Asociaci贸n de Internautas

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Gu铆a De Los Derechos Humanos en Internet

Gu铆a De Los Derechos Humanos en Internet


La presente gu铆a es una herramienta para que usted, como internauta, conozca sus derechos humanos en la red, las posibles limitaciones de estos derechos y los recursos disponibles en caso de que detecten esta limitaci贸n. Los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplican por igual dentro y fuera de Internet. Este principio abarca el respeto por los derechos y las libertades de los dem谩s internautas. La gu铆a brinda informaci贸n sobre lo que significan en la pr谩ctica los derechos y las libertades en el contexto de Internet, la manera en que pueden afirmarse y ejercerse, y las v铆as de recurso. Este es un documento que ir谩 evolucionando y que estar谩 abierto a actualizaciones peri贸dicas.

Esta gu铆a se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en otros convenios e instrumentos del Consejo de Europa que abordan distintos elementos de protecci贸n de los derechos humanos. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa tienen el deber de respetar, proteger y cumplir con los derechos y libertades contemplados en los instrumentos que han ratificado. La constante interpretaci贸n de estos derechos y libertades por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, as铆 como otros instrumentos jur铆dicos pertinentes del Consejo de Europa, inspiran tambi茅n esta gu铆a.

La gu铆a no establece nuevos derechos humanos ni nuevas libertades fundamentales. Por el contrario, se apoya en normas ya reconocidas y en mecanismos de cumplimiento ya existentes.

Gu铆a De Los Derechos Humanos en Internet

1. Los Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligaci贸n de garantizar a todas las personas de su jurisdicci贸n los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE no5, el Convenio). Esta obligaci贸n es aplicable en el contexto del uso de Internet. Tambi茅n son aplicables otros convenios e instrumentos del Consejo de Europa que tratan de la protecci贸n del derecho a la libertad de expresi贸n, el acceso a la informaci贸n, el derecho a la libertad de reuni贸n, la protecci贸n frente a la ciberdelincuencia, el derecho al respeto a la vida privada y la protecci贸n de los datos personales.

2. Las obligaciones de los Estados en cuanto a respetar, proteger y promover los derechos humanos incluyen la supervisi贸n de las empresas privadas. Los derechos humanos, que son universales e indivisibles, as铆 como las normas relacionadas, prevalecen sobre las condiciones generales impuestas a los usuarios de Internet por cualquier actor del sector privado.

3. Internet tiene caracter铆sticas de servicio p煤blico. Personas, comunidades, autoridades p煤blicas y entidades privadas dependen cada vez m谩s de Internet para sus actividades y tienen una expectativa leg铆tima de que sus servicios sean accesibles, ofrecidos sin discriminaci贸n, asequibles, seguros, fiables y continuos. Adem谩s, nadie deber铆a estar sujeto a injerencias il铆citas, innecesarias o desproporcionadas en el ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales al usar Internet.

4. Los usuarios deber铆an recibir apoyo para comprender y ejercer de manera efectiva sus derechos humanos en Internet en el caso de que sus derechos y libertades hayan sido objeto de restricci贸n o injerencia. Tal apoyo deber铆a incluir orientaci贸n sobre el acceso a recursos efectivos. A la luz de las oportunidades que brinda Internet en t茅rminos de transparencia y responsabilidad en la gesti贸n de los asuntos p煤blicos, los usuarios deber铆an poder usar Internet para participar en la vida democr谩tica.

5. A fin de garantizar que los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos se apliquen por igual dentro y fuera de la red, el Consejo de Ministros recomienda, en virtud de los t茅rminos del Art铆culo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, que los Estados miembros:

5.1. promuevan activamente la Gu铆a de los derechos humanos para los usuarios de Internet (como se presenta en el Anexo) entre los ciudadanos, las autoridades p煤blicas y los actores del sector privado, y emprendan acciones espec铆ficas para su aplicaci贸n a fin de permitir a los usuarios ejercer plenamente sus derechos humanos y libertades fundamentales en l铆nea;

5.2. eval煤en, revisen peri贸dicamente y, en su caso, eliminen las restricciones relativas al ejercicio de los derechos y libertades en Internet, en especial cuando no sean conformes al Convenio a la luz de la jurisprudencia relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Toda restricci贸n deber谩 estar prevista por la ley, ser necesaria en el marco de una sociedad democr谩tica para alcanzar un objetivo leg铆timo y ser proporcional a ese objetivo;

5.3. garanticen que los usuarios de Internet tengan acceso a recursos efectivos cuando se hayan restringido sus derechos y libertades o cuando consideren que se han violado sus derechos. Esto exige mejorar la coordinaci贸n y la cooperaci贸n entre las instituciones, entidades y comunidades relevantes. Asimismo, requiere la participaci贸n de actores del sector privado y organizaciones de la sociedad civil y la cooperaci贸n efectiva con ambos. Dependiendo del contexto nacional, esto puede incluir mecanismos de reparaci贸n tales como los previstos por las autoridades de protecci贸n de datos, instituciones nacionales de derechos humanos (p. ej.: mediadores), procedimientos judiciales o l铆neas de asistencia telef贸nica;

5.4. promuevan la coordinaci贸n con otros actores estatales y no estatales, dentro y m谩s all谩 del Consejo de Europa, en relaci贸n con las normas y los procedimientos que tienen un impacto sobre la protecci贸n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet;

5.5. impulsen al sector privado a participar en un di谩logo abierto con las autoridades estatales relevantes y la sociedad civil en el ejercicio de su responsabilidad social corporativa, en especial en cuanto a transparencia y rendici贸n de cuentas, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en pr谩ctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar". Tambi茅n se deber铆a fomentar la contribuci贸n del sector privado a la divulgaci贸n de la gu铆a;

5.6. alienten a la sociedad civil a respaldar la divulgaci贸n y aplicaci贸n de la gu铆a de modo que constituya una herramienta efectiva para los usuarios de Internet.

Recomendaci贸n CM/Rec(2014)6 del Consejo de Ministros a los Estados miembros sobre una Gu铆a de los derechos humanos para los usuarios de Internet. (Adoptada por el Consejo de Ministros el 16 de abril de 2014, en la 1197a reuni贸n de Delegados de los Ministros)

+Informaci贸n: www.derechosdeinternet.org/