Asociaci贸n de Internautas

Logo 1

Las Agencias de Protecci贸n de Datos Europeas tratan de dar sentido al supuesto "derecho al olvido"


El Grupo de Autoridades europeas de protecci贸n de datos (GT29) ha aprobado un documento sobre la aplicaci贸n de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo relativa al denominado derecho al olvido.



El texto, del que ha sido ponente la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, analiza los pronunciamientos del Tribunal y desarrolla a lo largo de 25 puntos los criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicaci贸n de la sentencia por parte de las Autoridades de los distintos Estados europeos. Entre otras, se abordan las siguientes cuestiones:

Responsabilidad de los motores de b煤squeda. La sentencia del TJUE establece que los motores de b煤squeda realizan un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, sus gestores est谩n obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los t茅rminos previstos en la normativa europea y, en particular, a respetar los derechos de cancelaci贸n y de oposici贸n reconocidos a todos los individuos.

An谩lisis caso por caso. El Tribunal subraya el impacto que la actividad de los buscadores tiene en los derechos a la privacidad y a la protecci贸n de los datos personales por cuanto permiten acceder desde cualquier lugar a m煤ltiples informaciones personales que posibilitan la elaboraci贸n de perfiles. A la vista de la gravedad potencial de este impacto, considera que con car谩cter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el inter茅s econ贸mico de los buscadores y sobre el inter茅s de los internautas en acceder a informaci贸n personal por ese cauce. Sin embargo, se帽ala que es necesario realizar una ponderaci贸n caso por caso para alcanzar un ?un justo equilibrio? entre los derechos e intereses en liza. El resultado depender谩, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del inter茅s del p煤blico en acceder a una determinada informaci贸n, un inter茅s en el que influye significativamente el papel que el afectado desempe帽e en la vida p煤blica.

No se elimina informaci贸n. La sentencia declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelaci贸n y oposici贸n s贸lo afecta a los resultados obtenidos en las b煤squedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la p谩gina deba ser suprimida de los 铆ndices del buscador ni de la fuente original. En consecuencia, la informaci贸n contin煤a intacta en la web original y seguir谩 siendo accesible a trav茅s del buscador por cualquier otra palabra o t茅rmino que no sea el nombre del afectado.

Libertades de expresi贸n e informaci贸n. El impacto de estos derechos sobre las libertades de expresi贸n y de informaci贸n, tanto de los editores como de los usuarios de internet, es muy limitado. Dado que en la valoraci贸n de las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta sistem谩ticamente el inter茅s de los usuarios en acceder a una informaci贸n, aquellas que resulten de inter茅s para el p煤blico por su naturaleza o por afectar a una figura p煤blica no ser谩n bloqueadas. La libertad de informaci贸n, por tanto, no se ve afectada cuando se trata de informaci贸n con inter茅s general, ya que en esos casos no procede reconocer el derecho al olvido.

Ejercicio de derechos. Los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de b煤squeda sin necesidad de acudir previamente al sitio original. Los motores de b煤squeda y los editores originales realizan dos procesamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y tambi茅n con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que el contenido que publica el editor siga siendo legal con el paso del tiempo mientras que la difusi贸n universal que realiza el buscador, sumado a la informaci贸n adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, tiene un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Buscadores internos. Los buscadores propios incluidos en las webs de diferentes p谩ginas o medios de comunicaci贸n no est谩n afectados por la sentencia del TJUE. Estos buscadores internos s贸lo recuperan la informaci贸n contenida en p谩ginas web espec铆ficas y, adem谩s, no permiten establecer un perfil completo de la persona afectada, algo que s铆 permiten los motores de b煤squeda.

脕mbito de aplicaci贸n. La sentencia establece una obligaci贸n de resultado. Un adecuado cumplimiento de la sentencia requiere que los datos de las personas est茅n protegidos de forma eficaz y completa, y que la legislaci贸n de la Uni贸n Europea no pueda eludirse f谩cilmente. En ese sentido, limitar la eficacia a los dominios europeos bas谩ndose en que los usuarios tienden a acceder a trav茅s de dominios nacionales no puede considerarse un medio suficiente para garantizar satisfactoriamente los derechos de los interesados. En la pr谩ctica, ello implica que la exclusi贸n debe tambi茅n ser eficaz en todos los dominios relevantes, incluidos los .com lo cual abarca, en todo caso, aquellos que sean accesibles desde el territorio europeo.

Pol铆tica de avisos. La pr谩ctica de algunos buscadores de informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicaci贸n del derecho europeo no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa. Esta pr谩ctica s贸lo puede ser aceptable si la informaci贸n se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ning煤n caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre.

Comunicaci贸n a terceros. En relaci贸n con la pr谩ctica desarrollada por algunos buscadores de comunicar a los responsables de las webs que ciertas p谩ginas dejar谩n de ser accesibles en determinadas b煤squedas realizadas por nombres de personas, las Autoridades manifiestan que, dado que los buscadores no reconocen a los editores un derecho a ser indexados ni a un trato equitativo, no existe base legal que ampare dicha comunicaci贸n. 脷nicamente se considera justificada la realizaci贸n de contactos previos cuando sea necesario recabar informaci贸n adicional para tomar la decisi贸n.

Transparencia. Teniendo en cuenta la relevancia del acceso a p谩ginas web a trav茅s de buscadores y las expectativas de indexaci贸n de editores y propietarios de esas p谩ginas, el GT29 considera necesaria una mayor transparencia a la hora de llevar a cabo las valoraciones. La Autoridades europeas instan a los buscadores a que hagan p煤blicos los criterios de exclusi贸n que est谩n aplicando y que faciliten estad铆sticas detalladas y anonimizadas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las correspondientes solicitudes.

Conjuntamente con estas directrices, el Grupo de Autoridades de protecci贸n de datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelaci贸n u oposici贸n. Con ello se persigue una aplicaci贸n armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petici贸n de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.