Asociaci贸n de Internautas

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Expertos convocados por ENATIC analizan la tutela de los derechos fundamentales del trabajador en el 谩mbito laboral


Analizar las relaciones del empresario con los derechos de los trabajadores dentro de su 谩mbito laboral con la tecnolog铆a como testigo, fue el punto de arrranque de un apasionante debate celebrado en el CGAE, organizado por ENATIC, asociaci贸n de abogados expertos en tecnolog铆a y que reuni贸 en la misma mesa a Carlos S谩iz, socio director de Ecixgroup; a Ofelia Tejerina, abogada de la Asociaci贸n Internautas y a Antonio Seoane, magistrado del juzgado 34 de lo social de Madrid, moderados por Ingnacio San Macario

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez.- El debate sirvi贸 para conocer la actuaci贸n de la magistratura ante determinadas conductas y para analizar estas relaciones en situaciones como el registro de ordenadores; geolocalizaci贸n, control de acceso al puesto de trabajo o incluso el uso en las redes sociales. Como se pudo apreciar por las discusiones, la b煤squeda de equilibrio entre ambas actitudes est谩 a煤n por llegar. 聯Da la sensaci贸n que empieza el dictatus empresarial frente al contrato de trabajo y que los propios trabajadores tienen menos fuerza en estos conflictos聰 coment贸 el propio Seoane en una de sus intervenciones.

Fue Carlos S谩iz, socio director de Ecixgroup, quien puso varias cuestiones sobre la mesa desde el punto de vista tecnol贸gico. En primer lugar, al hilo de la Sentencia del Supremo del 2007 que obliga a las empresas a comunicar que uso se pueden hacer de las tecnolog铆as en el 谩mbito laboral, indic贸 que estaba muy abierto c贸mo regular este aspecto sabiendo que hay muchas tecnolog铆as en la empresa; tablets, m贸viles, ordenadores etc. 聯 No est谩 muy claro c贸mo la empresa debe regularlo y si encima hay un espacio para la esfera personal, est谩 claro que esa privacidad del trabajador no se puede vulnerar聰, coment贸. Y apunto que ya hay empresas que clasifican la informaci贸n en categor铆as, si es p煤blica, privada o secreta. 聯Es evidente que si las empresas no tienen una pol铆tica que proteja su informaci贸n es complicado que dise帽en otra para el uso de dispositivos electr贸nicos en el puesto de trabajo聰.

Tambi茅n coment贸 que este tipo de regulaciones cuando se hace puede realizarse de forma excepcional, por alguna sospecha infundada de un comportamiento negativo, o de manera regular. 聯Lo fundamental en este caso es que la empresa haga los controles como pol铆tica de empresa, si anuncia que los hace y no los realiza se puede cuestionar la propia validez jur铆dica de los mismos聰, subray贸. Respecto al BYOD, uso de dispositivos m贸viles propios en el puesto de trabajo plantea, a juicio de S谩iz, tambi茅n otros problemas, 聯 el propietario es una persona y posiblemente la wifi que se utilice corresponda a la empresa, con lo cual su regulaci贸n jur铆dica no es sencilla聰. Igual sucede con la geolocalizaci贸n, saber si el empresario puede tener en cualquier momento localizado al trabajador, cuesti贸n que los fallos del Supremo tampoco dejan claro.

Otra cuesti贸n que abord贸 el ponente tuvo que ver con las redes sociales y hasta qu茅 punto esa cuenta en twitter tiene un perfil personal o profesional. 聯Entiendo que varios despachos de abogados est茅n creando c贸digos de conducta y formas de regular la presencia de sus abogados en social media. De hecho creo que falta en la profesi贸n un Libro Blanco que de alguna forma diera las pautas del comportamiento de los letrados en estas redes sociales. En su opini贸n muchos de sus colegas con sus comentarios en estas redes est谩n infringiendo el secreto profesional, cuestiones de protecci贸n de datos y la deontolog铆a como abogados. 聯Hay que ser muy prudente cuando intercambias la informaci贸n con otros profesionales聰.

