Preguntas y respuestas sobre la sentencia que dejó sin internet a un internauta por compartir música ‘pirata’
A grandes rasgos, Productores de Música de España (Promusicae) demandó – junto a grandes productoras como Sony, Warner o Universal – al operador para que este desconectara al internauta que, con la I.P. 213.60.28.13 y bajo el nick ‘nito75Â’, habÃa acumulado en su disco duro y compartido un buen puñado de archivos de sonido gracias a ‘Direct ConnectÂ’, un sistema de intercambio de archivos P2P. Asà las cosas, según los demandantes, nito75 habÃa infringido los derechos de propiedad intelectual.
Sin lugar a dudas, la sentencia – que llega después de que la demanda fuera desestimada en primera instancia – marca un precedente y, como todo lo que ocurre por primera vez, ha dejado por el camino un buen puñado de dudas que, en este caso, pueden estar amargando la navegación a más de uno.
Con la ayuda de Alejandro Touriño,  abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas TecnologÃas y responsable del área de Information Technology de ECIJA; Josep Jover, abogado de la APEMIT (Asociación Española de Pequeñas y medianas empresas de informática y Nuevas tecnologÃas) y experto en derecho de la propiedad intelectual; y Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en internet; vamos a tratar de dar respuesta a diez de las preguntas más relevantes surgidas a raÃz de esta sentencia histórica.
SÃ, R.  No es, desde luego, la operadora de cable más famosa del panorama nacional. Se trata del “operador gallego de comunicaciones por fibra óptica” tal y como reza su web. Ya sabéis; televisión, teléfono e internet, pero con una limitación geográfica importante: las cuatro provincias gallegas.
Lo más curioso de R ha sido su incomparecencia. Tal y como se puede leer en la sentencia, “la demandada no se ha opuesto a la demanda y ha permanecido en rebeldÃa”. Si bien es cierto que R poco o nada tendrÃa que decir sobre el uso que nito75 hacÃa de internet, hay que destacar que la sentencia solo ha oÃdo a una de las tres partes implicadas (Promusicae, R y su cliente, que no estaba invitado a la fiesta).
Una vez hechas las presentaciones, cabe preguntarse por qué se presenta la demanda en Barcelona o por qué Promusicae elige a un operador pequeño, que ni rechista en una batalla que podÃa resultar histórica, como finalmente ha sido. “Hay una serie de elementos que me huelen a precocinado, aunque no es demostrable”, afirma el abogado Josep Jover. “El canon digital se consiguió de forma parecida. Demandas en juzgados con jueces proclives para conseguir cuatro sentencias favorables, las necesarias para sentar jurisprudencia”.
2) ¿Cómo llegó Promusicae hasta nito75?
Dos palabras: DtecNet Software. Promusicae contrató los servicios de esta empresa, dedicada a la investigación y detección de infracciones de los derechos de propiedad intelectual a través de internet. AsÃ, Promusicae descubrió que nito75 compartÃa desde una carpeta de su disco duro 5097 canciones. DtecNet descargó algunas de ellas: tres canciones de Amaral, Extremoduro y JoaquÃn Sabina cuya propiedad, desde luego, no pertenecÃa a nito75.
3) ¿Por qué denuncian a R y no al propio nito75?
Tal y como se puede leer en la sentencia, Promusicae denuncia a R porque no sabe qué usuario está detrás del ‘nickÂ’ nito75. Sin embargo, tras esta demanda hay un interesante cambio de táctica por parte de Productores de Música de España. Alejandro Touriño nos recuerda que “hace años, Promusicae pedÃa que Telefonica identificara a un usuario, pero la compañÃa se negó”.
Efectivamente, Promusicae denunció hace unos años a Telefónica para que la compañÃa facilitase los datos de usuarios que habÃan descargado música a través del programa de intercambio de archivos Kazaa. El operador se negó a compartir los datos de sus clientes y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que “el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil”.
Una vez superado el revés recibido desde la institución comunitaria, Promusicae cambió de estrategia en 2012, año en el que inició el proceso que desembocó en la sentencia que conocimos ayer.
4) ¿Esta sentencia marca un antes y un después?
“Sin lugar a dudas”, dice Alejandro Touriño. Y es que, la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 recoge esta posibilidad. Pero, hasta ahora, sólo se habÃa aplicado a servicios de intermediación, con el cierre de webs. Se trata de la primera vez que la sentencia afecta directamente a un usuario. Tal y como afirma el propio Touriño, “se trata de una sentencia atrevida”.
5) ¿Qué pasa con nito75?
