Asociaci贸n de Internautas

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La nueva regulaci贸n europea del copyright, una oportunidad para armonizar y actualizar las reglas del juego en todo el territorio UE.


La Asociaci贸n de Internautas ha participado en Bruselas en varias reuniones organizadas por la plataforma internacional Copyright for Creativity , con Comisarios y Eurodiputados de diferentes partidos pol铆ticos y Estados. C4C es una organizaci贸n creada en el a帽o 2010 para promover un debate de opini贸n equilibrado con los distintos sectores afectados por la regulaci贸n de los derechos de autor en el escenario actual, planteando la necesidad de una reforma m谩s realista y efectiva, basada en la innovaci贸n y el acceso a la cultura y la creatividad.

La Directiva que actualmente regula determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Informaci贸n, es del a帽o 2001, est谩 totalmente desfasada con los avances tecnol贸gicos de los 煤ltimos 14 a帽os, y la Comisi贸n Europea ha incluido su reforma en la Agenda Digital de 2015 para actualizar sus previsiones y armonizar la normativa en los diferentes Estados Miembros.

C4C ha publicado recientemente un manifiesto que firmado por diferentes entidades y asociaciones europeas , representando tanto a consumidores de tecnolog铆a e Internet, como a bibiliotecas, creadores, o empresarios del sector. Y todos asumen sus propuestas con un mismo objetivo: lograr una regulaci贸n europea de la propiedad intelectual mejor definida, acorde con el funcionamiento y el progreso de la Sociedad de la Informaci贸n. Este document ("The Copyright Manifesto") - se basa principalmente en cuatro pilares que son en realidad peticiones a las Instituciones europeas:

*Simplificar y modernizar la normativa de protecci贸n de la propiedad intelectual para ponerla en l铆nea con la realidad actual.

* Armonizar esta normativa en todo el territorio de la UE.

* Reducir el alcance de la protecci贸n de la propiedad intelectual en el tiempo.

* Terminar con la actual disfunci贸n entre implementaci贸n y refuerzo de la protecci贸n en las normas.

Sobre estas propuestas se desarrollaron las diferentes reuniones celebradas entre los d铆as 20 y 21 de Enero en los edificios de la Comisi贸n Europea, en las que se plantearon las principales carencias de la normativa vigente y se solicit贸 expresamente que todo ello fuera tenido en cuenta en los trabajos de la Comisi贸n sobre la nueva Directiva.

En este sentido, la Asociaci贸n de Internautas, representada por la abogada Ofelia Tejerina, destac贸 all铆 la preocupaci贸n sobre la forma en que la protecci贸n de los derechos de autor se viene imponiendo en Espa帽a, y junto con los anteriores puntos, se帽al贸 lo siguiente:

1.- La compensaci贸n por copia privada. En Espa帽a ha sido incrustada en los Presupuestos Generales del Estado, de manera que ahora se incumplen m谩s que antes las premisas que el TJUE advirti贸 en el caso Padawan en Octubre de 2010 (Asunto C-467/08) - , porque ahora m谩s que nunca el canon digital lo pagan todos los ciudadanos todos por hacer nada en concreto, y esto debe ordenarse y armonizarse de una vez para toda Europa.

2.- La compensaci贸n a los medios de comunicaci贸n ("tasa Google") por agregar sus noticias, y poner a disposici贸n del p煤blico fragmentos no significativos de su contenido. En este punto hubo acuerdo com煤n entre los asistentes, despu茅s del rid铆culo oficial protagonizado primero por Alemania y despu茅s por Espa帽a, en el sentido de que ante este tipo de conductas los Gobiernos y sus lobbies deber铆an ser sancionados. De hecho, se plante贸 la pregunta de por qu茅 no pagaban los medios a los ISPs, pues al fin y al cabo 茅stos est谩n redirigiendo a sus propios clientes hacia los contenidos de los medios, generando as铆 m谩s lectores.

