En España no se podrán ofrecer servicios de Internet que garanticen la privacidad
Mucho se ha hablado de las medidas orwellianas que supuestamente impone el gobierno estadounidense a empresas tecnológicas y de Internet para tener acceso a cualquier contenido de los usuarios. No importa que estos productos o servicios utilicen protocolos de cifrado si sus responsables están obligados a facilitar claves maestras o puertas traseras para que las autoridades o agencias de inteligencia puedan acceder a todos los datos, motivo por el cual proveedores como Lavabit decidieron cerrar sus puertas antes que permitir la vulneración de la privacidad de sus usuarios.
jiXo n El Otrolado.net.- Esto, que parece que vemos desde lejos, podrÃa ser una realidad también en nuestro paÃs en un futuro cercano. Asà lo ha revelado el abogado David Maeztu, especialista en encontrar la la letra pequeña dentro de las leyes que se están elaborando. En este caso se trata del borrador (pdf) de nuevo Código Procesal Penal, que en su capÃtulo XI (Registros remotos sobre equipos informáticos) añade dos nuevos artÃculos bastante preocupantes.
En concreto, son los siguientes:
Según el abogado, esta obligación de colaboración para los proveedores de servicios en Internet implicará que deban proporcionar el acceso a los datos de los usuarios si asà se les requiere y sin que los usuarios afectados puedan enterarse. En la práctica pues, impedirÃa ofrecer servicios que garanticen una absoluta privacidad, en los que solo el usuario pueda facilitar el acceso a sus datos cifrados.
En concreto, son los siguientes:
.ArtÃculo 350 del CPP escribió:"El Tribunal de GarantÃas podrá autorizar, a petición razonada del Ministerio Fiscal, la utilización de datos de identificación y códigos, asà como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático"
ArtÃculo 351 del CPP escribió:1.- Los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligado a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema.
Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización.
2.- Las autoridades y los agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria para el buen fin de la diligencia.
Según el abogado, esta obligación de colaboración para los proveedores de servicios en Internet implicará que deban proporcionar el acceso a los datos de los usuarios si asà se les requiere y sin que los usuarios afectados puedan enterarse. En la práctica pues, impedirÃa ofrecer servicios que garanticen una absoluta privacidad, en los que solo el usuario pueda facilitar el acceso a sus datos cifrados.
Fuente:
Del derecho y las normas