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"Pase sin llamar": intimidad, seguridad p煤blica y teatro.

"Pase sin llamar": intimidad, seguridad p煤blica y teatro.


Tras el atentado yihadista contra el diario Charlie Hebdo, Europa entera ha retomado el debate entre privacidad y seguridad, con Reino Unido y Francia a la cabeza y defendiendo la postura del "pase sin llamar" para la investigaci贸n y prevenci贸n de atentados terroristas, en la necesidad de armonizar las normativas de todos los Estados Miembros en materia de interceptaci贸n de las comunicaciones y del tratamiento de datos personales de los pasajeros por las compa帽铆as a茅reas.

Pero esto no es nada nuevo, el movimiento m谩s fuerte a favor del control indiscriminado de informaci贸n de los ciudadanos surgi贸 tras los atentados del 11-S, y revivi贸 con los atentados del 11-M de Madrid y 5-J de Londres. En aquel momento todos los gobiernos (y sus ciudadanos) parec铆an dispuestos a aceptar un sistema basado en el Gran Hermano, con tal de que pudiera garantizarse una absoluta seguridad para la vida f铆sica de las personas.

Sin embargo, tras las primeras reacciones al p谩nico que l贸gicamente genera cualquier ataque terrorista (incluso con los que se han logrado frustrar), las aguas fueron volviendo a su cauce y fueron alz谩ndose las voces que recordaban lo que significa un Estado de Derecho. Precisamente, fueron las Instituciones Europeas las que pusieron m谩s l铆mites a la obsesi贸n de EEUU por el control absoluto de los movimientos de cada individuo (Total Information Awareness).

Por ejemplo, en las negociaciones sobre c贸mo deb铆a gestionarse el llamado Passenger Name Record (PNR), hubo tensiones desde el primer acuerdo (provisional) entre la Comisi贸n Europea y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, que forma parte del Departamento de Seguridad nacional, aquella ?Declaraci贸n Conjunta sobre informaci贸n de Registro del Nombre del Pasajero?, de 17 de marzo de 2003, pues se le exig铆a a EEUU que garantizase a los ciudadanos de UE un adecuado nivel de protecci贸n de datos.

En todo momento se ha reconocido la importancia que revisten estos datos para la prevenci贸n y la lucha contra el terrorismo, los delitos afines y otros delitos graves de car谩cter transnacional, incluida la delincuencia organizada, pero tambi茅n se ha insistido mucho en que deben respetarse los derechos y las libertades fundamentales (art铆culo 6, apartado 2, del Tratado de la Uni贸n Europea), en no considerar a todos los ciudadanos como terroristas sospechosos y por tanto, objeto de vigilancia general. Las propuestas actuales de reforma han de tener en cuenta los antecedentes que ya existen en esta materia, porque como ha dicho el propio Director de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, Jos茅 Luis Rodr铆guez, tal y como se est谩 planteando ahora el registro de datos de pasajeros "suscita muchas dudas sobre su eficacia para este tipo de terrorismo".

Otra de las reformas de las que se est谩 hablando es la relativa a la interceptaci贸n de las comunicaciones.

En Espa帽a se debate el Anteproyecto de Ley Org谩nica de modificaci贸n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ahora pretende flexibilizar las garant铆as constitucionales que contiene en esta materia, en supuestos de investigaci贸n del terrorismo. Y parece que se va a tratar de una reforma de lo m谩s oportunista, que no est谩n valorando las posibles implicaciones en el recorte de libertades individuales, si es realmente necesario (en t茅rminos de eficiencia), o si bajo el "teatro de la seguridad" se aprobar谩n normas m谩s propias de un Estado totalitario que de un Estado de Derecho.

En primer lugar hay que dejar claro que nadie duda de que la materia terrorismo es siempre un supuesto especial en la consideraci贸n que el Parlamento debe dedicar a la creaci贸n o reforma de normas. Por supuesto, comprendemos que la gravedad del mismo requiere medidas excepcionales para su investigaci贸n y prevenci贸n, sin embargo, cada vez que el Gobierno lo intenta, no podemos dejar de plantearnos  si todo vale, o mejor dicho, si ese todo es efectivo y es realmente para la finalidad que propone.

