Propiedad intelectual, editores y la ‘tasa Google’
La CNMC ha aprobado un informe en el que cuestiona la conocida como ‘tasa Google’: la modificación del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual en el que se incluye el “derecho irrenunciable” de los editores a recibir una compensación económica de los agregadores de noticias por el uso de “fragmentos no significativos de contenidos”.
La CNMC cuestiona que exista una competencia directa de los agregadores de noticias respecto a las webs de información y que sea necesaria una contraprestación económica.
En concreto, en el informe se especifica:
- Existen soluciones técnicas, sencillas y gratuitas, que reservarÃan al titular del derecho de la propiedad intelectual la posibilidad de que la agregación se realice o no. Por ejemplo, mediante el archivo robots.txt.
- El informe de la CNMC también considera “cuestionable” que todos los editores consideren competidores directos a los agregadores de noticias. Y prueba de ello serÃan las “cuantiosas inversiones” que hacen algunos editores en mejorar el posicionamiento en buscadores (SEO); por lo que considerarÃan al agregador “complementario y no competidor de su producto”.
- Aunque se suponga que debe existir una compensación, “serÃa ineficiente determinar a priori y de forma generalizada, tanto la cuantÃa como la dirección en la que deben realizarse los pagos”.
- El tráfico obtenido de los agregadores “genera o puede generar otros ingresos distintos de la suscripción, principalmente publicitarios“.
- La compensación económica a los editores supondrÃa una barrera de entrada a los nuevos agregadores de noticias, “a la que no se han enfrentado los agregadores actuales, incumbentes ya consolidados”. La compensación equitativa desincentivarÃa el acceso al mercado de nuevos agregadores.
- Además supondrÃa un perjuicio para los consumidores “en forma de menor tensión competitiva, menor variedad de oferentes y de innovaciones tecnológicas”.
- Finalmente, el Proyecto de Ley obliga a que esta compensación equitativa se realice a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, “sin que se conozcan las motivaciones por las cuales no se permite que estos derechos y compensaciones puedan ser gestionadas por otro tipo de entidades o por los propios titulares”.
cristinaramon • mayo 28, 2014 • Competencia .-
La CNMC concluye en su informe que se replantee esta figura o que, si se decide mantenerla, al menos se modifique “el carácter irrenunciable de la compensación” y que se elimine “la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual”.