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La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su pol铆tica de privacidad

La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su pol铆tica de privacidad


La AEPD abre un procedimiento sancionador a
Google por su pol铆tica de privacidad El inicio de este procedimiento se produce tras finalizar las investigaciones previas realizadas por la AEPD, que han permitido constatar la existencia de varios indicios de infracci贸n La falta de informaci贸n clara, la ausencia de finalidad es espec铆fica s para varios servicios, el tratamiento desproporcionado de los datos de los usuarios o la conservaci贸n de datos por tiempo indeterminado o injustificado son algunos de ellos Esta acci贸n tiene lugar en el marco de una actuaci贸n coordinada con las Autoridades de Protecci贸n de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido

La Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento sancionador a Google en relaci贸n con la nueva pol铆tica de privacidad unificada para la mayor parte de sus servicios e implantada por la compa帽铆a en marzo del a帽o pasado.

El procedimiento tiene por objeto esclarecer, entre otros aspectos, si la combinaci贸n de datos procedentes de diversos servicios cumple las garant铆as de informaci贸n a los usuarios, si las finalidades y la proporcionalidad para las que se utiliza la informaci贸n legitima el tratamiento de los datos y si los periodos de conservaci贸n y las opciones para que los usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n cumplen con la LOPD.

El inicio de este procedimiento sancionador se produce tras finalizar las investigaciones
previas realizadas por la AEPD, que han permitido constatar la existencia de indicios de la comisi贸n de un total de seis infracciones聳 cinco de ellas graves y una leve聳 de la LOPD.En el transcurso de las investigaciones llevadas a cabo, la AEPD ha constatado la existencia de los siguientes indicios:

1. Google no informa claramente sobre el uso que va a hacer de los datos que recoge de los usuarios, por lo que estos no pueden conocer de forma precisa qu茅 fin justifica la recogida de sus datos personales ni la utilizaci贸n que se har谩 de los mismos
.
2. En el marco de la unificaci贸n de pol铆ticas de privacidad, es posible que Google pueda combinar la informaci贸n personal de un servicio con la de otros y utilizarla para otras finalidades. La ausencia de informaci贸n por parte de Google podr铆a implicar que el tratamiento de datos que realiza fuera ileg铆timo
.
3. Google podr铆a estar haciendo un tratamiento desproporcionado de los datos de sus usuarios, ya que en su pol铆tica de privacidad advierte de que podr谩 utilizar los datos recabados de forma ilimitada en todos sus servicios, presentes y futuros
.
4. Google podr铆a estar conservando los datos de sus usuarios por tiempo indeterminado o injustificado La ley establece que los datos personales deben ser cancelados una vez que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados, y Google los mantiene m谩s all谩 de estos plazos
.
5. La AEPD considera que el ejercicio de derechos por parte de los usuarios podr铆a verse obstaculizado e incluso impedido, ya que las herramientas que ofrece Google para ejercer los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n se encuentran dispersas, no est谩n disponibles para todos los usuarios, son incompletas y aparecen con denominaciones que no siempre se corresponden con la materia que se trata.

En consecuencia, el procedimiento sancionador imputa a Google Spain y Google Inc. La presunta comisi贸n de cinco infracciones graves de la LOPD, sancionables con multas de 40.001 euros a 300.000 euros por la falta de proporcionalidad en el tratamiento de datos y la ausencia de finalidades determinadas, espec铆ficas y leg铆timas para dichos tratamientos; por el desv铆o de la finalidad en el uso de los datos; por los plazos excesivos o indeterminados en cuanto a la conservaci贸n de los datos; por la falta de legitimaci贸n en el tratamiento de datos; y por obstaculizar el ejercicio de derechos de los usuarios.

Asimismo se imputa a Google Spain y Google Inc. la presunta comisi贸n de una infracci贸n leve de la LOPD, sancionable con multas de 900 euros a 40.001 euros por el incumplimiento del deber de informaci贸n previa al usuario
.
Acci贸n coordinada

La Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos acord贸 el inicio de esta investigaci贸n en el
marco de una acci贸n coordinada con las Autoridades de Protecci贸n de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido. Estas autoridades han actuado en estrecha cooperaci贸n, ejerciendo las competencias y siguiendo los plazos marcados por sus respectivos ordenamientos nacionales. Francia tambi茅n ha remitido hoy una notificaci贸n a Google en la que manifiesta irregularidades similares y da a la compa帽铆a un plazo de tres meses para adaptar su pol铆tica de privacidad a la legislaci贸n francesa ,anunciando la apertura de un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento
.
Google modific贸 la pol铆tica de privacidad y las condiciones de uso de la mayor铆a de sus
servicios en marzo de 2012. El pasado mes de octubre, las Autoridades europeas apreciaron
incumplimientos de la normativa europea de protecci贸n de datos
.
Las autoridades de los 27 Estados de la Uni贸n Europea enviaron a Google un documento con recomendaciones que indicaban a la compa帽铆a c贸mo cumplir la legislaci贸n europea, concediendo un plazo para ello. Google no ofreci贸 una respuesta satisfactoria a estas demandas, lo que llev贸 a las Autoridades Europeas de Protecci贸n de Datos (GT29)a acordar que las autoridades nacionales adoptar 铆an medidas concretas en funci贸n de su legislaci贸n y de acuerdo con sus poderes y competencias.

En abril de este a帽o, la AEPD inici贸 la fase de actuaciones previas de investigaci贸n que han permitido constatar la existencia de los indicios detallados en este procedimiento sancionador.