Asociación de Internautas

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La Asociación de Internautas estudia denunciar a los abogados de las entidades personadas en reglamento Ley Sinde Wert


Como es sabido, en Enero de 2012 la AI interpuso un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Reglamento Sinde –Wert, que fue desestimado por el Tribunal Supremo, y que está recurrido en Amparo ante el Tribunal Constitucional. El TS llamó a diferentes entidades a participar en el pleito como “recurridos”, junto con la Administración del Estado, que era realmente contra la que se presentaba el Recurso, y se entiende, la única participante “necesaria”.

Las entidades que se personaron fueron: Distribuidora de Televisión Digital, Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos Audiovisuales, Federación de Cines de España, Asociación de Editores de Medios Españoles y Asociación Española de Economía Digital .

Pues bien, una vez terminado el pleito, y habiendo sido la AI condenada en costas, los abogados presentan sus Minutas, y lo hacen por cantidades que van desde los 382,04.- euros hasta los 2.000.- euros, lo que resulta bastante curioso, si se tiene en cuenta, que todos realizaron exactamente el mismo trabajo, haciendo un total de más de 12.000.-euros. El caso es que “han tenido suerte”, y se les ha admitido todo, sin preguntar al Colegio de Abogados.

Si además tenemos en cuenta que tal cifra es reclamada por entidades que se personaron de forma voluntaria, y sin ser necesarias para el pleito, menos comprensible es aún que se les admitan las costas, porque como se le ha explicado incesantemente al Tribunal Supremo, su propia jurisprudencia dice que los letrados de intervinientes “no necesarios” en el pleito (o adhesivos) no pueden generar costas. Véase por ejemplo, lo que dice al respecto el Magistrado del TS D. Antonio Salas Carceller, en un artículo publicado en el año 2012 .Aun así, la AI tiene que hacerse cargo de sus honorarios.

CONSECUENCIA DIRECTA: La AI no puede (económicamente) volver a acudir al TS a pedir la revisión de normas ilegales.

Hoy se ha recibido Diligencia de Ordenación, de 28 de Abril de 2014, de la Secretaria Judicial, de la Sala Tercera del TS, que resuelve la última impugnación a la Tasación de Costas (presentada por la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos Audiovisuales), y se nos dice literalmente: “visto su contenido no ha lugar a admitir la impugnación de la tasación de costas practicada, ya que la práctica y el importe de la misma deviene de lo acordado en el auto de fecha 20 de marzo de 2014, contra el que no cabe recurso alguno”. No sabemos para qué se nos dio traslado de esa tasación de costas, o por qué razón la Ley permite recurrir las tasaciones de costas (245 LEC), de hecho, precisamente ese Auto de 20 de Marzo resolvía otra impugnación de costas anterior que si se admitió.

Es más, es en ese Auto en el que el TS niega que la intervención de esas organizaciones sea innecesaria (o adhesiva), y dice: “no puede ni apreciarse el abuso del derecho invocado, ni la aplicación del artículo 13 de la LEC en el sentido alegado, porque la intervención de los demandados no supone una mera declaración adhesiva a la posición de la Administración, sino que se trata de ejercer la defensa de sus propios intereses, ex artículo 49.1 de la LJCA”. Entonces, nos preguntamos de nuevo, ¿qué tendrá que ver que no sean necesarios, con que la Ley permita que se personen voluntariamente, para ayudar a defender intereses propios?

Es que en este proceso suceden cosas muy raras….Otro ejemplo, que la Secretaria Judicial de TS, Dª Mª Josefa Oliver Sánchez, resuelve aprobar las costas en un Decreto de 16 de Enero de 2014, antes de que se termine el plazo para presentar alegaciones, y sin siquiera contar con el Dictámen del Colegio de Abogados sobre Honorarios.

En ese trámite concreto, el plazo legalmente establecido para realizar alegaciones era de 10 días, y terminaba a las 15:00 hrs. del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.1 LEC), esto es, el 17 de Enero de 2014. Sin embargo, la aprobación de Costas hace el día 16 de Enero, un día antes de finalizar el plazo, y sin esperar si se habían presentado o no alegaciones (que en su caso, no hubieran llegado a la Sala ese mismo día 17, sino varios después, y lo lógico es esperar a ver si llegan o no). Es impresionantemente rápido este asunto en el TS.

El caso es que según el art. 132 de la LEC (“Plazos y términos”): 1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. (…)3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan”.

CONSECUENCIA DIRECTA: una queja ante el Consejo General del poder Judicial ¿impondrá a la Secretaria Judicial del TS una sanción Disciplinaria por no cumplir los plazos de la Ley procesal?

Finalmente, la AI, que ya no entiende nada, está estudiando la viabilidad de denunciar a los Letrados de estas entidades ante el Colegio de Abogados de Madrid, por las Minutas que individualmente están presentando, aún a sabiendas de que los Criterios del Colegio de Abogados señalan claramente:

“Consideraciones Generales”. Séptima.- “En aquellos procedimientos en los que, con un mismo objeto y cuantía, se ejercite la pretensión en forma solidaria o subsidiaria contra una pluralidad de interesados que actúen bajo distintas direcciones letradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la acción ejercitada, los honorarios de los Letrados de los vencedores en el litigio -si resultaren ser varios y a los solos efectos de su inclusión en la tasación de costas-, se determinarán conforme a lo que resultaría de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el número total de minutantes”.

Es decir, porque en este asunto, en vez de presentar Minutas por un importe total máximo de 2.000.- euros, los Letrados de estas entidades gestoras de derechos de autor, con mucha picardía y confianza en el TS, han presentado cada uno la suya, y con cifras totalmente dispares, por el mismo trabajo realizado, lo que, entendemos, va incluso contra las normas del Propio Colegio de Abogados de Madrid.