Asociaci贸n de Internautas

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El canon digital, de nuevo en el centro de la pol茅mica, mientras se reforma parcialmente la LPI


Expertos en propiedad intelectual analizan el contexto en el que se desarrolla la cuesti贸n prejudicial que ha interpuesto el TS ante el TJUE por la compensaci贸n de la copia privada de acuerdo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal Supremo al plantear al TJUE de Luxemburgo una cuesti贸n prejudicial sobre la legalidad de la compensaci贸n equitativa por la copia privada ha vuelto a situar al canon digital en el primer plano de la pol茅mica. Aquella medida indiscriminada que aprob贸 el Gobierno socialista de Rodr铆guez Zapatero que gravaba de forma indiscriminada a cualquier tipo de usuario fue tumbada por la Sentencia Pandawan de octubre del 2010 del propio TJUE. en un asunto que relacionaba a esta empresa con la entidad de gesti贸n SGAE. Ahora con la reforma parcial de la  LPI nuestro Gobierno ha apostado por un modelo de financiaci贸n 煤nico en la UE, que esa compensaci贸n por cada copia sea con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.  Para aclarar esta cuesti贸n hemos querido recabar la opini贸n de expertos como Javier Fern谩ndez-Lasquetty, socio de Elzaburu Abogados, David Maeztu, socio director del despacho del mismo nombre, Ofelia Tejerina, directora jur铆dica de la Asociaci贸n de Internautas y Borja Adsuara, Profesor, Abogado y Consultor en Estrategia Digital. Socio ENATIC. Cuatro puntos de vista muy a tener en cuenta en un debata que no ha hecho m谩s que empezar.
Para Javier Fern谩ndez-Lasquetty, socio  de Elzaburu Abogados, 聯estamos en una especie de encrucijada. Hay unas reglas de juego que estaban establecidas en la 茅poca socialista donde se fijaban una serie de compensaciones por la copia privada que iban a las entidades de gesti贸n. Cuando el gobierno del PP cambia el escenario en diciembre del 2012. El d铆a 30 de diciembre, el Gobierno anunci贸 la supresi贸n del canon digital y su sustituci贸n por un pago compensatorio a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el d铆a 31 as铆 qued贸 recogido en el BOE, dentro de un paquete de medidas en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci贸n del d茅ficit p煤blico., en la Disposici贸n Adicional D茅cima.聰 Con esta medida el Estado asume el gasto que ten铆an que hacer los usuarios por copia privada fij谩ndolo, a su juicio en unos par谩metros diferentes a los anteriores.  En su opini贸n si el TJUE se帽ala que el modelo espa帽ol actual de compensaci贸n por  copia privada no es el adecuado 聯ver铆amos cu谩l es el escenario, ahora somos el 煤nico pa铆s comunitario con este sistema de retribuci贸n asumido por el Estado聰, subraya. Cabe por ver si estar谩 de acorde, por tanto con la Directiva actual d Sociedad de la informaci贸n.

Sentencias como la de Pandawan, donde se indica que el Estado tiene amplio margen para dise帽ar el propio sistema no tiene que derivar 聯si ese amplio margen lleva a la posibilidad de asumirlo realmente聰, explica Fern谩ndez-Lasquetty. De forma paralela es posible que el Estado por el cambio de legislaci贸n y las decisiones tomadas asumiera el pago de una indemnizaci贸n a las propias entidades de gesti贸n. 聯Tampoco este asunto est谩 del todo claro. No podemos volver al sistema anterior porque hay diversas sentencias que lo impiden, se hablaba al mismo tiempo que era generoso con las propias entidades de gesti贸n. Ser铆a necesario revisarlo, en suma聰, comenta. En este contexto las  entidades de gesti贸n presentan en sus demandas estudios periciales donde quieren se帽alar el da帽o causado por ese cambio de modelo. 聯El debate va a ser largo respecto a esta cuesti贸n. De hecho con la reforma de la LPI se quer铆a darle m谩s respaldo a la compensaci贸n v铆a Presupuestos Generales del Estado,聰 avisa. En el caso de eliminar este sistema podr铆amos entrar en una especie de limbo jur铆dico durante un tiempo indeterminado.

