art铆culo 21 de la LSSICE que expresamente dispone que el env铆o de comunicaciones comerciales s贸lo podr谩 realizarse a quienes lo hayan solicitado o a quienes lo hayan autorizado previamente de modo expreso (sistema opt-in), y con una ausencia clamorosa como es la obligaci贸n de informar y de establecer mecanismos de revocaci贸n de la autorizaci贸n que se hubiera podido prestar (art. 22 LSSICE).

Uso de la t茅cnica del spam

El c贸digo 茅tico de Aece sigue sin modificarse hasta el momento de escribir estas l铆neas para adaptarlo a la nueva normativa introducida por la LSSICE, cuyo texto fue publicado en el BOE en julio pasado. Entre otras entidades y empresas adheridas a este c贸digo de conducta se encuentra El Corte Ingl茅s, que exhibe en la portada de su web-site el referido sello de calidad, fruto de su adhesi贸n a este c贸digo 茅tico, ya claramente ilegal. Esta empresa, adem谩s, ofrece una informaci贸n a los usuarios correcta en todos sus t茅rminos, salvo cuando hace referencia al c贸digo que dice cumplir por su adhesi贸n; de hecho, incluso hace referencia a su condici贸n de socio fundador de la propia Aece.

Recientemente, el Presidente de la Aece insinu贸 que el Gobierno podr铆a modificar el sistema de opt-in para dar entrada al que defiende esta entidad que regula el uso de la t茅cnica del spam, insinuaci贸n que fue de inmediato desmentida tanto por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci贸n como por el Director General para el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n que negaron cualquier hipot茅tica reforma de la LSSICE, en este u otro sentido.

M谩s ilegalidades en C贸digos de conducta

Otra de las muestras de autorregulaci贸n del sector privado contrario a la intromisi贸n de los poderes p煤blicos que representa -en su opini贸n- la iniciativa Iqua, concretamente el de la asociaci贸n denominada Autocontrol (Asociaci贸n para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial), integrada a su vez por la pr谩ctica totalidad de las asociaciones empresariales del sector publicitario, multitud de medios de comunicaci贸n (Abc, El Pa铆s, Antena 3 Tv...), prestadores de servicios como Terra, Ya.com, Telefonica, Retevisi贸n..., y un largu铆simo etc茅tera que puede consultarse haciendo clic aqu铆, especifica en su C贸digo de conducta para la publicidad en Internet (curiosamente, tambi茅n denominado C贸digo 茅tico y que puede consultarse -de momento- haciendo clic aqu铆) lo siguiente:

"Art铆culo 10.- Publicidad por correo electr贸nico.

1.- No se admitir谩 el env铆o de publicidad por correo electr贸nico por parte del anunciante cuando 茅sta no haya sido previamente solicitada o autorizada por el destinatario.

2.- Se entiende concedida la autorizaci贸n prevista en el p谩rrafo anterior cuando, al tiempo de recabar los datos, se haya informado debidamente al destinatario sobre la posibilidad de env铆o publicitario y 茅ste no se haya opuesto.

3.- Asimismo, se entiende concedida la autorizaci贸n prevista en el primer p谩rrafo de este precepto cuando la publicidad se dirija a un cliente de la empresa con el que ya exist铆an previamente relaciones contractuales o precontractuales.
"

De nuevo, claras ilegalidades puesto que, seg煤n disponen los art铆culos 21 y 22 de la LSSICE, la autorizaci贸n del internauta debe ser expresa y no t谩cita.

Postura mayoritaria de estas Asociaciones empresariales: sistema opt-out

Una de las posiciones m谩s comunes entre estas asociaciones empresariales de Internet contrarias a la iniciativa que representa Iqua es la cr铆tica al sistema elegido por el legislador respecto de las comunicaciones comerciales: autorizaci贸n previa (opt-in).

Consideran perjudicial este sistema y siempre se han mostrado partidarias de las listas Robinson a las que deber铆an dirigirse los usuarios para no recibir comunicaciones comerciales no solicitadas.

Precisamente, esta cuesti贸n, es su cr铆tica m谩s reiterada a la LSSICE, antes y despu茅s de su entrada en vigor, al haber desatendido el legislador esta reivindicaci贸n mayoritaria del sector empresarial de Internet y haber optado por defender a la parte m谩s d茅bil, el internauta, estableciendo la obligaci贸n de recabar y obtener la autorizaci贸n del usuario para el env铆o de comunicaciones comerciales.

No es casualidad que la Asociaci贸n de Internautas, que ha sido la 煤nica valedora de este -y otros- derechos de los internautas frente al marem谩gnum de prestadores de servicios contrarios al mismo por su rigidez (solicitud o autorizaci贸n previa), haya sido el blanco predilecto de los ataques de los m谩s ac茅rrimos defensores de las posturas de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n ante la LSSICE, durante su proceso de exposici贸n y debate p煤blico, as铆 como durante su tramitaci贸n parlamentaria.

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