Asociación de Internautas

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Carta al ministo Wert sobre el Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual


La Asociación de Internautas da su opinión al ministro de Cultura sobre las nuevas directrices legales que parece van a regir la propiedad intelectual en Internet.

Señor Don José Ignacio Wert Ortega
Ministro de Educación, Cultura y Deporte
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid


Ref: Observaciones al Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual


Señor Wert:

En Enero del año pasado le enviamos una cartaque aún está a la espera de respuesta, oficial, se entiende, a no ser, claro, que la respuesta haya sido la propuesta de reforma de la LPI en la que están trabajando, cosa que no podríamos dejar de comentar... por aquello de que estamos muy pendientes de su trabajo, antes, y después de ser ubicado bajo el paraguas de del derecho interno, ya lo sabe.

En este sentido (disculpe el atrevimiento), queremos trasladarle nuestra opinión sobre las nuevas directrices legales que parece van a regir la propiedad intelectual en Internet, en concreto, lo relativo a la persecución del sistema “enlaces” y, la inclusión de una partida presupuestaria llamada “compensación equitativa” en los Presupuestos Generales del Estado. No queremos representar a toda la ciudadanía en este sentir, tan sólo que considere la opinión de una Asociación que lleva años denunciando abusos, estafas, y corruptos, que se lucran ilegalmente gracias a actuaciones irracionales del Gobierno y a la sumisión del Congreso. Recuerda los más importantes, verdad? Finanzas SGAE, Canon digital anulado en la ANy discutido por el TJUE, “enlaces” legitimados por juzgados, etc..

Es preciso, con la actual situación del país, que se ponga orden en los abusos económicos que carecen de justificación legal y, más, si pretenden orquestarse a cargo de los impuestos de los ciudadanos. En lo que a nosotros respecta, le trasladamos las siguientes reflexiones:

I.- Canon Digital.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha resuelto otorgar firmeza la Sentencia de la Audiencia Naciona que ordenaba la nulidad de la Orden Ministerial de 2008 encargada de actualizar tarifas del canon y productos gravados con el mismo. Es decir, hoy, es una realidad que en base a una norma ilegal, se garantizaba la recaudación ilegal de unos 80.000 millones de euros (apartado II de la Exposición de Motivos de la O.M. PRE/1743/2008):

“Analizada la repercusión que el límite de copia privada tiene en nuestro país mediante el uso que del mismo hacen los ciudadanos en sus modos de consumo de las creaciones protegidas y la influencia que sobre estos modos ha tenido la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías, se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros está comprendido entre 34.800.000 € y 37.200.000 €, y el correspondiente a la modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual está comprendido entre 75.400.000 € y 80.600.000 €. Dentro de esta horquilla se sitúa la compensación equitativa que las entidades de gestión deben recaudar efectivamente. La compensación equitativa aplicable a cada uno de los equipos se calcula mediante una estimación de ventas de los mismos que puede diferir en la práctica de la venta efectiva que se produzca. A efectos de garantizar que la recaudación de la compensación equitativa por copia privada se ajusta a la cuantificación del perjuicio estimado, el apartado tres de la Orden introduce unos límites a partir de los cuales la Orden debe ser revisada para corregir las posibles desviaciones, transcurrido el primer año de aplicación”.

No insistimos en cómo gestionaba este dinero de los ciudadanos la SGAE, o pero, cómo se lo permitían los sucesivos Ministro/as de Cultura.

Por este motivo, le rogamos encarecidamente, gestione esta cuestión de la forma más constructiva posible:

1.- que su Ministerio se ocupe de realizar las gestiones oportunas para recuperar, al menos, estas cantidades que fueron recaudadas ilegalmente. Si bien entendemos que es difícil que pueda restituirse a cada uno de los que contribuyeron con sus sueldos a este despropósito, le proponemos crear una norma que obligue a devolver ese dinero, y que pase directamente a las Arcas del Estado, a la partida presupuestaria destinada a “fines sociales” que tan escasa anda últimamente en este país.

