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Un golpe a Google... y a internet


Miguel Carcaño cumple 21 años y tres meses de condena en la prisión de Morón de la Frontera (Sevilla) por el asesinato de la joven Marta del Castillo. Si alguien busca su nombre en Google obtendrá enlaces a toda la información que se ha publicado sobre el caso. Carcaño saldrá de la cárcel e imaginemos que, entonces, pide a Google que elimine de sus resultados cualquier referencia a su caso porque lesiona su derecho a la protección de datos personales. ¿Usted lo haría? El Tribunal de Justicia de Luxemburgo dice que Carcaño tiene derecho a hacerlo. Así lo dictamina en una controvertida sentencia que ataca el mismo fundamento de internet.

VICENTE LOZANO EL MUNDO.- El motor de búsqueda de un agregador de contenidos es el sancta santorum de su actividad, el núcleo en el que se basa su negocio. Google domina ese mercado en todo el mundo por la potencia y la fiabilidad de sus famosos algoritmos -programas informáticos-, que son capaces de ofrecer los resultados más acordes con la petición que hacen los usuarios. Actualmente, por ejemplo, los algoritmos se basan en más de 200 señales que permiten al buscador adivinar lo que el usuario está buscando.

Un ejemplo: si alguien teclea Cartagena, Google le ofrecerá un resultado distinto si esa petición se hace desde un ordenador de Madrid o desde otro de Bogotá. Cada día Google realiza unos 120.000 millones de búsquedas en unos 20.000 millones de webs y en 146 idiomas. Como Google existen muchos agregadores: Bing, el motor de Microsoft; el chino Baidu, el ruso Yandez, Yahoo!, y otros.

El buscador es la herramienta fundamental que facilita la esencia de internet, que es la capacidad de enlazar. A día de hoy, la Red no se entiende sin los agregadores. Éste es el punto de partida desde el que hay que analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que dictamina que los particulares tienen derecho a exigir a un agregador que retire los resultados de las búsqueda si éstos piensan que atentan contra la protección de datos personales... incluso si se refieren a informaciones veraces.

Los jueces basan su decisión en la Directiva 95/46 sobre el tratamiento y la libre circulación de datos personales de las personas físicas. En el artículo 2, esa norma considera «tratamiento de datos personales» cualquier «operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción».

El Tribunal dice que el gestor de un motor de búsqueda «recoge» datos que «extrae, registra y organiza» y, en su caso «comunica» a sus usuarios. Por lo que sentencia que un agregador:

-Debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento de la información.

-Está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona». Sólo en el caso de las cargos públicos está justificada esta «injerencia en sus derechos fundamentales» por el interés preponderante del público a tener acceso a dicha información.

La sentencia es contraria al dictamen del Abogado General de la UE, quien el año pasado exponía al Tribunal con toda claridad que:

-El buscador «no es responsable del tratamiento» de datos personales siempre que no indexe o archive datos personales en contra del editor de una página web.

-Los derechos de cancelación y bloqueo de datos «no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros», sólo porque no le interese que se difunda información que considera perjudicial.

Tiene toda la razón porque un buscador no es más que una máquina que ordena contenidos. En todo caso, habría que exigir la retirada de esos contenidos a las páginas webs -o a los medios impresos- que los publicaron, pero tan ilusorio es pedir a un periódico que retire una información veraz o a todas las hemerotecas que eliminen las páginas en las que alguien se considera lesionado en sus derechos personales, como exigir a los buscadores que bloqueen esas informaciones. Parece que los jueces no conocen de qué va internet. Deben explicar, además, por qué priman el derecho al honor sobre el derecho a la información.

P.D.: Y todo esto vale para el buscador de cualquier página web. Imagínense el desperfecto.

@vicentelozano