No diga ‘Canon AedeÂ’, diga ‘galimatÃasÂ’
DirÃamos que es una reforma chapucera (PDF del proyecto), como chapucera fue la sesión parlamentaria en la que se aprobó, si su objetivo fuese el que se le supone a toda ley: establecer fronteras exactas y comprensibles entre lo ilÃcito y lo legal. Pero, en realidad, visto el proceso, los últimos acontecimientos, el texto aprobado, las ‘aclaraciones‘ y la disparidad en las reacciones, estoy por pensar que se trata, más bien, de una estrategia perfectamente planificada para provocar la confusión y sembrar el pánico y la autocensura entre los usuarios de Internet.
De hecho, aún no conocemos cosas tan esenciales para realizar un análisis con fundamento como el texto definitivo tras la votación o las enmiendas transaccionales pactadas que, dicen, haberlas haylas, y no precisamente de alcance menor.
De lo que ha trascendido, hay aspectos que sà parecen claros:
- La Comisión Sinde-Wert sale fortalecida.
- La copia privada queda en nada.
- A pesar de quedar en nada, habrá un canon sobre la copia privada que pagaremos todos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
- Se restringe el derecho de cita en los ámbitos educativos y de investigación cientÃfica.
- Se amplÃan las competencias y se refuerzan las funciones de las entidades de gestión.
- Se obliga a los músicos a permanecer encadenados durante, al menos, 50 años al productor de sus discos, aunque éste tenga las copias guardadas en un cajón
Y otras lindezas por el estilo. Pero donde la cosa se complica es en el punto Cuatro, que modifica y engorda el artÃculo 32 de la LPI: “Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación cientÃfica.”, en concreto su apartado 2. Es decir, lo que conocemos como ‘tasa GoogleÂ’ o ‘canon AedeÂ’:
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografÃa divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
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Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos
¿Quién tendrá que pagar?
Sobre esto he leÃdo de todo, desde que sólo afectará a Google hasta que perjudicará a cualquiera que publique un enlace en la Red, con interpretaciones más equilibradas, a las que me sumo, de que en realidad ‘sóloÂ’ va contra lo que conocemos por agregadores, incluida Google News. Es decir ni webs personales o corporativas ni redes sociales tipo Twitter o Facebook ni blogsÂ…
Ésa y no otra me parece la lectura pertinente de ‘prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidosÂ’. Pero que a mà y a otros nos los parezca no quiere decir que finalmente vaya a ser asÃ. A saber qué se acabará entendiendo por ‘agregación de contenidosÂ’.
¿Qué hay que pagar?
Una compensación equitativa (otro canon) por citar (incluir ‘fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento’).
Esto involucra a todos los creadores de contenidos online. Si un agregador cita parte de lo que tú hayas publicado, tendrá que pagar. Es susceptible de generar derechos cualquier cosa que se publique en cualquier página que reúna los requisitos que acabamos de ver. No sólo lo publicado en los medios de Aede, no, como he visto en algún artÃculo. Y es un derecho irrenunciable. Es decir, un castigo
¿Quién cobrará?
Seguro lo harán las ‘entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectualÂ’ -que es a las que habilita la ley para la recaudación-, por ejemplo Aede Cedro, en nombre de Aede [gracias, @NTAbogados, por la apreciación], y sus asociados. El resto, difÃcil.
¿Afecta a los buscadores?
No, el segundo párrafo del apartado 2 está consagrado a dejar claro que no.
¿Y si enlazo a un artÃculo sin cita, tendré que pagar?
No, si no eres agregador –como hemos visto, conforme a mi interpretación–. Aunque casi me atreverÃa a decir que en ningún caso el mero enlace está afectado por este artÃculo 32, salvo que consideremos también al enlace un ‘fragmento no significativo de contenidoÂ’, que vaya usted a saberÂ… Llevando el planteamiento un tanto al absurdo –es decir, al nivel de la ley–, entiendo que sólo si el enlace reproduce el tÃtulo de la información podrÃa llegar a tener consideración de ‘fragmento no significativoÂ’ (‘Las primera mujeres fotoperiodistas‘), pero si usas una referencia indirecta, no (‘este post sobre el fotoperiodismo femeninoÂ’).
