Asociaci贸n de Internautas

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Cookies: 驴Nos ayudan o nos asaltan?

Cookies: 驴Nos ayudan o nos asaltan?


Cookies: 驴nos facilitan la navegaci贸n o nos asaltan?. LA CARA. Paula Ortiz Directora Jur铆dica y de Relaciones Institucionales de IAB Spain. LA CRUZ. Ofelia Tejerina Rodr铆guez Abogada Asociaci贸n Internautas.

LA CARA

Paula Ortiz
Directora Jur铆dica y de Relaciones Institucionales de IAB Spain.


Sin lugar a dudas, las cookies son herramientas indispensables en la sociedad de la informaci贸n. Mejoran la experiencia de navegaci贸n de los usuarios, mostr谩ndoles contenidos y publicidad afines a ellos, contribuyen a la mejora constante de los servicios de Internet al permitir analizar la navegaci贸n en las p谩ginas web, y son imprescindibles para las relaciones electr贸nicas con organismos p煤blicos. 脡stas son, adem谩s, responsables de la gratuidad de m煤ltiples servicios de Internet y un instrumento para la medici贸n de la efectividad de las campa帽as publicitarias en este entorno. Adem谩s facilitan la navegaci贸n, permitiendo al usuario recordar preferencias o los pedidos en un proceso de compra. Es por tanto, una tecnolog铆a 聳neutra- muy valiosa con multitud de finalidades y usos.

La aprobaci贸n de la directiva de e-privacy 2009/136/CE, que se transpone al ordenamiento jur铆dico espa帽ol mediante el Real Decreto Ley 13/2012 de 30 de marzo y que modifica el art铆culo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, introduce cambios en la forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios para la instalaci贸n de cookies en sus terminales, requiriendo a las empresas que utilizan estas tecnolog铆as la f贸rmula de consentimiento informado. La industria, a trav茅s de Adigital, Autocontrol e IAB Spain, ha venido trabajando en una Propuesta de Gu铆a de Normas de Uso para las Cookies en la que se aportan una serie de soluciones para la prestaci贸n de ese consentimiento. En estos momentos la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos est谩 analizando la propuesta, pero los debates sobre si 茅ste consentimiento debe ser expreso o t谩cito parecen superados a favor de una mayor informaci贸n al usuario. Autoridades de protecci贸n de datos como el Information Commissioner de Reino Unido van m谩s all谩 y, conscientes de la realidad de Internet, han reconocido recientemente que algunos tipos de cookies, como las cookies de anal铆tica web, son poco invasivas para la privacidad, adem谩s de una herramienta fundamental para el desarrollo de los negocios por lo que no es necesario el consentimiento.

En este sentido parece preocupante la postura de la Comisi贸n Europea a trav茅s de la Propuesta de Reglamento sobre Protecci贸n de Datos, publicada en enero de 2012, que recrudece las exigencias y se aleja de la realidad de Internet, estableciendo que las cookies podr谩n ser consideradas datos de car谩cter personal, lo que significar铆a el despliegue de toda la normativa de protecci贸n de datos a todas y cada una de las operaciones y movimientos en Internet. La Propuesta de Reglamento adem谩s establece que el consentimiento habr谩 de ser en todo caso expl铆cito, una exigencia poco realista, de muy dif铆cil aplicaci贸n y de graves consecuencias para el sector de Internet, en el que existen multitud de agentes implicados, en un entorno absolutamente global. No debemos olvidar que el derecho siempre est谩 en la retaguardia de la tecnolog铆a, por lo que parece l贸gico la aprobaci贸n de una normativa que apueste por el principio de accountability de las empresas, la transparencia y capacidad de elecci贸n del usuario, ofreciendo a los mismos herramientas para contribuir a su madurez como internauta y que estos disfruten de una navegaci贸n consciente y segura en la que se respetan sus derechos, a la vez que se crean unos s贸lidos cimientos sobre los que soportar el desarrollo de una industria responsable. Y es que, si bien no existe nada bueno ni malo; es el pensamiento humano el que lo hace aparecer as铆, lo mismo sucede con la tecnolog铆a.

