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TSJC multa a Telef贸nica por cobrar un servicio sin consentimiento de clientes


El Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a (TSJC) ha confirmado la sanci贸n de cerca de 500.000 euros que la Generalitat impuso a Telef贸nica por cobrar a sus abonados por el servicio de identificaci贸n de llamadas cuando 茅ste dej贸 de ser gratuito, sin contar con su consentimiento expreso.

EFE.- En la sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC avala la sanci贸n de medio mill贸n de euros pero anula otra multa de 35.000 euros que deb铆a pagar Telef贸nica por cl谩usulas abusivas en su Servicio de Acceso a Internet L铆nea ADSL.

La sala ve proporcional la sanci贸n impuesta a la operadora, teniendo en cuenta que afect贸 a 1.063.245 abonados, de los que s贸lo 68.692 se dieron de baja del servicio de identificaci贸n de llamadas, mientras que a otros 994.553 se les mantuvo el servicio a un coste de 0,58 c茅ntimos de euro.

El servicio de identificaci贸n de llamadas se empez贸 a comercializar en el a帽o 2000 y fue gratuito hasta 2008, cuando la empresa inform贸 a los usuarios de que empezar铆a a cobrar.

El TSJC no discute la capacidad de Telef贸nica para modificar la gratuidad del servicio, pero considera que el hecho de que se comunicara a los clientes la tasa del servicio y su posibilidad de darse de baja sin coste alguno no puede entenderse como una aceptaci贸n del mismo.

"Es evidente, y as铆 lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, que el conocimiento no equivale al consentimiento ni el silencio puede entenderse en cualquier caso como una declaraci贸n", a帽ade el fallo del TSJC.

De otra forma, seg煤n el tribunal, "se consagrar铆a una situaci贸n de privilegio para la empresa suministradora de los servicios con el resultado de notables beneficios econ贸micos aprovech谩ndose de la idea de que una inactividad de los consumidores equivale a la prestaci贸n de su consentimiento".

En opini贸n del TSJC, "no cabe duda" de que la infracci贸n cometida por Telef贸nica es de car谩cter grave, tal y como la cataloga el Departamento de Econom铆a, y es proporcional la multa impuesta dada la situaci贸n de predominio en Espa帽a de la compa帽铆a, el beneficio il铆cito obtenido y el n煤mero de clientes que siguieron utilizando el servicio.

La sala tampoco ve correcto que Telef贸nica no a帽adiera el IVA al informar del coste del servicio de identificaci贸n de llamadas, dado que ello "incumple la obligaci贸n de que en los contratos se indique el precio completo incluidos los impuestos".

"(...) las personas consumidoras no tienen que conocer, averiguar, ni calcular el importe correspondiente al IVA, ya que los impuestos tienen que integrarse en la cuant铆a total y no es suficiente con indicarlos aparte", mantiene la sentencia.

Por el contrario, el TSJC ha estimado parcialmente el recurso que la empresa de telefon铆a present贸 contra la sanci贸n que se le impuso por el Servicio ADSL, porque en su opini贸n las cl谩usulas que motivaron la multa no eran abusivas.