Respecto a las consultas que hace el TS al TJUE v铆a dos cuestiones, nuestro entrevistado afirma que 聯la primera, plantea la legalidad del sistema, 煤nico en la UE a cargo del Estado esa compensaci贸n. Y la segunda relaciona la compensaci贸n equitativa con los propios Presupuestos Generales del Estado.  Se pretende con la pregunta que las reducciones presupuestarias pudieran influir en la disminuci贸n de las propias compensaciones聰, afirma. Desde su punto de vista el canon por copia privada ten铆a m谩s sentido en una 茅poca anal贸gica 聯ahora con la irrupci贸n de Internet el fen贸meno se multiplica notablemente. La llegada del streaming ha hecho que se reduzcan los dispositivos para almacenar obras. Eso ha hecho que la tenencia f铆sica de esas obras haya disminuido en el mercado聰, aclara. Respecto a una posible anulaci贸n del canon por copia privada, nos advierte que solo en Inglaterra se funciona de esta manera, aunque abre la oportunidad de reclamaci贸n judicial con todos los problemas que ello supone. 聯El sistema de compensaci贸n por copia privada est谩 muy asumido en Europa. Otra cuesti贸n es el importe que habr铆a que retribuir en funci贸n de la copia privada y no de la pirater铆a, cuestiones que a veces se tienden a confundir聰. En su opini贸n la producci贸n de copia privada en la actualidad es m谩s baja que hace unos a帽os y avisa que la LPI tendr谩 que revisarse en su totalidad porque en Europa hay iniciativas para una mayor armonizaci贸n en estos temas.
El poder de las entidades de gesti贸n

David Maeztu, Abogado. Experto en NT. Logro帽oDavid Maeztu recuerda que el cambio de titularidad de este canon digital, ahora a cargo de los Presupuestos Generales del Estado supone a las entidades de gesti贸n un descenso en su recaudaci贸n anual de los 100 millones de euros de hace dos a帽os a los cinco en la actualidad. 聯Hay que darse cuenta que sostener un canon desde el punto de vista jur铆dico sobre unos usos que ya no son habituales de reproducci贸n de copias digitales hace que la indemnizaci贸n sea menor. Al Ministerio le interesa que haya copia privada, pero con restricciones, porque ahora el cargo es sobre los Presupuestos Generales del Estado mientras que las entidades de gesti贸n quieren recibir m谩s dinero del que le corresponde realmente por ley聰, aclara. A su juicio el problema est谩 en que ese canon digital no est谩 bien definido 聯con el descenso de la recaudaci贸n se podr铆a admitir dentro del canon todas las descargas en Internet lo que generar铆a una compensaci贸n muy elevada聰, indica. Sobre la consulta que el Supremo hace al TJUE  parece razonable que haga esa pregunta y se lo cuestione 聯es complicado con anterioridad a la realizaci贸n de esas copias privadas que se sepa el dinero que se va a tener que destinar desde los Presupuestos Generales del Estado, por eso esos cinco millones que se estiman hay que verlos con prudencia聰.

Respecto a las preguntas que formula nuestro Alto Tribunal, lo que se pretende es saber si la legislaci贸n nacional en esta materia es compatible con la comunitaria en materia de canon digital. Desde su punto de vista hay un buen planteamiento de la cuesti贸n y se entiende que las entidades de gesti贸n lo hayan promovido 聯Creo que es posible que diga que s铆 en esta pregunta, luego habr铆a que ver  el pleito principal que debe resolver el Supremo y donde cabe la anulaci贸n del citado  Real Decreto y en qu茅 posici贸n quedar铆a todo si 茅ste se anula聰, comenta. El TJUE puede fallar en un a帽o sobre esta cuesti贸n prejudicial lo que 聯la consulta no le ha venido bien al Gobierno, la LPI ya est谩 en el Senado y el modelo por el que se apuesta es el mismo que se cuestiona en Europa. Hay pocas opciones; no tocarlo y sacarlo de donde est谩 y esperar al fallo del Supremo o buscar una nueva f贸rmula que encaje con el entorno legal existente聰, se帽ala. Poder importar un modelo que ya est茅 funcionando de copia privada de otro pa铆s no es tan sencillo, en opini贸n de Maeztu, 聯 ya que cada pa铆s tiene su idiosincrasia, conducta y h谩bitos de consumo聰, aclara.

De cara al futuro, nuestro interlocutor es m谩s partidario de establecer alg煤n tipo de tarifa plana que haga accesible muchos contenidos en Internet  a muchos ciudadanos sabiendo que la copia privada realmente ha bajado considerablemente en su uso. 聯Es complicado extender la filosof铆a inicial de copia privada a lo digital, nos encontramos con el problema de la dificultad de diferenciar las diferentes copias en el entorno digital, de calidad parecida. Falta por saber qui茅n pagar铆a esta accesibilidad a todos los contenidos en la red. Con ello se multiplicar铆a los ingresos del actual canon digital de forma notable聰, subraya. En este contexto el llamado canon AEDE que en la reforma de la LPI se pretende que los prestadores de servicios lo paguen a los medios de comunicaci贸n puede reportar importantes ingresos a entidades de gesti贸n como CEDRO 聯No podemos olvidar que en el campo de la propiedad intelectual hay muchos intereses en juego; ahora los operadores se est谩n convirtiendo en productoras y