LA CRUZ

Ofelia Tejerina Rodr铆guez
Abogada Asociaci贸n Internautas.


El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, reform贸 la Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI), adapt谩ndola a la Directiva 2009/136/CE e introduciendo novedades en el art. 22 sobre el rastreo de la navegaci贸n mediante 聯cookies聰: 聯programas inform谩ticos que almacenan informaci贸n en el equipo de usuario y permiten que se acceda a 茅sta; dispositivos que pueden facilitar la navegaci贸n por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios (...)聰, as铆 definidas en la Exposici贸n de Motivos, y para cuyo tratamiento ahora se exige que el usuario sea consciente de forma previa, de la intenci贸n del prestador de servicios al rastrear su navegaci贸n, salvo que sea s贸lo para almacenar datos de 铆ndole t茅cnica imprescindibles para la transmisi贸n de las comunicaciones requerida por el usuario.

Las posibilidades de configuraci贸n son m煤ltiples, pueden operar durante la sesi贸n de navegaci贸n, tener fecha de caducidad prefijada o ser permanentes, asegurar la autenticaci贸n del usuario o compilar sus preferencias de sesi贸n (seguimiento comportamental), etc., y por eso, se da especial relevancia a las f贸rmulas de informaci贸n al usuario sobre la finalidad de las 聯cookies聰. El prestador de servicios debe ofrecer una redacci贸n clara y sencilla, y aunque pueda parecer m谩s o menos inc贸modo (desde la configuraci贸n del navegador, en las condiciones generales de contrataci贸n, en el aviso legal, o en un pop-up, etc.), lo cierto es que debe explicar al afectado que ser谩 recabada informaci贸n que lo identifica o lo hace identificable, que puede afectar a su intimidad, y las opciones para rechazarlo (u oponerse, si lo hubiera aceptado previamente).

Es entonces cuando los usuarios se plantean: 驴las 聯cookies聰 realmente facilitan la navegaci贸n o nos asaltan? 驴son realmente necesarias? 驴es tan gravoso no aceptarlas? Los prestadores de servicios dir谩n que tecnol贸gicamente pueden mejorar mucho el servicio, sin embargo, que sea posible hacer algo, no implica siempre que sea lo m谩s conveniente. Podr铆a parecer c贸modo que el due帽o de un centro comercial registrase con c谩maras de videovigilancia y micr贸fonos nuestros movimientos por las instalaciones (si criticamos los escaparates, si elegimos escaleras mec谩nicas o est谩ticas, establecimientos de comida o de ropa, si pagamos con tarjeta o en efectivo, si vamos solos o acompa帽ados, etc.), y con ello nos configurase programas personalizados de acceso al centro. Pero asumir por defecto este tipo de control, aceptar incluso que terceros pudieran disponer de la informaci贸n as铆 rastreada, vulnerar铆a algunos principios elementales de la Constituci贸n: el art. 10 CE sobre la dignidad, el art. 18 CE sobre la intimidad y la protecci贸n de datos, el art. 16 sobre la libertad de pensamiento, el art. 19 sobre la libertad de movimiento, el art. 20 sobre la libertad de expresi贸n e informaci贸n, etc.

Es cierto que una informaci贸n excesiva y redundante podr铆a provocar una alarma innecesaria y afectar al natural comportamiento del que se siente vigilado, pero no hacerlo, implicar铆a una invasi贸n injusta de la esfera personal del usuario. Por tanto, hay que establecer reglas para un equilibrio eficiente entre el uso de cookies y los derechos de los usuarios, hay que trabajar en la cultura de 聯la cookie amable聰, si es preciso acostumbrarnos a hacer dos 聯clicks聰 en vez de uno para mantener cierto control sobre nuestros datos, y es responsabilidad de los prestadores de servicios pon茅rnoslo f谩cil.

Reproducido de legaltoday.com