Donde realmente veo que el enlace pueda estar en entredicho es en el punto Diecinueve, donde se añade un nuevo artÃculo que tampoco tiene desperdicio:
ArtÃculo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
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1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad.
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2. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:
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A) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de forma significativa, atendiendo, entre otros, a su nivel de audiencia en España, al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio.
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B) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.
Lo que viene a decirnos este nuevo artÃculo es que la Comisión Sinde-Wert podrá actuar contra cualquier página que albergue o enlace a contenidos protegidos. En la lÃnea de general inconcreción de la ley, parece querer decir que no contra cualquiera exactamente, sino contra quienes lo hagan ‘de forma significativaÂ’ atendiendo, entre otros, a criterios de audiencia y número de obras ‘violadasÂ’. En el apartado B incluso se especifica que, ‘en particularÂ’, estarÃamos hablando de lo que conocemos como webs de enlaces.
Claro. ¿Claro? Pues claro que no. Ese ‘entre otrosÂ’ y ese ‘en particularÂ’ es precisamente lo que deja la puerta abierta a que, en realidad, la comisión pueda actuar contra quien estime oportuno sin tener que responder necesariamente a los criterios descritos en el artÃculo.
Para colmo, me entero por David Bravo de que lo que he subrayado en negrita arriba, ese ‘de forma significativaÂ’, ha desaparecido tras la votación parlamentaria, con lo que el campo de acción podrÃa extenderse –ahora sÖ hasta el más mÃnimo enlace.
En definitiva, que estamos ante una reforma, sin parangón en las democracias occidentales, que atenta contra valores esenciales de la Red (enlaces) y de la libertad de información (derecho a cita), una reforma reaccionaria que endurece hasta lÃmites esperpénticos la protección de los derechos de autor, y una reforma nada consensuada, mal planificada, pésimamente desarrollada y peor expresada que, lejos de contribuir a “proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legÃtimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos”, no consigue ni lo uno ni otro, especialmente lo ‘otroÂ’: ‘menoscabar el desarrollo de InternetÂ’.
Una ley incompetente que retrata a un Gobierno incompetente, y a la mayor parte del arco parlamentario que, en este asunto, ha estado a la altura e incluso ha llegado a superar al Ejecutivo con propuestas cada cual más alucinante.
Por una vez, estoy con Mariano Rajoy, que ya en 2011 admitÃa:
Sólo cabe tener miedo de los gobiernos incompetentes y de quienes apoyan con su discurso a esos gobiernos
Pero, en fin, éstas son sólo mis impresiones y consideraciones de blogger de a pie. A continuación les dejo una selección de los artÃculos más interesantes, de gente mucho más puesta que yo en estos temas, que he encontrado sobre el particular. En formato de listado de enlaces y reproduciendo tÃtulos. Es decir, arriesgándome a que el cielo caiga sobre mi cabeza. Pero qué le vamos a hacer, es eso o cerrar el chiringuito
- El Congreso aprueba el Canon AEDE en su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Luz verde al ‘canon AEDE’ en la Comisión de Cultura del Congreso
- Cómo aprobar la Ley de Propiedad Intelectual sin conocerla
- Las leyes son como las salchichas: mejor no ver cómo las hacen
- Análisis de una ley a tumbar
- España desconectada
- Canon AEDE para todos
- Crónica de la historia del mayor robo a internet jamás perpetrado
- Aprobado el canon AEDE. La ley más infame de la historia de internet
- El Canon AEDE o por qué los periodistas queremos vivir del aire
- Canon AEDE o los monos que juegan con pistolas
- Ley de propiedad intelectual o cómo legislar contra el interés general
- Una ley de propiedad intelectual distópica
- Extorsión mafiosa del canon AEDE con la connivencia legislativa
- Un apunte personal rápido sobre el canon AEDE Reproducido del Blog de Manuel M. Almeida