Asociaci贸n de Internautas

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Viejas pr谩cticas y nuevos C贸digos: 驴autorregular sin los usuarios?


El sector asociativo empresarial del e-commerce y la Administraci贸n siguen anclados en las viejas pr谩cticas de las generosas concesiones a los internautas y han puesto en evidencia su desconocimiento de La Red y de las posibilidades de autorregulaci贸n que tiene, adem谩s de mostrarnos con un nuevo C贸digo de conducta el desconocimiento de lo m谩s b谩sico para fomentar la confianza del usuario: la participaci贸n de 茅ste.


La Asociaci贸n de Internautas ha sido la 煤nica entidad que ha denunciado la elaboraci贸n de un C贸digo de conducta por parte de la Asociaci贸n espa帽ola de Comercio electr贸nico (Aece) y la Asociaci贸n para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial (Autocontrol), con la colaboraci贸n de la Interactive Advertising Bureau Spain (Iab Spain), para el sector del comercio electr贸nico y de la publicidad interactiva, elaborado sin contar con la participaci贸n de usuarios y consumidores, con la vana pretensi贸n, por tanto, de que pueda llegar a ser un instrumento de autorregulaci贸n para el sector y fuente de confianza para el usuario y consumidor.

De hecho, la campa帽a de presentaci贸n realizada el d铆a 28 de noviembre pasado, esgrim铆a este lema "Confianza online".

Desde estas mismas p谩ginas denunciamos en su d铆a que los anteriores C贸digos de conducta de que dispon铆an tanto la AECE como AUTOCONTROL eran ilegales, por las pr谩cticas que aconsejaban, desde la promulgaci贸n de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio electr贸nico (LSSICE).

Con la intenci贸n de adaptarlos y mejorar su contenido, ambas asociaciones, auxiliadas por IAB Spain, han elaborado un 煤nico C贸digo de conducta sin contar con la participaci贸n de consumidores y usuarios.

Una ausencia que habla por s铆 sola

Esta clamorosa ausencia, convierte a ese reci茅n presentado C贸digo 茅tico en una muestra paradigm谩tica del desconocimiento que las asociaciones empresariales y sus empresas asociadas, te贸ricamente interesadas en el fomento del desarrollo del comercio electr贸nico, tienen de 茅ste. Y no s贸lo del comercio electr贸nico, sino tambi茅n del fen贸meno de la autorregulaci贸n que nunca ha pasado por la imposici贸n ni las generosas concesiones.

Lamentable es que no s贸lo sean las empresas, sino tambi茅n la Administraci贸n que auspici贸 el acto prestando sus salones y permitiendo la asistencia del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci贸n, as铆 como la Directora General de Consumo, intentando dar de esa forma una vitola de legalidad a una pr谩ctica il铆cita por su pretendido contenido de autorregulaci贸n que s贸lo admite la lectura dada por la Asociaci贸n de Internautas de tratarse de una evidente imposici贸n de condiciones a los usuarios y consumidores, o si se quiere ser m谩s ben茅volo de tratarse de una generosa concesi贸n, esta vez en Internet y para el comercio electr贸nico y la publicidad interactiva.

C贸digos ad extra y ad intra

Elaborar un C贸digo de conducta que se quiere presentar como un ejemplo de autorregulaci贸n desde la entrada en vigor de la LSSICE sin la participaci贸n de usuarios y consumidores, adem谩s de todo lo anterior, evidencia que desconocen las normas emanadas del Parlamento, como acertadamente ha denunciado tambi茅n la Asociaci贸n de Internautas.

Precisamente, tratando de los mecanismos de autorregulaci贸n, el art铆culo 18.2 de la LSSICE establece que "En la elaboraci贸n de los C贸digos de conducta habr谩 de garantizarse la participaci贸n de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades f铆sicas o ps铆quicas, cuando afecten a sus respectivos intereses", como no podr铆a ser de otra forma.

Nadie podr铆a oponer nada si el C贸digo de conducta hubiera sido elaborado para autorregular las relaciones entre las empresas asociadas a AECE y a AUTOCONTROL; lo que ser铆a una autorregulaci贸n ad intra.

Pero desde el momento mismo en que se presenta bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a y de la Direcci贸n General de Consumo, y con la finalidad de pretender generar confianza en el consumidor y establecer las pautas de comportamiento de las empresas asociadas y adheridas (previo pago por lucir el sello de calidad) para con los consumidores y usuarios, pero olvidando su participaci贸n en la elaboraci贸n de lo que ser铆a un c贸digo de conducta ad extra, incurre en el evidente vicio de no poder ser considerado una muestra de autorregulaci贸n al no haber contado con la participaci贸n de consumidores ni usuarios.

P茅simo comienzo, por tanto, en la elaboraci贸n de C贸digos de conducta, te贸ricamente destinados a generar confianza de quienes no se les permite siquiera participar en su elaboraci贸n: consumidores y usuarios.

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