Asociaci贸n de Internautas

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Los internutas presentan enmiendas en el Senado a la LPI contra el canon digital y la criminalizaci贸n del enlace


La plataforma "todoscontraelcanon" reclama la eliminaci贸n de este art铆culo, el 32.2 relativo a agregadores digitales como Google, y se han mostrado contrarios a la "criminalizaci贸n del enlace" y a su "monetarizaci贸n".

EFE.- Los internautas espa帽oles integrados en la plataforma "todoscontraelcanon" han presentado en el Senado un escrito con enmiendas al Proyecto de Ley de la Propiedad Intelectual, en el que proponen la eliminaci贸n de la compensaci贸n derivada del uso de enlaces en internet y de la copia privada.

"El enlace no produce ning煤n perjuicio, todo lo contrario; al que se cita se le beneficia y adem谩s se constri帽e un derecho fundamental, que es crear un contenido y dejarlo a disposici贸n gratuita, lo que a su vez supone eliminar las licencias Creative Commons", ha justificado Miguel P茅rez Sub铆as, presidente de la Asociaci贸n de Usuarios de Internet, sobre la llamada tasa Google.

P茅rez ha presentado su escrito en el Senado junto a V铆ctor Domingo Prieto, presidente de la Asociaci贸n de Internautas, en representaci贸n de las 34 organizaciones que conforman la mencionada plataforma y que cuenta en esta iniciativa con el respaldo de m谩s de un mill贸n de firmas de ciudadanos, m谩s de 4.000 organizaciones y 29 ayuntamientos.

De acuerdo con la reformulaci贸n de la Ley de Propiedad Intelectual, el uso de enlaces en internet "con una finalidad informativa, de creaci贸n de opini贸n p煤blica o de entretenimiento, no requerir谩 autorizaci贸n, sin perjuicio del derecho del editor (...) a percibir una compensaci贸n equitativa" e "irrenunciable", a帽ade, que se har谩 efectiva a trav茅s de las entidades de gesti贸n.

La plataforma "todoscontraelcanon" reclama la eliminaci贸n de este art铆culo, el 32.2 relativo a agregadores digitales como Google, y se han mostrado contrarios a la "criminalizaci贸n del enlace" y a su "monetarizaci贸n".

"驴Qu茅 le va a suponer a los usuarios cada vez que suban un enlace a una p谩gina web, a una red social? No s茅 si trata de controlar o de destrozar", ha destacado Domingo.

"Nos parece absurdo intentar responsabilizar al enlace sobre lo que hay al otro lado del mismo. Si todos estuvi茅semos obligados a saber antes de publicarlo si aquello tiene derechos de propiedad intelectual, ser铆a absurdo", ha insistido P茅rez.

En su escrito se pide asimismo "que la compensaci贸n o canon por el derecho de copia privada, recogida en el art铆culo 25, o bien se aplique directamente sobre la obra que lo genera o bien se elimine".

"El gobierno se comprometi贸 a eliminar este canon en su programa electoral; est谩 en su p谩gina web, y nos encontramos con que ahora lo cargan a los Presupuestos Generales del Estado y se lo entregan a una entidad privada de gesti贸n", argumentan desde la convicci贸n de que existen medios para que la compensaci贸n se aplique en todo caso "directamente sobre la obra original", sin entidades intermedias.

En su defensa comentan el caso de Inglaterra, donde se ha legalizado la copia privada sin incluir ning煤n reporte a cambio y se preguntan por qu茅 alguien que ha pagado legalmente por un contenido tiene que gratificar por el mismo tantas veces como quiera transferirlo a sus dispositivos personales para disfrutarlo.

"Nos da la sensaci贸n de que no existen argumentos para enfrentarse a un debate, que este no ha existido y que se ha intentado beneficiar a determinadas personas y sectores medi谩ticos con una reforma hecha ad hoc", han denunciado sobre un cambio que, en su opini贸n, sali贸 del Parlamento en el mes de julio con "cierto 'agostizaje'".

Tras conseguir una extensi贸n del plazo de presentaci贸n de enmiendas hasta el pr贸ximo 17 de septiembre y el compromiso del grupo socialista de que al menos estas ser谩n le铆das por los senadores, los representantes de "todoscontraelcanon" han invitado a otras plataformas, periodistas y afectados por la medida a que presenten tambi茅n sus escritos.