En su momento nos pregunt谩bamos si la intervenci贸n de las comunicaciones, era una decisi贸n pol铆tica, porque la reforma parec铆a querer ampliar las posibilidades de la interceptaci贸n de las comunicaciones sin intervenci贸n judicial previa, a fines m谩s amplios que la exclusiva investigaci贸n de asuntos de terrorismo.

Ya no es s贸lo que la orden judicial previa pudiera pasar a un segundo plano al iniciar una investigaci贸n policial, lo que hasta ahora se permit铆a, es que la nueva redacci贸n que se quiere dar al art. 579 de la LECrim, lo va a permitir en la ?investigaci贸n de otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida. Debemos volver a se帽alar la imprecisi贸n de estos t茅rminos y lo peligroso que esto puede resultar al interpretarlo.

Por tanto, quede bien claro que si bien la amenaza terrorista es un inter茅s p煤blico que requiere medidas excepcionales, los derechos fundamentales de los ciudadanos tambi茅n lo son, y que no pueden verse limitados por imprecisiones y vagas explicaciones del Gobierno de turno al ordenar una investigaci贸n (Caso Snowden).

En Espa帽a el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que tiene que sostener las intervenciones telef贸nicas en la jurisprudencia porque hay lagunas normativas , lo que no deja de resultar gracioso, por cuanto el Alto Tribunal tuvo una magn铆fica oportunidad de corregir dicha situaci贸n cuando fue impugnado el vigente Reglamento que desarrolla la materia de interceptaci贸n de las comunicaciones, denunciado por la Asociaci贸n de Internautas en relaci贸n con el funcionamiento de SITEL, all谩 por el a帽o 2008,  pero no, no lo hizo. Por aquel entonces parec铆a todo maravillosamente regulado y perfectamente garantizados los derechos de los ciudadanos aunque no hubiese una orden judicial previa que asegurase que la finalidad de la investigaci贸n era del todo leg铆tima. (STS 25.02.2008- Interceptaci贸n de las comunicaciones e intervenci贸n judicial (SITEL)

Pues bien, siete a帽os despu茅s, la noticia nos la da el Consejo General del Poder Judicial, porque ni la actual normativa es suficiente, ni lo es la nueva que plantea la reforma ; ("El CGPJ aprueba por unanimidad el dictamen que duda de la constitucionalidad de las 'escuchas' sin control judicial") . Resulta que hay "inseguridad jur铆dica", y dice que la propuesta del nuevo art. 579 de la LECr: ?plantea "serias dudas de encaje constitucional" si se tiene en cuenta el art铆culo 18.3 y el 55.2 de la Constituci贸n.

En conclusi贸n, no basta con pensar si es necesario que el Estado nos proteja de ataques terroristas, adem谩s hay que pensar en la idoneidad y la proporcionalidad de esas medidas que se adoptan, si son realmente utilizadas para eso y si son realmente efectivas.

Si el Gobierno nos dijera que para protegernos necesita que sus "agentes habilitados" entren en nuestras casas y trabajos cuando les parezca oportuno, sin avisar ni dar explicaciones 驴lo aceptar铆amos? 驴su leg铆timo fin (?para protegernos?) amparar铆a esas visitas? Imag铆nense, imag铆nense en el sal贸n de su casa con su familia y ofreciendo caf茅 al buen "agente habilitado" que tiene orden de pasar a saludarle cada vez que abre la boca para comunicarse (cada vez que escribe un mail o un whatsapp), y ojo, sin derecho a queja, que al fin y al cabo es por nuestro propio bien.

Ofelia Tejerina. Abogada (Defensor del Internauta)- Asociaci贸n de Internautas Autora del libro "Seguridad del Estado y privacidad"