Asociaci贸n de Internautas

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La Asociaci贸n de Internautas pide informaci贸n a la Fiscal铆a por la interceptaci贸n masiva de las comunicaciones


La Asociaci贸n de Internautas considera absolutamente necesario que la sociedad civil sea informada con transparencia, y en la medida de lo posible, de los resultados de las diligencias informativas abiertas por Fiscal铆a de Criminalidad Inform谩tica en relaci贸n con las interceptaciones de comunicaciones masivas que se podr铆an haber realizado con SITEL, a solicitud de la NSA estadounidense al CNI espa帽ol

Seg煤n publicaban varios medios de comunicaci贸n el pasado d铆a 29 de Octubre, la Fiscal铆a de Criminalidad Inform谩tica ha emitido un Decreto de apertura de 聯diligencias informativas聰 de averiguaci贸n por las presuntas escuchas que podr铆a haber realizado el Gobierno espa帽ol con SITEL, para la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) estadounidense, concretamente sobre 聯informaci贸n personal de ciudadanos espa帽oles transmitida a trav茅s de sistemas inform谩ticos, presuntamente efectuada durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 por servicios oficiales extranjeros聰.

LA AI SOLICITA SER INFORMADA DE LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES INSTADAS POR LA FISCAL脥A DE CRIMINALIDAD INFORM脕TICA SOBRE LA INTERCEPTACI脫N MASIVA DE COMUNICACIONES

Dada la relevancia de los riesgos que conlleva para la sociedad este tipo de actuaciones y, mostrando su preocupaci贸n por la posible existencia de espionajes masivos de las comunicaciones sin control, incluso para fines que nada tienen que ver con la Seguridad del Estado, la Asociaci贸n de Internautas ha presentado un escrito adhiri茅ndose a la denuncia y solicitando ser informada, en la medida de lo posible, de los resultados de estas averiguaciones y de las acciones que este organismo lleve a cabo al amparo del art. 5 del Estatuto Org谩nico del Ministerio Fiscal ("para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que est茅 legitimado...聰), porque lo cierto es que hasta el momento, salvo por las noticias que han ido apareciendo en todos los medios, no sabemos nada.

No sabemos el tipo de datos o informaciones que se han interceptado, no sabemos la finalidad de estas operaciones, no sabemos si se ha contado con una orden judicial, no sabemos si existe un acuerdo internacional de cooperaci贸n con Estados Unidos, no sabemos quien tiene acceso y manipula esas informaciones, etc. La Asociaci贸n de Internautas considera que conocer la respuesta a estas cuestiones es un derecho de los ciudadanos, y que en nada entorpecer铆a el trabajo de los servicios de inteligencia de un pa铆s que se sirviese de una 聯interceptaci贸n de comunicaciones leg铆tima聰 y para fines de inter茅s p煤blico.

Poder confirmar si realmente se ha utilizado SITEL para cuestiones de seguridad p煤blica; si el proceso seguido se encuentra dentro del marco de actuaci贸n delimitado por nuestra Constituci贸n, en el respecto a la privacidad de los ciudadanos; si se han tenido en cuenta l铆mites de proporcionalidad a la recopilaci贸n de datos y, si se han cumplido suficientes garant铆as t茅cnicas de confidencialidad para esas informaciones, posiblemente hubiera significado no estar hoy ante un esc谩ndalo como el que nos hemos encontrado, porque en Espa帽a, sucede que tenemos una ley que legitima interceptar las comunicaciones, y esto lo hace el CNI utilizando el programa inform谩tico SITEL, a trav茅s de los llamados 聯agentes facultados聰.

Seg煤n nuestra legislaci贸n s贸lo es posible acceder al contenido de la comunicaci贸n o mensaje, existiendo una orden judicial. Pero con los datos de tr谩fico o metadatos, sucede todo lo contrario. Hay barra libre.

En el T铆tulo V del 聯Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios聰, se recoge el Cap. II: 聯Interceptaci贸n legal de las comunicaciones聰, que permite recolectar los llamados 聯datos de tr谩fico聰, 聯datos accesorios聰, o 聯metadatos聰 sin supervisi贸n ni control judicial previo, lo que facilita enormemente que se den supuestos de intervenciones masivas sobre estos datos como la que nos ha revelado el caso Snowden.

Pero esto no puede continuar as铆, ahora ya no se puede negar que esta ley est谩 coja.... por no decir ciega.

El a帽o 2005 la Asociaci贸n de Internautas puso de relieve este problema impugnando esa normativa ante el Tribunal Supremo (http://www.internautas.org/html/3018.html) precisamente por entender que tal y como estaba redactada no cumpl铆a las directrices de la Constituci贸n para la restricci贸n de derechos fundamentales, tales como la intimidad o la protecci贸n de datos; y que de recabarse esos datos de forma masiva, se pod铆a poner en peligro la integridad de los ciudadanos, pues pod铆an revelar o invadir esferas de la privacidad e incluso condicionar sus movimientos. Se puso de manifiesto que al menos deb铆a contarse con la autorizaci贸n de un juez, que pudiese supervisar esas 贸rdenes de interceptaci贸n y marcase los necesarios l铆mites de proporcionalidad. Pero el Tribunal Supremo, si bien reconoci贸 que la normativa en su momento no era suficiente, lo cierto es que sobre esta cuesti贸n concreta interpret贸 que compilar sin l铆mites esos datos por el CNI no pon铆a en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales. El 26 de Marzo de 2008 la Asociaci贸n de Internautas present贸 Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, pero no fue admitido porque no se justificaba suficientemente 聯la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 de la Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Org谩nica 6/207, de 24 de Mayo), que es algo m谩s y distinto a la mera afirmaci贸n 聳 sobre cuya verosimilitud nada cabe decir- de que el propio derecho fundamental ha sido violado聰. (Providencia de 1 de Febrero de 2009). En Julio de 2009, se llev贸 esta cuesti贸n a la Comisi贸n Europea , puesto que el TEDH ten铆a una doctrina jurisprudencial muy clara al respecto: 聯toda medida individual de vigilancia ha de conformarse a condiciones y procedimientos rigurosos fijados por la propia legislaci贸n, debe establecerse una proporcionalidad entre la defensa de la sociedad democr谩tica y la protecci贸n y respeto de los derechos individuales聰 (Sentencia de 6 de Septiembre 1978, caso Klass); pero tampoco se entr贸 a analizar el fondo de la cuesti贸n. Un 煤ltimo intento, en ese mismo a帽o, fue acudir al Defensor del Pueblo, pero con id茅ntico resultado negativo.

Ahora, cinco a帽os despu茅s de la primera oportunidad de pronunciarse para regular estas cuestiones con la precisi贸n y l铆mites que requieren la realidad de los riegos de manipular estas informaciones personales, el poder ejecutivo, el poder judicial, y los ciudadanos, nos llevamos las manos a la cabeza porque tenemos una ley que permite hacer perfiles de comportamiento los ciudadanos de forma masiva, simplemente asociando 聯metadatos聰 entre si.



SOBRE CAMPA脩A MUNDIAL CONTRA LA VIGILANCIA MASIVA DE LAS COMUNICACIONES:

M谩s de un centenar de grupos de todo el mundo realizan una declaraci贸n de principios contra la vigilancia

Declaraci贸n de principios contra la vigilancia masiva