3.- Enlazar no es delito. De nuevo el debate sobre la criminalizaci贸n de la red, porque la red es enlazar. Debe precisarse y distinguirse la responsabilidad de quienes enlazan y de quienes cargan los contenidos, y debe delimitarse adem谩s cu谩ndo surge esa responsabilidad punible (teor铆a del conocimiento efectivo) de conformidad con la Directiva de comercio electr贸nico. La claridad de los conceptos y los t茅rminos legales debe ser un objetivo generalizado.

4.- El papel de los intermediarios. Respecto a las sociedades gestoras de derechos de autor no s贸lo se ha cuestionado la necesidad de una contabilidad m谩s transparente, sino que se han cuestionado directamente los privilegios ("derechos irrenunciables") que tienen frente a los propios derechos de los autores, y si tienen ya cabida en la Sociedad de la Informaci贸n. En Internet todo el mundo puede ser creador y se debe poder tomar libremente decisiones sobre la gesti贸n de obras propias, por supuesto, tambi茅n en lo econ贸mico. Por otra parte, se plante贸 la necesidad de regular l铆mites a las posibilidades de estos intermediarios de exigir el pago de tasas por la implantaci贸n de nuevos servicios en los diferentes Estados Miembros (p.ej. Spotify o Netflix).

5.- El "producto" y su "valor". Es importante que la nueva normativa se haga pensando en t茅rminos de realidad, y no empe帽arse en ordenar los aspectos econ贸micos de la propiedad intelectual sobre la base de comportamientos y premisas del siglo pasado. Internet ha cambiado el funcionamiento de las cosas y por supuesto ha cambiado el mercado de la creatividad, por tanto hay que plantearse en t茅rminos comerciales qu茅 es hoy ?protegible? y qu茅 no lo es. Debe comprenderse que es necesaria una nueva definici贸n de contenido digital como ?producto? capaz de generar beneficios econ贸micos seg煤n su uso.

6.- Domino p煤blico y obras hu茅rfanas. No s贸lo es necesario acortar la duraci贸n de la protecci贸n de las obras para hacer real y pr谩ctico el acceso a la cultura y a la informaci贸n, sino que adem谩s es necesario que la nueva Directiva obligue a los Estados Miembros a facilitar a los ciudadanos un listado o registro ordenado de las obras que son hu茅rfanas o de dominio p煤blico. La nueva Directiva debe aprovechar para regular esta cuesti贸n de inter茅s p煤blico.

7.- Excepciones para la educaci贸n y finalidades cient铆ficas. Se ha suplicado que en la nueva regulaci贸n se proh铆ban expresamente situaciones como la que actualmente recoge la nueva Ley de Propiedad Intelectual en Espa帽a con los l铆mites a la ?cita? (que entre otras cosas son pr谩cticamente indescifrables), o con las imposiciones econ贸micas a los centros educativos para la utilizaci贸n de determinados materiales protegidos, y m谩s si lo son independientemente del consentimiento de su autor.

Por 煤ltimo, como es l贸gico, se abordaron los problemas relativos a la territorialidad y la necesidad de armonizar normas para evitar situaciones absurdas como que en unos pa铆ses se pueda acceder a determinadas obras y en otras no. Tambi茅n se record贸 la necesidad de que los Gobiernos respeten el concepto neutralidad de la red, en el sentido de que la tecnolog铆a no sea utilizad como un l铆mite a帽adido al desarrollo/acceso a la creatividad.

La principal conclusi贸n de la intensiva ronda de reuniones ha sido que la regulaci贸n de la propiedad intelectual del uso de contenidos digitales en la UE est谩 totalmente desfasada, y que hay una buena disposici贸n por parte de todos los participantes para trabajar en la nueva normativa, en atenci贸n al actual desarrollo de Internet. Es necesario acabar con esos lobbies prehist贸ricos que llevan 15 a帽os recitando que la tecnolog铆a acabar谩 con la cultura. Es hora de que en la UE se entienda y asuma que Internet es, entre otras cosas, una herramienta para la promoci贸n de la creatividad y la difusi贸n de la cultura, y no un arma criminal.

Agradecer a todos los comisarios y eurodiputados que nos recibieron su voluntad de escuchar propuestas, y su inter茅s por actualizar y mejorar viejas normas que s贸lo entorpecen el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n