Habla la judicatura

La intervenci贸n del magistrado del juzgado 34 de lo social de Madrid, Antonio Seoane, sirvi贸 para conocer c贸mo se comporta la judicatura en diferentes escenarios muy concretos. 聯Realmente muchas de las disputas que nos llegan ponen en tela de juicio el poder del empresario en el centro de trabajo que en determinadas ocasiones puede vulnerar o limitar los derechos fundamentales del trabajador聰. Por este motivo, este juez se帽ala que es m谩s l贸gico ir a la casu铆stica e ir asunto por asunto, debido a su especificidad. 聯Da la sensaci贸n que empieza a ganar m谩s fuerza el dictatus empresarial frente al contrato de trabajo y que los propios trabajadores tienen menos fuerza en estos conflictos聰.

Seoane puso varios ejemplos para ilustrar estos comentarios. En primer lugar habl贸 del control de acceso al puesto de trabajo, cuesti贸n que hab铆a evolucionado del fichaje habitual en el reloj de entrada a salida a la grabaci贸n con c谩maras de esta situaci贸n que resultaba caro para las empresas. 聯Se han empleado en determinadas compa帽铆as la comprobaci贸n por huella digital o por el iris de los ojos, pero al final es evidente que esos datos personales se pueden utilizar para otras cuestiones y conocer, en el caso del iris, incluso enfermedades del trabajador聰. A este respecto coment贸 que a nivel de protecci贸n de datos hab铆a habido sanciones a empresas por el uso de estas t茅cnicas. Respecto al registro personal y control de taquillas record贸 que el art铆culo 18 del Estatuto de Trabajadores establece que debe haber un representante de los trabajadores cuando se haga. 聯Los registros deben hacerse con una justificaci贸n pr谩ctica y no pueden ser generalizados聰, apunt贸.

Este magistrado tambi茅n coment贸 las situaciones que hab铆a vivido respecto al registro de ordenadores en las empresas. A su juicio es fundamental que la empresa informe al trabajador de su pol铆tica de control, sobre todo para evitar que contenido privado del propio trabajador se vea perjudicado. 聯Es evidente que desde la sentencia de 26/9/2007 hay un uso restrictivo de estos registros porque el trabajador debe ser informado de estas cuestiones; indic贸. Sobre el correo electr贸nico se detuvo m谩s en detalle: 聯el empresario quiere demostrar que e l registro es casual por un determinado problema y que por esa circunstancia la medida tomada es la adecuada聰, subray贸, aunque en el debate luego no se concret贸 si est谩bamos ante una prueba documental o una reproducci贸n de imagen. Los fallos que se conocen del Supremo por geolocalizaci贸n dejan claro que solo afecta a la intimidad del trabajador si esas herramientas se instalan en lugares de servicio o descanso del propio trabajador.
Por su parte, Ofelia Tejerina, abogada de la Asociaci贸n de Internautas, coment贸 que buscar el equilibrio entre el poder del empresario y el respecto de los derechos fundamentales del trabajador es una cuesti贸n que no es sencilla. 聯 El empresario sabe que est谩 expuesto a multas importantes si vulnera esos derechos. Por otro lado, el propio trabajador debe ser prudente en el uso de las herramientas que le proporciona la empresa para realizar su labor聰. Sobre los datos biom茅tricos como huella digital o iris, record贸 que la propia AEPD ya empez贸 a controlar este tipo de datos de igual forma que los datos personales, 聯aunque hay un debate abierto entre los expertos que no se ponen de acuerdo de la propia validez jur铆dica de los mismos聰

Desde su punto de vista el uso de medios de geolocalizaci贸n o grabaci贸n deben tener una justificaci贸n clara para que las empresas lo instalen. 聯Es fundamental que exista una proporcionalidad en cuanto a las medidas que se toman y por qu茅 realmente la empresa las pone en marcha聰, coment贸. Para Tejerina el uso del ordenador en el puesto de trabajo record贸 que es fundamental 聯educar al trabajador que sepa que puede hacer y que no debe realizar y si hay alguna esfera de privacidad que la empresa permite, respetarla 聯. Tambi茅n sobre el correo electr贸nico coment贸 que era un elemento controvertido 聯 es posible que el propietario del servidor pueda tener la tentaci贸n de manipularlo, con lo cual se quiebra la cadena de custodia de la posible prueba聰.