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La protecci贸n de datos en el trabajo, hacia un nuevo marco comunitario


La Comisi贸n inici贸 el pasado d铆a 31 una segunda consulta a los interlocutores sociales sobre una iniciativa para mejorar la protecci贸n de los datos personales de los trabajadores en toda la UE. La Comisi贸n propone una serie de principios y normas que rijan el tratamiento de los datos personales en el trabajo a fin de proporcionar una orientaci贸n clara y general a los empresarios y los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en este 谩mbito.


La decisi贸n de la Comisi贸n abarca una serie de cuestiones espec铆ficas relacionadas con la protecci贸n de datos en el lugar de trabajo que se determinaron originalmente en la primera consulta de la Comisi贸n a los interlocutores sociales sobre este asunto en agosto de 2001, incluido el tratamiento de informaci贸n sensible, como por ejemplo los datos sanitarios, los datos sobre controles antidroga y sobre pruebas gen茅ticas, y la supervisi贸n de los mensajes electr贸nicos de los trabajadores y el uso de Internet. Tras esta consulta de la Comisi贸n, los interlocutores sociales disponen ahora de un per铆odo indicativo de seis semanas en el que efectuar comentarios sobre las propuestas de la Comisi贸n, o pueden decidir abordar este asunto por s铆 mismos, independientemente de la Comisi贸n, a fin de crear su propia iniciativa a escala comunitaria sobre este asunto.

Necesidad de normas claras y sencillas

Anna Diamantopoulou, Comisaria Europea responsable de Empleo y Asuntos Sociales, ha declarado que "La UE necesita normas m谩s claras y sencillas para la protecci贸n de los datos personales de los trabajadores, que tengan mejor en cuenta la relaci贸n entre empresario y trabajador. La existencia de un marco claro y sencillo de principios y normas, aplicable en toda la UE, ser谩 positivo para los trabajadores y las empresas".

La consulta de la Comisi贸n pone en evidencia la necesidad de una actuaci贸n de la UE en materia de protecci贸n de datos en el lugar de trabajo y establece el posible contenido de un marco europeo de principios y normas en esta 谩rea. La consulta incluye la protecci贸n de datos sobre los trabajadores (p. ej., historiales sanitarios personales) y la protecci贸n de los datos creados o utilizados por los trabajadores (p. ej., sus mensajes electr贸nicos y su uso de internet). En muchos casos, el tratamiento de los datos personales de los trabajadores es una consecuencia necesaria y razonable de la relaci贸n entre empresario y trabajador, pero puede presentar algunos riesgos para los trabajadores. Los Estados miembros abordan y regulan estos riesgos de maneras muy diferentes.

En concreto, las diferentes normas sobre el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en la UE pueden crear barreras al mercado interior, que afectan tanto a la libre circulaci贸n de los trabajadores como a la necesidad de que las empresas, en una econom铆a globalizada, transmitan datos sobre sus trabajadores en toda la UE y fuera de ella.

Motivos de la consulta

Los principales motivos que subyacen en la decisi贸n de la Comisi贸n de consultar a los interlocutores sociales sobre este asunto en este momento son:

- el progreso tecnol贸gico (p. ej., correo electr贸nico, expedientes electr贸nicos, la aparici贸n del trabajo en el domicilio o el teletrabajo, que est谩 borrando cada vez m谩s la frontera entre el trabajo y la vida privada, y una tecnolog铆a que permite reducir el coste de las pruebas gen茅ticas);

- la globalizaci贸n (el nuevo fen贸meno de la externalizaci贸n de los recursos humanos de las grandes empresas, que permite una mayor eficacia, pero puede presentar dificultades si las leyes de protecci贸n de datos son radicalmente diferentes de una jurisdicci贸n a otra);

- la inseguridad tras el 11 de septiembre (en algunas jurisdicciones, como en los EE.UU., puede pedirse a las empresas que supervisen a los trabajadores o a los demandantes de empleo como parte de un esfuerzo gubernamental m谩s amplio para incrementar los controles de seguridad).

