Condenado sin internet por ¿piratear ?
De esta forma, el juzgado ha aplicado el artÃculo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), vigente desde 2005. AsÃ, dicho artÃculo recoge que «el titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilÃcita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados».
Ahora bien, como explican desde Promusicae, esto no significa que «nito75» vaya a estar condenado de por vida a no usar internet. Hay que tener en cuenta que este proceso se ha llevado a cabo por vÃa civil, no por la penal, por lo que su verdadera identidad ha sido protegida. «En España contamos con esta limitación: al infractor sólo se le puede identificar por causas penales», explica Antonio Guisasola, presidente de Promusicae. Por ella, el «castigo» ha sido para el proveedor gallego R, obligado a dar de baja a este usuario. Por otro lado, «nito75» también puede cambiar de operador, lo que no le impedirÃa volver a las redes P2P e intercambiar archivos de nuevo.
Guisasola aclara que esta demanda encabezada por Promusicae ha sido sobre todo un «test». Tomando a un usuario como representante de la «piraterÃa», pretendÃan demostrar en los juzgados que se estaba cometiendo una infracción. «Ha quedado demostrado que el P2P es ilegal», afirma. Eso sÃ, también considera que los juzgados «no pueden ser la vÃa: hay tres millones de españoles que practican la «piraterÃa», pero no podemos poner tres millones de pleitos». En todo caso, desde Promusicae no descartan analizar otros casos similares.
Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, critica la sentencia, sobre todo porque «algunos tribunales ya se habÃan pronunciado en contra» en este sentido. AsÃ, pide que se compruebe «cuál ha sido el sistema de localización de ese tráfico» en la red, pues considera que se podrÃa haber vulnerado el derecho a la intimidad del usuario, asà como «otros derechos fundamentales» de la persona. «Lo que se comparte a través de esa comunicación deberÃa estar protegido», señala la abogada.
Por otro lado, considera que el castigo es «absurdo», pues la tecnologÃa permite al usuario volver a piratear de nuevo. Por último, cree que el perjuicio económico de esas 5.000 canciones descargadas por «nito75» no justifica la búsqueda» que las compañÃas han llevado a cabo de dichas pruebas.
Sienta un precedente
La Asociación de Internautas reconoce que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sienta un precedente importante, pero no jurisprudencia. «Es sólo la sentencia de un juez», afirma Ofelia Tejerina. Y es que sólo una sentencia del Tribunal Supremo en este sentido deberÃa ser acatada por todos los juzgados. Por ello, la abogada «confÃa en que se recurra».
J. V. Echagüe - Madrid, La Razón