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El CGPJ duda del encaje constitucional de la intervenci贸n de comunicaciones sin juez


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve "serias dudas de encaje constitucional" en la intervenci贸n e las comunicaciones sin autorizaci贸n judicial previa que plantea la 煤ltima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Ha convocado un Pleno Extraordinario el pr贸ximo 12 de enero para discutir la redacci贸n final del dictamen.

EFE.- El Consejo General del Poder Judicial celebrar谩 el pr贸ximo 12 de enero un pleno extraordinario para pronunciarse sobre la propuesta de informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que ha sido elaborada por los vocales Juan Manuel Fern谩ndez, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. 

Los ponentes consideran que la valoraci贸n del texto remitido por el Gobierno ha de ser necesariamente positiva, ya que es el resultado de una concepci贸n 谩gil y moderna de la justicia pena, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulaci贸n de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual?.

Los vocales, no obstante, no comparten todo el contenido del Anteproyecto, especialmente en lo referido a la intervenci贸n de las comunicaciones sin autorizaci贸n judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que en su opini贸n plantea ?serias dudas de encaje constitucional.

El texto remitido por el Gobierno prev茅 que, en caso de urgencia y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervenci贸n de las comunicaciones podr谩 ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo m谩ximo de 24 horas al juez, que deber谩 validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que estudiar谩 el pleno del CGPJ dice que los t茅rminos de la autorizaci贸n judicial previa resultan claros del art铆culo 18.3 de la Constituci贸n Espa帽ola, y que el art铆culo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensi贸n del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervenci贸n de la comunicaci贸n?.

Los vocales ponentes tambi茅n consideran preciso reflexionar acerca del riesgo que comporta fijar un plazo de pr贸rroga de la intervenci贸n de las comunicaciones por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos a帽os.

Intervenci贸n de SMS y otros datos electr贸nicos

El texto que estudiar谩 el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilizaci贸n de SMS y otros datos electr贸nicos en las investigaciones.

Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un r茅gimen completo comprensivo de todas las medidas de investigaci贸n que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el art铆culo 18 de la Constituci贸n Espa帽ola, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a trav茅s del tel茅fono o de cualquier otro medio o sistema de comunicaci贸n telem谩tica, l贸gica o virtual, comprendiendo tanto la comunicaci贸n en s铆 como los datos electr贸nicos de paso o asociados al proceso de comunicaci贸n, as铆 como los necesarios para la identificaci贸n de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, se帽alan los ponentes.

M谩s informaci贸n: La intervenci贸n de las comunicaciones, 驴una decisi贸n pol铆tica?