2.- que olvide la absurda idea de crear una partida presupuestaria que compense equitativamente copias privadas que no se hacen, y que de ninguna manera encajará en el concepto "copia privada", pues gracias a los trabajos de la Plataforma Todoscontraelcanon, y a la particular lucha de Ana María Méndez (Padawan) llevándolos ante el TJUE, hoy este concepto tiene una definición, unos límites y unas excepciones legales (LPI) muy concretas, ya no vale todo.


II.- Enlaces en Internet.

Cómo explicar esto..... Cómo explicar lo que significa un enlace en Internet... Tal vez citando un par de considerandos de una norma europea que, hace 13 años ya lo explicaba, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000:

(42) “Las exenciones de responsabilidad establecidas en la presente Directiva sólo se aplican a aquellos casos en que la actividad del prestador de servicios de la sociedad de la información se limita al proceso técnico de explotar y facilitar el acceso a una red de comunicación mediante la cual la información facilitada por terceros es transmitida o almacenada temporalmente, con el fin de hacer que la transmisión sea más eficiente. Esa actividad es de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que el prestador de servicios de la sociedad de la información no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada”.

(47) “Los Estados miembros no pueden imponer a los prestadores de servicios una obligación de supervisión exclusivamente con respecto a obligaciones de carácter general. Esto no se refiere a las obligaciones de supervisión en casos específicos y, en particular, no afecta a las órdenes de las autoridades nacionales formuladas de conformidad con la legislación nacional”.

También podemos recordar qué dicen los jueces al respecto en España:

- (2011) En la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, fallada a favor de Pablo Soto (“Manolito P2P”).

- (2011) En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, conocida como “índice-web,com”, también sobre páginas de enlaces.

- (2010) En la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, conocida como “elrincóndejesus”, sobre páginas de enlaces.

- (2006) En la Sentencia del Juzgado de la Penal nº 3 de Santander, Paz Aldecoa, absolviendo a un internauta para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet.

Por todo esto, no nos parece muy razonable pretender que aquellas actividades que tal vez supuestamente y en una hipótesis puedan vulnerar indirectamente la LPI ("o sea susceptible de causar un daño patrimonial"), como ya se prevé con la Ley Sinde, queden reforzadas con una nueva reforma de la LPI, de forma que aquel emprendedor que quiera valerse de las Nuevas Tecnologías (para muchos ya “viejas”, “cotidianas”, y “habituales”, pero vemos que los Gobiernos aún tratan de adaptarse), sienta pánico ante sanciones que superan con creces los pocos beneficios que puedan obtener de un tímido intento de desarrollar su actividad económica en Internet.

Aprovechamos para recordarle que, como ya hiciéramos en Enero del año pasado, “esta carta se diseñó para Internet, no para el papel, y por tanto consta de multitud de enlaces que le ayudarán a entender y ampliar lo que le pretendemos transmitir, enlaces que dicho sea de paso, es lo que ustedes pretenden criminalizar a pesar de ser la base sobre la que se asienta Internet. Por ello, le recomendamos que lea esta carta en nuestra web, donde le será más fácil seguir todos esos enlaces con un solo clic”. Además, le adelantamos que “el bloqueo de páginas extranjeras desde España es técnicamente imposible. Cuando sea "imposible" acceder desde España porque ustedes hayan ordenado ese bloqueo, todo lo que habrá que hacer para seguir accediendo a ellas será conectarse a través de un proxy.. Eso significa que un ciudadano de Madrid, por ejemplo, seguirá accediendo a esa web "bloqueada" como si fuera ciudadano de Taiwan, Finlandia o Estados Unidos, según la ubicación física de dicho proxy. Con lo cual, el bloqueo será inútil. Y no, no se canse, Sr. Wert, que ya le oímos pensar: es imposible que también bloqueen todos los proxies del mundo desde España. Hay cientos de miles de ellos en el mundo y aparecen y desaparecen continuamente”.

Esperamos, esperanzados, que tenga en cuenta estas reflexiones y propuestas para los trabajos de elaboración de la Ley de Propiedad Intelectual.

Asociación de Internautas