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Defensa de la Competencia ve abuso de posici贸n de dominio en el ADSL


El Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Econom铆a considera acreditada la existencia de una "pol铆tica de discriminaci贸n" por parte de Telef贸nica en el lanzamiento de los servicios de acceso a Internet por ADSL, tipificada como un "abuso de posici贸n de dominio" en el art铆culo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia

Este organismo, adscrito a la Secretar铆a General de Pol铆tica Econ贸mica y Defensa de la Competencia, emiti贸 ayer el pliego de concrecci贸n de hechos del expediente abierto tras la denuncia presentada por la Asociaci贸n de Internautas en 1999 --al que tuvo acceso Europa Press--, encontrando cuatro posibles pr谩cticas constitutivas de sanci贸n por parte de Telef贸nica.

En primer lugar, se se帽ala que su filial Telef贸nica Data podr铆a haber dispuesto de informaci贸n privilegiada sobre los requisitos t茅cnicos de compatibilidad de los m贸dem de usuario con los equipos de ASDL de Telef贸nica de Espa帽a, manteniendo esta pr谩ctica "como m铆nimo" durante diez d铆as del mes de mayo de 1999.

Asimismo, se pone de manifiesto la realizaci贸n de pruebas para la preparaci贸n del lanzamiento de los servicios de ADSL por parte de Telef贸nica Data con anterioridad a la puesta a disposici贸n del servicio al resto de los operadores autorizados. Esta pr谩ctica se mantuvo durante el mes de junio de 1999.

El expediente tambi茅n informa de la inclusi贸n en el acuerdo de prestaci贸n de servicios de 'Megavia ADSL' de cl谩usulas que permiten la identificaci贸n de "servicios prestados en monopolio con servicios prestados en competencia".

Por 煤ltimo, se detalla la prestaci贸n en "exclusiva" a Telef贸nica Data de un servicio de mantenimiento e instalaci贸n de modems desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 24 de noviembre del mismo a帽o.

POSIBLES SANCIONES

La Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia permite imponer multas sancionadoras a las empresas que infrinjan lo dispuesto en el art铆culo 6 de esa misma Ley --como entiende este organismo que se ha producido en el caso de Telef贸nica-- de hasta 150 millones de pesetas, seg煤n la importancia de la infracci贸n.

En este sentido, se tendr谩n en cuenta la modalidad, alcance y efecto de la restricci贸n de la competencia sobre rivales efectivos o potenciales, otras partes en el proceso econ贸mico y consumidores y usuarios; la dimensi贸n del mercado afectado, la cuota la empresa infractora en dicho mercado, y la duraci贸n y reiteraci贸n de las conductas prohibidas.

Asimismo, llegado el caso, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) podr谩 incrementar esa cantidad hasta una d茅cima parte del volumen de ventas correspondientes al ejercicio econ贸mico inmediato anterior a la propia resoluci贸n del TDC, as铆 como imponer multas de hasta cinco millones de pesetas a los representantes legales o directivos de la compa帽铆a que hayan intervenido en el acuerdo o decisi贸n.

Las partes cuentan ahora con quince d铆as h谩biles desde la recepci贸n del escrito para realizar alegaciones y exponer las pruebas pertinentes para la mejor defensa de sus interese

Reproducido de Europa Press