El contenido de la consulta

- Consentimiento

En muchos casos, el trabajador o demandante de empleo se encuentra en una posici贸n en la que es dif铆cil negarse a dar su consentimiento, o bien retirarlo o modificarlo, debido a la relaci贸n de subordinaci贸n del trabajador con respecto al empresario. La Comisi贸n propone que se considere que el consentimiento, por s铆 mismo, no es una protecci贸n adecuada para el trabajador, especialmente en relaci贸n con el tratamiento de datos sensibles (datos que revelen el origen racial o 茅tnico, las opiniones pol铆ticas, las creencias religiosas o filos贸ficas, la pertenencia a sindicatos, o bien datos relativos a la salud o la vida sexual).

- Datos m茅dicos

El acceso a los datos m茅dicos y su tratamiento requiere una especial atenci贸n en el contexto del empleo. Puede resultar necesario para un empresario comprobar si un trabajador puede estar expuesto a un riesgo para la salud en el trabajo, pero la informaci贸n procesada deber铆a mantenerse en el absoluto m铆nimo requerido para que un empresario cumpla con sus obligaciones. Algunos Estados miembros solamente permiten a los empresarios estar informados sobre el resultado de ex谩menes m茅dicos, es decir, si el trabajador est谩 capacitado para realizar el trabajo o no. En estos pa铆ses, el diagn贸stico m茅dico y el resto del expediente m茅dico siguen siendo confidenciales, y solamente el m茅dico del trabajo puede acceder a ellos. Habida cuenta del car谩cter altamente sensible de los datos m茅dicos, la Comisi贸n propone un marco general a escala europea sobre el tratamiento de estos datos.

- Controles antidroga y pruebas gen茅ticas

Los pruebas para detectar el consumo de drogas y de otras sustancias por parte de los trabajadores se est谩n generalizando en algunos Estados miembros. Gran parte de las legislaciones de los Estados miembros permiten efectuar controles de la salud de un trabajador o un demandante de empleo a fin de garantizar que sean adecuados para el trabajo, lo que puede incluir pruebas para detectar si el trabajador toma drogas u otras sustancias. La Comisi贸n propone limitar la recogida y el tratamiento de este tipo de datos por los empresarios.

Asimismo, la Comisi贸n propone circunscribir la posibilidad de que los empresarios efect煤en pruebas gen茅ticas y limitar el uso de los datos que procedan de estas pruebas. Se sabe que algunos empresarios est谩n utilizando datos gen茅ticos para determinar si deber铆a contratarse a un trabajador, o si deber铆a recibir un ascenso. Los datos gen茅ticos no solamente est谩n relacionados con el an谩lisis del ADN del trabajador en cuesti贸n, sino que tambi茅n puede extenderse al acceso a informaci贸n detallada sobre el historial m茅dico de miembros de su familia.

Varios Estados miembros proh铆ben o restringen el uso de datos procedentes de pruebas gen茅ticas (p. ej., Austria, Portugal y Pa铆ses Bajos). Otros Estados miembros no parecen haber legislado para limitar las pruebas gen茅ticas en el lugar de trabajo. En consecuencia, es posible que el empresario no conozca claramente la situaci贸n jur铆dica de estas pruebas, especialmente en los casos en los que el empresario est谩 radicado en un pa铆s que prohibe las pruebas y en uno en el que no existen directrices al respecto.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE proh铆be, entre otras, la discriminaci贸n como consecuencia de las caracter铆sticas gen茅ticas. El Consejo de Europa afirma que los datos gen茅ticos, en principio, no deber铆an utilizarse para fines que no sean la detecci贸n, la prevenci贸n o el tratamiento de enfermedades, un proceso judicial o una investigaci贸n criminal. Las relaciones laborales no estar铆an incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de estas disposiciones.

- Supervisi贸n y vigilancia

Seg煤n la informaci贸n de que dispone la Comisi贸n, varios Estados miembros poseen disposiciones por las que se limita la supervisi贸n del comportamiento y la correspondencia (p. ej., mensajes electr贸nicos y uso de internet) de los trabajadores. Algunas de estas disposiciones est谩n incluidas en la legislaci贸n laboral y otras en la legislaci贸n penal, mientras que los sindicatos y los comit茅s de empresa de algunos Estados miembros han elaborado sus propios c贸digos de pr谩cticas sobre la supervisi贸n de los trabajadores. La Comisi贸n propone una serie de principios comunitarios transparentes y precisos.

