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Ley de propiedad intelectual o c贸mo legislar contra el inter茅s general

Ley de propiedad intelectual o c贸mo legislar contra el inter茅s general


Habr谩 dos c谩nones digitales uno que pagaremos todos v铆a Presupuestos Generales y otro la llamada Tasa Google para agregadores de noticias.

Ayer, 22 de julio la Comisi贸n de Cultura del Congreso aprob贸 con 22 votos a favor, y 20 en contra el texto del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Tanto el partido del gobierno como los de la oposici贸n exhibieron un ejercicio pr谩ctico de c贸mo no se debe legislar. O por no saber lo que se hace o simplemente legislando de parte y al dictado, en cualquier caso nada que ver con legislar a favor del inter茅s general.

Este desaguisado se puede resumir en los siguientes puntos;

1. Que se est谩 tramitando el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

2. En esta nueva redacci贸n de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante canon digital) una en su art铆culo 25, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su art铆culo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio de las entidades privadas de gesti贸n de derechos de autor.

3. Que la implantaci贸n de estos c谩nones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gesti贸n de derechos) que representan tan solo a sus asociados. Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gesti贸n para el anterior canon digital este s贸lo compensaba al 3% los autores, al resto les ha supuesto una carga econ贸mica y por tanto la aplicaci贸n de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas.

4. Que la compensaci贸n por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias.

5. Qu茅 no tiene ning煤n sentido imponer un canon por agregaci贸n de contenidos cuando resulta que no hay perjuicio para nadie sino todo lo contrario. Los agregadores de contenidos facilitan la localizaci贸n y el acceso a determinadas informaciones proporcionando beneficios tanto al usuario como al editor. Cuando aquellos que no quieren que sean citados pueden hacerlo implementando sencillos mecanismos en las webs donde publican. El usuario encuentra de forma mucho m谩s estructurada informaciones que le interesan de diferentes fuentes mientras que el editor ve aumentadas las visitas a las p谩ginas originales que alojan dicha informaci贸n. Todos los estudios demuestran que estos servicios de agregaci贸n aumentan el valor en ambos extremos de la cadena y que no causan ning煤n perjuicio y los medios proporcionan herramientas para facilitar la agregaci贸n o sindicaci贸n de sus contenidos. En este sentido hay muchos medios que est谩n en contra de esta compensaci贸n para los agregadores y por tanto es una medida defendida por una minor铆a num茅rica.

6. Que el car谩cter irrenunciable a estos c谩nones digitales limita el derecho fundamental de acceso a la informaci贸n y el derecho a compartir informaci贸n sin 谩nimo de lucro. A煤n as铆, la reforma empieza hablando de la explotaci贸n de obras por personas que carezcan de "t铆tulo habilitante" para ello y, como presupuesto de ilegalidad, bueno, as铆 es. Si no tenemos la autorizaci贸n del autor para explotar una obra, ni estamos exentos por Ley de buscar ese consentimiento, pues no podremos utilizar la obra. Pero, enseguida se le va el sentido, y dice que para poder hacer una copia privada, tenemos que estar..., 隆ante una copia realizada a partir del "soporte original"!. Luego se restringe arbitrariamente el concepto de copia privada.

7. Que las entidades de gesti贸n act煤an en r茅gimen de monopolio y sus actuaciones condicionan la competencia y as铆 lo han se帽alado sendos informes de la Comisi贸n Nacional de la Competencia. El 煤ltimo (PRO/CNMC/0002/14) sugiere el riesgo que suponen el mantenimiento de la tasa de los agregadores debido a su car谩cter irrenunciable y el r茅gimen de monopolio en el que vienen actuando las entidades de gesti贸n.

8. El establecimiento de un canon digital genera inseguridad jur铆dica, frena la innovaci贸n y hace que muchas webs se alojen en servidores que no est谩n sujetos a la jurisdicci贸n espa帽ola con la consiguiente p茅rdida de proyectos emprendedores, inversiones y puestos de trabajo, tal y como ha recogido el reciente informe de Analistas Financieros Internacionales.

9. Se pretende, no s贸lo modificar la LPI, adem谩s, se quiere modificar el C贸digo Penal. Para perseguir a las webs de enlaces quieren contemplar como delito la actividad de "facilitar la localizaci贸n de contenidos ofrecidos il铆citamente, entre otros, mediante listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento"... Y excluyen a los "prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de b煤squeda de contenidos...". Esa vaguedad de los t茅rminos llega a su m谩xima expresi贸n cuando se refiere a la ampliaci贸n de poderes de la denominada Comisi贸n Sinde que el ministro Wert llev贸 al BOE en diciembre de 2011, para saltarse las decisiones judiciales en esta materia Como dijo el Consejo de Estado: "se evite el empleo de conceptos jur铆dicos indeterminados de dif铆cil precisi贸n - vulneraci贸n de forma significativa o requerimiento infructuoso, entre otros-; que se determine con claridad y de manera excepcional los sujetos en su caso excluidos del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, que se valore el mantenimiento del requerimiento previo por el titular; que se corrija la previsi贸n relativa a la caducidad del procedimiento; que se revise la configuraci贸n actual de las medidas de colaboraci贸n con la Secci贸n Segunda y, en especial, la previsi贸n del bloqueo como medida de 煤ltimo recurso; que se articulen adecuadamente con arreglo a la jurisprudencia constitucional las competencias de las Administraciones P煤blicas en materia de entidades de gesti贸n; o que se revise la modificaci贸n de la LEC a la vista de la jurisprudencia europea". Pues nada, nuestros diputados especialmente los del PP y PSOE, han hecho el mismo caso al Consejo de Estado que a los internautas.

10. Ya que la Uni贸n Europea tiene abierta una consulta p煤blica para hacer aportaciones sobre la futura Directiva Europea en materia de Propiedad Intelectual y en pleno desarrollo del mercado 煤nico digital no parece muy sensato desarrollar normas locales que pueden ser contrarias a decisiones que se van a tomar en Europa en corto plazo.

11. El Partido Popular y su actual presidente D. Mariano Rajoy "se comprometi贸 en su programa electoral a suprimir el canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gesti贸n y retribuci贸n de la propiedad intelectual m谩s justos y equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protecci贸n de la propiedad intelectual e industrial."

12. Que en el desarrollo de esta reforma de la LPI no se ha tenido en cuenta la voz de los Internautas, ni de los usuarios digitales, aprob谩ndose adem谩s en comisi贸n permanente. Por ende se ha hurtado el debate a la sociedad civil para poder conjugar con suficientes garant铆as de 茅xito la propiedad intelectual en este nuevo mundo digital. Ahora s贸lo nos queda la inseguridad jur铆dica.

V铆ctor Domingo Presidente de la Asociaci贸n de Internautas. en Libertad Digital