La plataforma todoscontraelcanon, compuesta por 34 organizaciones, ha presentado en el Senado escrito con las enmiendas propuestas al Proyecto de Ley de Propeidad Intelectual

11-09-2014聽-聽SR. PRESIDENTE DEL SENADO



D. MIGUEL P脡REZ SUB脥AS, de nacionalidad espa帽ola, con DNI XXXXXX, en calidad de Presidente de la Asociaci贸n de Usuarios de Internet, con CIF G81235996, que act煤a en su representaci贸n, con domicilio a efecto de notificaci贸n sito en Apartado Postal 29136, 28080 de Madrid ( presidente@aui.es )



D. VICTOR DOMINGO PRIETO, de nacionalidad espa帽ola, con DNI XXXXX, en calidad de Presidente de la Asociaci贸n de Internautas, con CIF G82182494, y domicilio en C/ Tel茅maco, 12, 28043 Madrid ( presidente@internautas.org )



Ambos en representaci贸n de la plataforma todoscontraelcanon.org compuesta por 34 organizaciones (cuyo listado se anexa) la cual ha recogido 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas de Organizaciones (Colectivos que representan a 1.162.815 ciudadanos) y 29 Ayuntamientos que aprobaron en pleno su apoyo a la Plataforma (que representan a 1.286.910 ciudadanos)



Ante usted comparecen y como mejor proceda en Derecho



DICEN:



Que por medio del presente escrito y al amparo del Derecho actualmente vigente, ejercitan el DERECHO DE PETICI脫N sobre la base de las siguientes:



CONSIDERACIONES:



1.- Que se est谩 tramitando en el Senado el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (que en adelante denominaremos LPI)



2.- Que en la actual redacci贸n de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante Canon Digital) una en su art铆culo 25, a cargo de los presupuestos generales del estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su art铆culo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio las entidades privadas de gesti贸n de derechos de autor.



3.- Consideraciones generales sobre el Canon Digital





3.1.- Que la implantaci贸n de estos C谩nones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gesti贸n de derechos) que representan tan solo a sus asociados.



3.2.- Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gesti贸n, para el anterior Canon Digital, este solo compensaba al 3% los autores (socios de esta entidad) al resto les ha supuesto una carga econ贸mica y por tanto la aplicaci贸n de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas.



3.3.- Que el Partido Popular, impulsor de la reforma, y su actual presidente D. Mariano Rajoy "se comprometi贸, en su programa electoral, a suprimir el Canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gesti贸n y retribuci贸n de la propiedad intelectual m谩s justos y equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protecci贸n de la propiedad intelectual e industrial."



3.4.- La UE est谩 definiendo el mercado 煤nico digital para todos los pa铆ses de la UE

Legislar este controvertido art铆culo en un momento en el que la UE est谩 intentando armonizar sus leyes para avanzar hacia un mercado digital 煤nico de 谩mbito europeo genera ruido e inseguridad jur铆dica para aquellas empresas que quieren avanzar





4.- Consideraciones sobre el Canon por copia privada



4.1.- Que la compensaci贸n por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias.



4.2.- Que la actual reforma limita la copia privada al 谩mbito personal y por tanto cada vez tiene menos sentido imponer un canon por la posibilidad de que una obra adquirida legalmente la pueda copiar en mis propios dispositivos.



4.3.- Que la tendencia internacional es la eliminaci贸n de los c谩nones. El m谩s reciente ha sido Inglaterra que ha legalizado la copia privada sin incluir ninguna compensaci贸n por este hecho.





5.- Consideraciones sobre el Canon sobre el derecho de cita



5.1 No tiene sentido incluir una compensaci贸n cuando no hay da帽os



El texto da por hecho que la cita o rese帽a genera un perjuicio y que por tanto es necesario establecer una compensaci贸n sin embargo la mayor铆a de los estudios conocidos indican lo contrario ya que la cita o rese帽a genera beneficios para el citado tanto econ贸micos como de relevancia. No tiene sentido por tanto mantener una compensaci贸n cuando no hay ning煤n perjuicio.



5.2 El creador tiene opciones para controlar la indexaci贸n o rese帽a autom谩tica



Todos los indexadores permiten a los generadores de contenidos, que no quieran ser indexados, incluir en su web un fichero (robots.txt) y por tanto hay libertad para admitir o no la indexaci贸n autom谩tica. Tambi茅n existen normas para sindicar contenidos de forma que es la fuente del contenido la que decide la cantidad de los textos o im谩genes que quiere para sus rese帽as.



5.3 Se limita el derecho moral del creador sobre su propia obra



En este caso se antepone un "derecho econ贸mico" al derecho individual del creador, que es un derecho moral, a disponer de su propia algo que no sucede en ning煤n ordenamiento jur铆dico.



