Asociaci贸n de Internautas

Logo 1

El CGPJ sostiene que la intervenci贸n de las comunicaciones sin autorizaci贸n judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional"

El CGPJ sostiene que la intervenci贸n de las comunicaciones sin autorizaci贸n judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional"


El pleno del 贸rgano de gobierno de los jueces aprueba por unanimidad el informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras incorporar aportaciones de varios vocales. El texto pide que la LECrim establezca con claridad las consecuencias del incumplimiento de los plazos de instrucci贸n para no crear inseguridad jur铆dica. Los vocales sostienen que la intervenci贸n de las comunicaciones sin autorizaci贸n judicial previa plantea serias dudas de encaje constitucional.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la agilizaci贸n de la justicia penal, el fortalecimiento de las garant铆as procesales y la regulaci贸n de las medidas de investigaci贸n tecnol贸gica tras incluir las aportaciones de varios vocales al texto presentado por los ponentes Juan Manuel Fern谩ndez, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.

Las vocales 脕ngeles Carmona, Carmen Llombart y Concepci贸n S谩ez han anunciado la formulaci贸n de votos particulares concurrentes en relaci贸n con determinados art铆culos del Anteproyecto.

El texto aprobado en pleno extraordinario propone el establecimiento de la posibilidad de reapertura de los procedimientos una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucci贸n seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses para las complejas, prorrogables- cuando aparezcan nuevos elementos determinantes de la comisi贸n del delito y de su participaci贸n.

El informe tambi茅n solicita que la LECrim establezca con claridad la naturaleza jur铆dica de esos plazos y las consecuencias que tendr铆a el incumplimiento por parte del juez instructor de los mismos, evitando as铆 espacios de inseguridad jur铆dica que puedan afectar a la validez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucci贸n prescrito sin resoluci贸n de pr贸rroga o a otras cuestiones tales como la interrupci贸n o no de la prescripci贸n.

Los vocales se帽alan asimismo que deber铆a permitirse la pr贸rroga del plazo m谩ximo de la instrucci贸n ordinaria, tal y como se prev茅 para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petici贸n de pr贸rroga corresponde al fiscal, no deber铆a excluirse la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio por el juez instructor.

El informe sostiene, no obstante, que la fijaci贸n de un plazo m谩ximo para la instrucci贸n, adem谩s de superar el anacr贸nico y poco realista plazo de un mes previsto actualmente, tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio.

Intervenci贸n de las comunicaciones sin autorizaci贸n judicial previa

El texto remitido por el Gobierno prev茅 que, en caso de urgencia y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervenci贸n de las comunicaciones podr谩 ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo m谩ximo de 24 horas al juez, que deber谩 validar o anular la medida en 72 horas.

El informe aprobado hoy se帽ala que este precepto plantea ?serias dudas de encaje constitucional, dado que los t茅rminos de la autorizaci贸n judicial previa resultan claros del art铆culo 18.3 de la Constituci贸n Espa帽ola. El texto a帽ade que el art铆culo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensi贸n del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervenci贸n de la comunicaci贸n.

Los vocales tambi茅n consideran preciso reflexionar acerca del riesgo que comporta fijar un plazo de pr贸rroga de la intervenci贸n de las comunicaciones por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos a帽os.

Incorporaci贸n al proceso de datos electr贸nicos de tr谩fico o asociados

El CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilizaci贸n de SMS y otros datos electr贸nicos en las investigaciones y elogia el establecimiento de ?un r茅gimen completo comprensivo de todas las medidas de investigaci贸n que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el art铆culo 18 de la Constituci贸n Espa帽ola, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a trav茅s del tel茅fono o de cualquier otro medio o sistema de comunicaci贸n telem谩tica, l贸gica o virtual, comprendiendo tanto la comunicaci贸n en s铆 como los datos electr贸nicos de paso o asociados al proceso de comunicaci贸n, as铆 como los necesarios para la identificaci贸n de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad.

Garant铆as procesales del detenido y del sujeto pasivo en el proceso penal

El informe valora positivamente la regulaci贸n de las garant铆as procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificaci贸n de los art铆culos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento espa帽ol la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

As铆, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en cualquier momento del proceso, deber铆a recoger la extensi贸n de este derecho a las diligencias policiales.

El texto aprobado tambi茅n se帽ala que, con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo m谩s oportuno ser铆a seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresi贸n de una garant铆a tan b谩sica para el detenido como es la asistencia letrada para la pr谩ctica de dicha diligencia.

En este sentido, el informe cree conveniente que el Gobierno hubiera acometido la regulaci贸n de las intervenciones corporales, abordando la materia de forma definitiva y completa y particularmente concretando las consecuencias de la negativa del sujeto pasivo a la pr谩ctica de tales medidas.

Cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El CGPJ considera adecuada y necesaria la reforma del art铆culo 954 de la LECrim que hace el Anteproyecto, estableciendo el recurso extraordinario de revisi贸n ante el Tribunal Supremo como cauce legal para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que otorga seguridad jur铆dica y pone fin a cualquier duda interpretativa.

Los vocales, no obstante, creen que no est谩 justificado limitar la interposici贸n del recurso de revisi贸n a la resoluci贸n objeto de recurso ante el TEDH y al que fue demandante en ese proceso, ya que no cabe excluir la posibilidad de que algunos de sus pronunciamientos puedan tener efectos m谩s all谩 de ellos. Tambi茅n se帽alan que el Tribunal Supremo debe quedar vinculado a las resoluciones del de Estrasburgo cuando 茅stas sean absolutamente expresivas, sin interpretaci贸n alternativa alguna, sobre la forma de ejecuci贸n del fallo.

Valoraci贸n necesariamente positiva del Anteproyecto

Respecto del contenido general del Anteproyecto, el pleno entiende que su valoraci贸n ha de ser necesariamente positiva, ya que es el resultado de una concepci贸n 谩gil y moderna de la justicia penal, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulaci贸n de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual.


M谩s informaci贸n: La intervenci贸n de las comunicaciones, 驴una decisi贸n pol铆tica?