Legislaci贸n nacional

La mayor铆a de los Estados miembros posee legislaci贸n general sobre el tratamiento de los datos personales y sobre la libre circulaci贸n de estos datos, pero carecen de legislaci贸n espec铆fica por lo que respecta a la protecci贸n de los datos personales de los trabajadores. Algunos Estados miembros han adoptado, o lo est谩n haciendo, legislaci贸n espec铆fica destinada a proteger los datos personales de los trabajadores (Dinamarca y Finlandia). Adem谩s, existen Estados miembros que han puesto en pr谩ctica, o lo est谩n haciendo, c贸digos de conducta sobre el uso de los datos personales en la relaci贸n entre empresario y trabajador (Reino Unido y Pa铆ses Bajos).

En otros pa铆ses se est谩 estudiando la posibilidad de introducir legislaci贸n en el futuro. No obstante, las disposiciones de los Estados miembros difieren considerablemente y pueden ser excesivamente complejas (p. ej., interacci贸n entre las normas de protecci贸n de datos, normas sobre el car谩cter secreto de la correspondencia y principios laborales generales en caso de que el empresario controle los mensajes electr贸nicos de los trabajadores y el uso de internet por parte de los mismos).

Instrumentos internacionales

Tanto la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) como el Consejo de Europa han reconocido la necesidad de poseer directrices espec铆ficas sobre la protecci贸n de datos en las relaciones laborales. Existe un c贸digo de pr谩cticas de la OIT sobre la protecci贸n de los datos personales de los trabajadores y una Recomendaci贸n del Consejo de Europa sobre la protecci贸n de los datos personales utilizados con fines laborales.

Tambi茅n debe se帽alarse que el art铆culo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE menciona la protecci贸n de los datos personales. Adem谩s, los art铆culos 21, 26 y 31 tienen especial importancia para los trabajadores y la protecci贸n de sus datos privados.

Antecedentes

La consulta de los interlocutores sociales sobre este tema es una de las iniciativas previstas en la Agenda de Pol铆tica Social de la Comisi贸n, refrendada en la Cumbre de Niza de diciembre de 2000. La primera fase de la consulta se emprendi贸 a finales de agosto de 2001. Esta segunda consulta se basa en un an谩lisis de las respuestas de los interlocutores sociales a la primera fase, as铆 como en una serie de estudios preparados por la Comisi贸n y varias reuniones con expertos y otras partes interesadas.

El tratamiento de los datos personales est谩 regulado en la actualidad a nivel comunitario por las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE. Ambas directivas se aplican plenamente a los datos personales de los trabajadores. No obstante, los principios establecidos por la legislaci贸n comunitaria vigente tienen un alcance general y no siempre se detalla su aplicaci贸n al lugar de trabajo. El marco europeo de principios y normas propuesto, establecido en este nuevo documento de consulta, se basa en los principios establecidos en las directivas comunitarias vigentes, clarificando al mismo tiempo la manera en que se aplican en el lugar de trabajo y complement谩ndolos en caso necesario.

La decisi贸n de la Comisi贸n de emprender una consulta formal de los interlocutores sociales se basa en el apartado 2 del art铆culo 138 del Tratado de Amsterdam, que establece que la Comisi贸n consultar谩 a los interlocutores sociales sobre la posible orientaci贸n de la pol铆tica social de la UE, antes de presentar una propuesta. La Comisi贸n concede a los interlocutores sociales un per铆odo indicativo de seis semanas para recoger sus reacciones. Si, tras esta primera consulta, la Comisi贸n considerara necesaria una acci贸n comunitaria, consultar谩 entonces a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales, a su vez, volver谩n a tener un per铆odo indicativo de seis semanas para presentar un dictamen o una recomendaci贸n.

En cualquier momento durante el per铆odo de consultas, los interlocutores sociales pueden comunicar a la Comisi贸n que desean celebrar su propio acuerdo en el 谩mbito pertinente. Por lo general, tienen nueve meses (ampliables previo acuerdo de los interlocutores sociales y de la Comisi贸n) para concluir un acuerdo de este tipo. Si no se llegara a ning煤n acuerdo, la Comisi贸n mantendr谩 su derecho de iniciativa.

Reproducido de Iurislex.net