Los derechos morales tienen un car谩cter personal铆simo (inherentes a la persona de su titular) por lo que son irrenunciables e inalienables. Los que la LPI reconoce al autor son los recogidos en el art. 14 LPI. En Espa帽a, los derechos morales son irrenunciables, lo que no significa que no se pueda prestar consentimiento, en determinadas circunstancias singulares y con alcance determinando, para que un tercero haga un determinado uso de la obra.



5.4 Se limita el derecho de libertad de empresa



Cuando el creador es una persona Jur铆dica tambi茅n se limita la libertad de empresa la cual exige que el empresario tenga derecho a decidir sobre el 谩mbito y el precio de sus prestaciones. El nuevo art铆culo 32.2 impide a los editores ejercer su libertad de empresa al privarles de la posibilidad de renunciar a esta compensaci贸n obligatoria si as铆 lo desean. Los agregadores de noticias son esenciales para la localizaci贸n de noticias y su funci贸n principal es redirigir tr谩fico a los editores resultando en mayor n煤mero de visitas y mayores ingresos por publicidad para estos 煤ltimos.



5.5 Hay un buen n煤mero de editores que no comparten esta iniciativa



Cada editor debe estar capacitado para decidir si quiere que su contenido sea indexado o no por este tipo de servicios y esa posibilidad actualmente ya existe. Cualquier editor puede restringir el acceso a agregadores y buscadores en general a trav茅s de los protocolos de exclusi贸n proporcionado por los propios agregadores (robots.txt). Imponer una obligaci贸n de pago a todos los agregadores cuando la gran mayor铆a de los editores, incluyendo los miembros de la AEEPP est谩n abiertamente en contra de este sistema de retribuci贸n por considerarlo contrario a sus intereses y a sus derechos resulta una clara afrenta a su libertad empresarial.



5.6 La gesti贸n privada se realiza a favor de entidades de 谩mbito privado



Tambi茅n es contrario a la libertad de empresa que se imponga una gesti贸n obligatoria a trav茅s de entidades de gesti贸n, obligando a todo editor a aceptar esta gesti贸n con la que no tienen porqu茅 estar de acuerdo.



Esto adem谩s es injusto ya que pagan todos y solo cobran los miembros de las entidades que gestionan el cobro qued谩ndose fuera del reparto los que no pertenecen a ellas.



5.7 Convierte a Espa帽a en el primer pa铆s del mundo e limitar las licencias Creative Commons



La obligatoriedad de pago anula de facto las licencias Creative Commons que permiten a los autores el libre uso de un determinado contenido convirtiendo a Espa帽a en el primer pa铆s del mundo que antepone el inter茅s econ贸mico de un reducido grupo de empresas y que limita esta licencia que ya es utilizada en Espa帽a por varios millones de sitios webs espa帽oles.



5.8 La Comisi贸n Nacional de la Competencia se ha pronunciado en contra ya que limita el emprendimiento y la competencia



Para la CNMCresulta cuestionable la existencia de dicha competencia directa, la necesidad de que exista una compensaci贸n e incluso la direcci贸n en la que, en su caso, esta contraprestaci贸n se producir铆a en el mercado聮.



Seg煤n el organismo regulador la exigencia de esa nueva 聭compensaci贸n equitativa聮 erigir铆a una barrera al acceso que no han tenido los agregadores actuales, ya consolidados y, paralelamente, desincentivar铆a el acceso al mercado de nuevos prestadores este tipo de servicios聮. El Proyecto de Ley obliga adem谩s a que la 聭compensaci贸n equitativa聮 se realice a trav茅s de entidades de gesti贸n de derechos de propiedad intelectual, 聭que constituir铆a una reserva de actividad en favor de estas entidades, sin que se expliquen debidamente las motivaciones聮, han indicado.



En este sentido, la CNMC recomienda 聭replantear la figura proyectada con un an谩lisis en profundidad de la normativa que permita reducir los posibles impactos negativos de dicha regulaci贸n聮. Si se decidiese continuar con la medida, recomiendan modificar el car谩cter irrenunciable de la compensaci贸n -condici贸n impuesta por la AEDE- y eliminar la reserva de actividad que se concede a las entidades de gesti贸n de derechos de propiedad intelectual.



En funci贸n de todo ello



SOLICITAMOS



A.- Que se elimine definitivamente el Canon o Compensaci贸n recogido en el art铆culo 32.2 relativo a los Agregadores Digitales



B.- Que la Compensaci贸n o Canon por el derecho de copia privada, recogida en el art铆culo 25, o bien se aplique directamente sobre la obra que lo genera o bien que se elimine



Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon.org, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICI脫N para que de traslado del mismo a todos los portavoces de los partidos pol铆ticos con representaci贸n parlamentaria para que lo consideren en la fase de presentaci贸n de enmiendas.