Se desconoce si, a esta hora, nito75 aún disfruta de conexión a internet o no. Una vez que a R se le notifique la sentencia, el operador dispondrá de 20 dÃas para hacer efectiva de forma voluntaria la desconexión de su cliente. Si el plazo se agota y R no acata la sentencia – cosa bastante poco probable -, Promusicae podrá solicitar su ejecución forzosa.
6) Y… ¿hasta nunca internet?
Para nada. nito75 no se verá obligado a arrastrarse de cibercafé en cibercafé en busca de un pellizco de Wi-Fi. Esta misma mañana puede firmar un contrato con cualquier otro operador. La sentencia afecta tan solo a su relación con R que, eso sÃ, no podrá proveerle nunca más de acceso a internet. Pero, a dÃa de hoy, hay otros muchos peces en el mar.
7) ¿Nos puede pasar a todos a partir de ahora?
Depende, en gran medida, de R y de nito75. Por una parte, el operador podrÃa recurrir la sentencia, pero, teniendo en cuenta que no se ha opuesto a la demanda, es bastante improbable. Por otro lado, nito75 puede empezar un largo e incómodo camino para el que la casilla de salida se encuentra en la Audiencia Provincial de Barcelona. Allà mismo, nito75 podrÃa denunciar la falta del ‘litisconsorcio pasivo necesarioÂ’. Tras este nombre tan poco pensado para ser pronunciado en la barra de un bar se encuentra un concepto muy sencillo, tal y como explica Jover: “Todas las partes que discuten en un juicio civil tienen el derecho de estar presentes”. Obviamente, no ha sido el caso.
Mientras tanto, aquellos que comparten archivos siguiendo el mismo método que nito75 sà tienen motivos para preocuparse. Especialmente, aquellos que sean clientes de R. “Teniendo una sentencia asÃ, en el momento en el que R reciba un requerimiento con una lista de IPÂ’s a través de un simple burofax sabrá que, si no desconecta de internet a esos usuarios, se enfrentará a un procedimiento judicial en el que ya sabe que perderá y del que tendrá que pagar las costas”, tal y como cuenta Touriño.
Desde luego, como afirma Jover, “lo bueno serÃa que ese señor fuera ahora al juzgado”. Por otra parte, la opción más fácil para nito75 es darse de alta con otra compañÃa hoy mismo, pero no sabemos cuántas ganas de pleitos tiene el hombre después de quedarse sin internet y haberse enterado, en el mejor de los casos, por la prensa.
8) ¿Ahora tendremos miedo a compartir archivos?
Suele decirse que al mar no hay que tenerle miedo, pero sà respeto. Si sueles pescar en internet, ya sabes que serás responsable no solo de lo que tú hagas, sino de todo lo que ocurra con tu lÃnea. Podemos plantear el caso de una familia en la que uno de sus miembros intercambie archivos como nito75. Tras este precedente, la familia entera se despedirÃa de su conexión a internet. Y es que “cada uno tiene que ser responsable de su lÃnea y del uso que se haga de ella”, según Touriño.
Y sÃ. Si eres cliente de R, quizás deberÃas tener algo de cautela a la hora de intercambiar archivos, porque ya hay un precedente y sabes a lo que te expones.
9) ¿Hay defensa posible?
Como hemos dicho, R puede recurrir – pero no lo va a hacer – y nito75 tiene un buen saco de motivos para defenderse como gato panza arriba. Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, la sentencia es recurrible ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “La sentencia atenta contra el derecho de libertad de comunicación y, además, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”, asegura Almeida. Y es que, como ya decÃamos antes, nito75 no ha sido llamado a juicio por un delito que supuestamente ha cometido.
Sin lugar a dudas, esa es la gran baza que puede jugar nito75 en su defensa. Entre el revuelo que produjo esta sentencia ayer en las redes sociales, habrÃa que destacar este tuit del Vicepresidente del Consejo General de la AbogacÃa Española, Pere Lluis Huguet, en el que afirmaba que declarar ilÃcito el uso que nito75 hacÃa de internet sin que él fuera parte del proceso “es indefensión y susceptible de nulidad”.
10) ¿Y si nito75 tenÃa derecho para hacerlo?
Ni los demandantes ni la Audiencia Provincial de Barcelona saben quién es nito75. Partiendo de esa base, es indemostrable que ese internauta haya infringido los derechos de propiedad intelectual de las canciones que descargaba y compartÃa. “¿Y si tiene derechos para ello?”, se pregunta Alejandro Touriño. “PonÃa a disposición de otros música, pero no sabemos si lo hacÃa porque podÃa o porque le daba la gana”, duda el abogado. Es algo bastante improbable, pero, como asegura Touriño, “nadie le ha dado la oportunidad de decirlo. Ese es el punto débil de la sentencia: nadie le dice nada al usuario; nadie le da la opción de hablar”.
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