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AVSOR recurre ante los tribunales la Ley del juego que les incluye


La Asociación Valenciana de Salas de Ordenadores en Red (AVSOR) constituida con el objeto de defender y representar los intereses profesionales de este sector, ha formalizado el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para impugnar el Decreto 79/2002 por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. Esta disposición, que desarrolla determinados preceptos de la Ley valenciana del Juego, puede suponer - a juicio de AVSOR - la desaparición de los Cibercentros de nuestro mapa urbano.


Según Eduard Chaveli, Director del Departamento de Nuevas Tecnologías de Altur, Chaveli & Estruch ABOGADOS, despacho que se ha encargado de la formalización del recurso, el mismo se basa en diversos argumentos, de peso jurídico, que tienen muchas posibilidades de prosperar. El recurso tiene dos partes bien diferenciadas:

1) Por un lado se impugnan determinados artículos del Decreto 79/2002 en base a que:

a) Existen argumentos que evidencian la falta de lógica en el hecho de regular a los Cibers en la legislación del Juego. Con ello - indica Eduard - queremos "negar la mayor": que los Cibers no deben incluirse en la normativa del Juego, para lo cual utilizamos diferentes argumentos: algunos se basan en cuestiones de "desconocimiento" por parte de la Administración de qué es un Ciber, otras en cuestiones de tipo social, sin dejar de lado argumentos estrictamente jurídicos, entre ellos la contravención de normas legales, especialmente las de la propia Constitución.

b) En segundo lugar, y subsidiariamente, para el caso en que no se aceptase "la mayor" y sí que se determinase que los Cibers deben estar regulados en sede de Juego, se realizan determinadas alegaciones contra el régimen establecido, solicitando la nulidad de determinados preceptos. Uno de los preceptos cuya nulidad se solicita es el que imposibilita a los cibers tener actividades complementarias como la venta o alquiler de juegos, de aparatos, equipos y componentes informáticos, que son y han sido una aportación muy importante a su facturación. Sucede, en este supuesto, como en los bares: los bares tiene tabaco, o hacen quinielas o tienen cabina de teléfono porque una persona entra a llamar por teléfono o a comprar tabaco o a hacer la quiniela y "de paso" se toma un café, o al revés. ¿Porqué en los cibers no se pueden tener actividades complementarias lógicas en estos sitios como la venta de equipos informáticos, alquiler y venta de juegos etc....?

2) Asimismo, de forma independiente, se plantea al Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad sobre determinados preceptos de la propia Ley del Juego (de la que el Reglamento impugnado trae su causa).

Según Eduard Chaveli, "el recurso tiene muchas posibilidades de prosperar pues la disposición impugnada no sólo es ilegal sino que ataca la primera y principal de la leyes: la Constitución". En este sentido - continúa diciendo - - "se vulneran principios constitucionales tan sagrados como la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) o artículos tan importantes como el 149.3, al invadir competencias que la Constitución tiene reservadas al Estado".