Por ser de justicia que pido en Madrid a 11 de septiembre del 2014







Firman:



Miguel P茅rez Sub铆as V铆ctor Domingo Prieto

Presidente Asociaci贸n de Usuarios Presidente Asociaci贸n de Internautas



ANEXOS



ANEXO I Textos de los art铆culos recogidos en la reforma de la LPI



Art铆culo 25. Compensaci贸n equitativa por copia privada.



1. La reproducci贸n de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, as铆 como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos t茅cnicos no tipogr谩ficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art铆culo 31, originar谩 una compensaci贸n equitativa y 煤nica para cada una de las tres modalidades de reproducci贸n mencionadas. Dicha compensaci贸n, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estar谩 dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por raz贸n del l铆mite legal de copia privada.



Art铆culo 32. Citas y rese帽as e ilustraci贸n con fines educativos o de investigaci贸n cient铆fica" que en su apartado 2 tiene la siguiente redacci贸n:



"La puesta a disposici贸n del p煤blico por parte de prestadores de servicios electr贸nicos de agregaci贸n de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones peri贸dicas o en sitios Web de actualizaci贸n peri贸dica y que tengan una finalidad informativa, de creaci贸n de opini贸n p煤blica o de entretenimiento, no requerir谩 autorizaci贸n, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensaci贸n equitativa.



Este derecho ser谩 irrenunciable y se har谩 efectivo a trav茅s de las entidades de gesti贸n de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposici贸n del p煤blico por terceros de cualquier imagen, obra fotogr谩fica o mera fotograf铆a divulgada en publicaciones peri贸dicas o en sitios Web de actualizaci贸n peri贸dica estar谩 sujeta a autorizaci贸n"



ANEXO II Listado de organizaciones que componen la plataforma



  • Asociaci贸n de Empresas de Electr贸nica, Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Telecomunicaciones de Espa帽a , AETIC


  • Asociaci贸n de Estudiantes de Ingenieros de Inform谩tica, RITSI


  • Asociaci贸n de Ingenieros e Ingenieros T茅cnicos en Inform谩tica, ALI


  • Asociaci贸n de Internautas, AI


  • Asociaci贸n de M煤sica en Internet, AMI


  • Asociaci贸n de Profesores de Inform谩tica de Madrid, APIMADRID


  • Asociaci贸n de T茅cnicos de Inform谩tica, ATI


  • Asociaci贸n de Usuarios de Internet , AUI


  • Asociaci贸n de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG


  • Asociaci贸n Espa帽ola de Hosteleros V铆ctimas del Canon, VACHE


  • Espa帽ola de Mujeres Empresarias de Madrid, ASEME


  • Asociaci贸n Espa帽ola de PYMES de Inform谩tica y Nuevas Tecnolog铆as, APEMIT


  • Asociaci贸n Espa帽ola de Reprograf铆a, AER


  • Asociaci贸n Nacional de Empresas de Internet, ANEI


  • Asociaci贸n Nacional del Comercio Especialista de Fotograf铆a, ANCEFOTO


  • Asociaci贸n para la Promoci贸n de la Investigaci贸n y la Consultor铆a Estrat茅gica, APICE


  • Associaci贸 d聮Empreses d聮Inform脿tica i Tecnologies de la Comunicaci贸, ASEITEC


  • Colegio Oficial de Ingenieros T茅cnicos de telecomunicaciones, COITT


  • Colegio Profesional de Ingenieros en Inform谩tica de Castilla y Le贸n, CPIICYL


  • Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica, CLI


  • Comisiones Obreras: Federaci贸n de Servicios.


  • Confederaci贸n de Comercio Especializado de Madrid, COCEM


  • Confederaci贸n Espa帽ola de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, CEACCU


  • Confederaci贸n general de las peque帽as y medianas empresas del estado Espa帽ol, COPYME


  • Federaci贸n de Asociaciones de Ingenieros en Inform谩tica, AI2


  • Federaci贸n de Consumidores en Acci贸n, FACUA


  • Internet&Euskadi Internet&Euskadi


  • Organizaci贸n de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, OMEGA


  • Uni贸n de Organizaciones de peque帽a y mediana empresa y empresarios aut贸nomos de Madrid, UNIPYME 聳 Madrid






ANEXO III Documentos de referencia